Arbitraje Flashcards
Arbitraje facultativo
Constituye la regla general, las partes pueden someter a arbitraje voluntariamente los conflictos que no sean ni prohibidos, ni forzosos. Esto se hace a través de una cláusula compromisoria (art 228 cot)
Arbitraje prohibido
Arbitraje Prohibido: No pueden resolverse por árbitros, solo por la justicia ordinaria art 229 y 230 COT
* Cuestiones sobre alimentos
* Cuestiones de separación de bienes marido y mujer
* Causas criminales
* Causas de policía local
* Causas que deben ser oído de fiscal judicial
* Causas suscitadas entre representante legal y representado
Arbitraje forzoso
Casos en que, según el legislador, son obligatoriamente asunto del árbitro.
* Partición de bienes
* Liquidación de sociedad conyugal, comunidad, sociedad colectiva, etc.
* Juicios sobre cuentas
* Diferencias entre socios de una sociedad anónima, comandita comercial, civil, etc.
(art 227 COT)
Fuentes del arbitraje
- La Ley: Fuente remota de arbitraje, deja la designación a voluntad de las partes y, en subsidio a una resolución judicial, por tanto ‘’posibilita su existencia’’.
- El Testamento: En testamento se puede designar a persona encargada de la partición de la herencia en una sucesión testada.
- Resolución Judicial: Fuente supletoria, 1.- En arbitraje forzoso, establecido por un legislador lleva el asunto a conocimiento del árbitro y; en caso de una falta de acuerdo de las partes. 2.- En arbitraje facultativo, voluntad de las partes a través de una clausula compromisoria, a falta de acuerdo posterior a la cláusula, el tribunal designa árbitro.
- Voluntad de las Partes: Se manifiesta por dos medios: 1.- El compromiso y; 2.- La clausula compromisoria.
Compromiso
‘’Convención por medio de la cual las partes sustraen conocimiento de tribunales ordinarios de uno o más asuntos litigiosos determinados presentes o futuros, para someterlos a resolución de uno o más árbitros designados en su celebración’’. Diferencia con la cláusula compromisoria: es un contrato ‘’intuito personae’’ (siendo la identidad del árbitro fundamental para la ejecución exitosa del contrato), (Causales de terminación de compromiso: 240 a 242 COT)
Ventajas del arbitraje
Tiempo: el arbitraje no está sujeto a problemas de congestión de los tribunales
Especialización: lo mejor es tener a un especialista de la materia
Confidencialidad: Son secretos, solo conoce el árbitro y las partes. Debido a esto, las partes pueden entregar más información al árbitro.
Desventajas del arbitraje
Costo: el financiamiento es alto. El CPC y el CC establecen que las formas de notificación del arbitraje son de forma personal o por cédula, que a la vez son mecanismos caros
Problema evidente de falta de imparcialidad: El árbitro al hacer un tribunal no permanente, no está sujeto a los deberes de los jueces. Por lo tanto, los deberes dan un margen y proyección de imparcialidad a los jueces y que carezcan de estos deberes le quita imparcialidad. La designación del árbitro también es imparcial, uno se dedicará a ver las preferencias del árbitro más que el proceso y se destruye el art 160 del CC en donde dice que el juez debe atender al mérito del proceso, que piensa con anterioridad.
No tienen imperio, para hacer cumplir sus resoluciones necesitan acudir a la justicia ordinaria.
Decisión de tribunales (arbitraje)
Los juzgados de letras tienen la atribución de designar al árbitro que no fue nombrado en la cláusula compromisario o bien al árbitro que, por otros motivos distinto a la existencia de una cláusula compromisario, sea necesario designar. Casos de arbitraje forzoso, la ley impone que el asunto debe ser tramitado por arbitraje y la decisión de quien es, corresponde a la justicia, pero si hay un compromiso no le depende al tribunal escoger
Que ocurre si se designa mas de un arbitro
Cuando se nombra más de uno, deben alcanzar mayoría en la decisión, a menos que las partes acuerden que sea unanimidad. En caso de empate (dos árbitros), la ley indica que debe llamarse a un “tercero en discordia” para que decida. Si las partes no contemplaron un tercero en discordia y no hay mayoría en ese caso se pasa a una segunda regla: si la resolución sobre la cual no hay mayoría, es apelable o no.
Si no es apelable y el arbitraje es voluntario, se termina el arbitraje. En caso de que sea arbitraje forzoso se deben designar nuevos árbitros.
Si hay apelación, cada opinión de los árbitros se mira como una resolución distinta para el tribunal de apelación (siempre son 3 arb), el que debe resolver a favor de uno.
* Las partes pueden no aceptar la competencia de una Corte de Apelaciones, sino que designar tribunal arbitral de segunda instancia.
* Las partes pueden renunciar a todos los recursos del procedimiento, sin embargo, algunos no lo son: el de queja, casación en la forma por incompetencia absoluta y por ultra o extra petita.
Diferencias con juez ordinario (arbitraje)
➢ Tramitación: Las notificaciones se deben hacer personalmente o por cedula, a menos que las partes decidan otra cosan
➢ Designación de un ministro de fe, que debe estar presente en todas las actuaciones, al cual se le denomina actuario (en la justicia ordinaria este rol lo cumple el secretario)
➢ Solo puede tomar declaraciones a quienes voluntariamente se presenten ante él a declarar, ya que no posee imperio. Si el árbitro quiere una declaración si o si, debe solicitar al juez
ordinario que practique ante él la declaración.
➢ Cuando se nombra más de uno, deben alcanzar mayoría en la decisión, a menos que las partes
acuerden que sea unanimidad.
Arbitro de derecho
Es el que más se parece a un juez ordinario, ya que este tipo de árbitros deben ser abogados. El art 223 COT menciona que el árbitro de derecho falla de conformidad a la ley y se somete a la tramitación con el pronunciamiento de la sentencia a las reglas establecidas para los jueces
ordinarios. Por ende, la fuente de sus decisiones es la ley. En temas de procedimiento también se somete a las mismas reglas
De equidad o arbitro arbitrador
Es aquel que se diferencia completamente del arbitraje de derecho, porque debe resolver no de
conformidad a la ley, sino que debe resolver a lo que su prudencia y equidad le dictaren.
Tampoco debe resolver de conformidad al procedimiento legal que corresponda, sino que debe
resolver de conformidad a lo que las partes hayan establecido en el acto constitutivo del arbitraje y si las partes nada hubieran expresado sobre el procedimiento se siguen las reglas mínimas de tramitación que establece el CPC desde el art 637 en adelante.
Las partes pueden renunciar a todos los recursos del procedimiento, sin embargo, algunos no lo son: el de queja, casación en la forma por incompetencia absoluta, por ultra o extra petita, por infracción a la falta de emplazamiento, por falta de agregación oportuna de instrumentos presentados por las partes.
Arbitro mixto
Supone que en el pronunciamiento de la sentencia los árbitros deben someterse a la ley, pero en el procedimiento actúa como árbitros de equidad
Formas de terminar el arbitraje
art 240 COT
1) Cumplimiento del encargo, si el árbitro dicta sentencia concluye su encargo
2) sí muere el árbitro,
3) Por mutuo acuerdo de las partes, que las partes lo concluyan
4) Si el árbitro contrae una enfermedad que le impide seguir conociendo del asunto o cumpliendo sus funciones
5) Si el árbitro se asunta por largo tiempo en el lugar que se sigue el juicio
6) El árbitro es maltratado o injuriado por una de las partes de modo tal que se pone en riesgo la imparcialidad del juez