Neoconstitucionalismo Flashcards
¿Cuáles son las fuentes del neoconstitucionalismo?
Fuentes del neoconstitucionalismo son:
- La doctrina
- La jurisprudencia
- La constitución
¿Existe un único neoconstitucionalismo?
No, “… dado la indefinición teórica del neoconstitucionalismo y del designio preferentemente político … acaba por haber tantos derechos únicos y verdaderos y tantas únicas soluciones constitucionalmente correctas para cada caso como neoconstitucionalistas nos topemos con ideologías diversas. Todos sacerdotes de un único credo, la Constitución como sistema objetivo de valores, pero pluralidad de iglesias, de dogmas incompatibles y de teologías, y cada cual llevando el agua a su molino, pero diciendo que no es el molino suyo, sino la Constitución objetiva.”
¿Qué criticas hace el autor al neoconstitucionalismo?
“Métafísico, elitista, antidemocrático y simplón.”
- Indefinición teórica, en palabras del autor “… nos hallamos ante una teoría que no ha encontrado plasmación completa y coherente en una obra central y de referencia, por lo que sus caracteres deben ser espigados de aquí y de allá, más construidos como descripción del común denominador … que como balance a partir de una obra canónica con perfiles bien precisos y delimitados.”
- Activismo judicial
- Designio preferentemente político de sus cultivadores. El complejo académico-judicial que pretende suplantar la voluntad soberana, la que es tenida por incapaz.
- Es difícil elaborar una crítica completa, por la indefinición y designio político de los cultivadores.
¿Qué puntos en común tiene con el positivismo según este autor?
- Confianza en el carácter en el fondo perfecto y completo de los sistemas jurídicos.
- El desdoblamiento del ordenamiento jurídico.b.1) Una parte superficial, que es defectuosa por indeterminada y por estar llena de lagunas y antinomias;b.2) Una parte profunda o esencial, que contiene solución predeterminada para cualquier caso difícil.
- La afirmación de un método que permite hacer de la actividad judicial una tarea más de conocimiento que propiamente decisoria, y la consiguiente negación de la discrecionalidad judicial:c.1) Positivismo decimonónico: Método subsuntivo;c.2) Neoconstitucionalismo: Método de la ponderación.
- Figura racional:d.1) Positivismo decimonónico: Legislador racional;d.2) Neoconstitucionalismo: Juez racional.
- Rol de la ciencia jurídica: “Así como ese Derecho, que así se afirmaba en el siglo XIX como perfecto y objetivamente verdadero, se consideraba que debía pulirlo, encauzarlo y en buena medida sentarlo la ciencia jurídica.”
Resuma los postulados de las características 1-4 en un solo párrafo de modo que de las 4 aparezca una sola característica coherente y completa.
Componentes axiológicos de las constituciones, que establecen valores objetivos.
Resuma los postulados de las características 5-8 en un solo párrafo de modo que de las 4 aparezca una sola característica coherente y completa.
Existencia de un órgano encargado de velar por el cumplimiento del componente axiológico mediante el método de la ponderación, negándose la discrecionalidad, dado a que la constitución material es un orden objetivo.
Resuma la característica número 9. ¿A qué cree usted que se refiere el autor cuando señala que la argumentación constitucional adquiere rasgos “esotéricos”?
Dado que la constitución axiológica contiene la solución a todos los problemas, y no hay discrecionalidad, el juez al defender la decisión sólo tiene que acudir a decir que esa es la solución que se aviene con los mandatos constitucionales.
Creo que al tratar a esta argumentación de metafísica y con visos fuertemente esotéricos, el autor se refiere a que puede llegar a prescindir de las reglas de la argumentación so pretexto de defender el componente axiológico, es decir, que su fallo consistirá en citar derechos y principios, obviando otras herramientas que debiese haber tenido en consideración, por ejemplo las reglas de la lógica jurídica.
¿Cuáles son los componentes filosóficos del neoconstitucionalismo según el punto número 10?
- Ontológico: Esta determinado por el objetivismo derivado de afirmar que por debajo de los puros enunciados constitucionales, con sus ambigüedades y su vaguedad, con sus márgenes de indeterminación semántica, sintáctica y hasta pragmática, existe un orden constitucional de valores, un sistema moral constitucional, bien preciso y dirimente.
- Epistemológico: Un cognitivismo resultante de afirmar que las soluciones precisas y necesarias que de ese orden axiológico constitucional se desprenden pueden ser conocidas y consecuentemente aplicadas por los jueces.
- Político y social: Un elitismo de entender que sólo los jueces o prioritariamente los jueces, y en especial los tribunales constitucionales u lo que exactamente dicta para cada caso, razón por la que poseen los jueces, y en especial los tribunales constitucionales, están plenamente capacitados para captar ese orden axiológico constitucional y lo que exactamente dicta para cada caso, razón por la que poseen los jueces el privilegio político de poder enmendar al legislador excepcionando la ley y justificando en el caso concreto la decisión contra legem, que será decisión pro constitutione, por cuanto que es decisión basada en algún valor constitucional.
En SU opinión, ¿Por qué se califica el neoconstitucionalismo como una doctrina neo jusnaturalista?
En mi opinión se hace la calificación de neo iusnaturalista dado a que comparten una premisa básica en común, la existencia de un orden axiológico objetivo al cuál tiene que atenerse el derecho, en el caso de los neoconstitucionalistas este orden está en la constitución material, y para los iusnaturalistas este orden es superior, trascendente, y puede encontrarse en la razón o Dios.