Comparecencia en juicio Flashcards
Patrocinio
-Es en esencia un mandato, es el mandato que le entrega una parte a un abogado o abogada, art primero de la ley 18.120 o comparencia en juicio. Este articulo señala que, en toda gestión judicial, las partes tienen que comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
-El patrocinante en esencia es el que lleva a cabo la defensa del juicio, establece cual va a ser la teoría del caso del procedimiento. El patrocinio se constituye con la individualización del abogado más la firma del abogado. Si no se constituye debidamente el patrocinio se obtiene por no presentado el patrocinio por el solo ministerio de la ley. Esta actuación es nula, de pleno derecho. El patrocinio otorga derecho al abogado para participar durante todo el procedimiento. (Facultades de la esencia del mandato), art 7 inciso primero CPC
Mandato judicial
-Mandato judicial: Cuando hablamos del mandato judicial, nos referimos al poder art 395 CPC, el poder o mandato es el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación en un juicio. Cuando el apoderado realiza un acto procesal, subsiste igual la responsabilidad del patrocinante. Que el apoderado se haga responsable de actos, no significa que el patrocinante deje de hacerse responsable.
-El poder requiere autorización, porque el secretario tiene que verificar si estas personas son o no abogados. El secretario lo que debe hacer es certificar, por videoconferencia que la representante legal confiere el poder a otra persona
Fuentes del mandato judicial y el patrocinio
- Escritura pública: Es una especie de instrumento publico otorgado por un notario que se incorpora en un protocolo. Mandato judicial: El mandato por escritura pública, basta que tenga la comparencia del mandante, no requiere la comparencia del mandatario.
- Acta autorizada por ministro de fe: El acta es una declaración que subscribe un ministro de fe, en donde da cuenta que un mandante y mandatario, comparecen y suscriben el acta, en donde se otorga mandato judicial.
- Endoso en cobranza: El endoso en esencia es un papel que se pega a título de crédito, se adjunta a un título de crédito: cheque, pagare, letra de cambio. El endoso para ser fuente de mandato judicial tiene que tener individualización de mandatario con mención de que este puede cobrar el título de crédito. Esto autoriza al mandatario para cobrar y percibir. Para iniciar el juicio y recibir. Mandatario debe tener Ius postulandi, si no debe realizar otro endoso a una persona que tenga Ius postulandi.
- Declaración escrita autorizada por secretario
Terminación del mandato judicial
- Cumplimiento del encargo, NO termina si está sujeto a un plazo o condicion, porque un mandato judicial que requiere la defensa de una parte no puede depender de un plazo o condicion.
- Renuncia del mandatario; cuando lo hace debe poner en conocimiento de su mandante la cesación del mandato. Esto lo hace notificando por cédula la renuncia y todo el estado del juicio. Debe constar en el proceso su renuncia. A pesar de la renuncia uno se hace responsable de lo que sucede en el juicio por el término del emplazamiento (15 días) salvo, que el mandante designe otro mandatario, es decir, renuncia, pero sigue haciéndose responsable por el plazo de 15 dias. El mandante puede revocar el mandato, no tiene esta exigencia en ese caso y basta que lo haga presente en el juicio, no necesita que otro lo haga.
- Muerte, insolvencia o interdiccion del mandante o mandatario: hoy en día la insolvencia es el inicio de un procedimiento concursal, son dos: liquidación y reorganización. Cuando hay muerte, insolvencia o interdiccion del mandatario, termina el mandato. Pero cuando esto le ocurrre al mandante, los herederos o el tutor deben decidir si continuan o no el mandato con el mandatario.
Hay una excepción cuando el procedimiento se suspende por la muerte de alguien: cuando fallece la parte que se defiende así mismo, se suspende el procedimiento por el termino de emplazamiento de 15 dias, hasta que los herederos designen un nuevo mandatario
- Cesación de funciones del mandante: Ejemplo: supongamos que el demandante es ministro, deja de ser ministro durante el juicio, si vamos al cc en el art 2163 dice “término del mandato por cese de la calidad de ministro” pero por derecho de defensa, se ha entendido que no cesan las acciones que ejercía el mandante cuando otorgo el mandato judicia. Finalmente, las verdaderas causales de termino de mandato es la pérdida de confianza, no es el plazo, condicion o cese de funciones.
Si el mandato judicial no se constituye correctamente la sanción no es la del patrocinio, que se tenía por no constituido el patrocinio. La sanción es que se le dan 3 vías a la parte para que acompañe los antecedentes que constituyen debidamente el mandato, hay una posibilidad de corrección, el vicio de la constitución correcta del mandato judicial.