Iusnaturalismo y iuspositivismo Flashcards
¿Qué significa que para el iusnaturalismo la naturaleza exista per se?
“…Existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza…Se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales…existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo, existen y resultan universalmente válidos y necesarios.”
De acuerdo a los iusnaturalistas, ¿por qué es válido el derecho?
“El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, … por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido. Su validez universal deriva del supuesto de que cualquiera que hiciera uso de su propia razón podría distinguir lo bueno de lo mal, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético orden justo, racional, universal y necesario, los seres racionales pueden y deben conocer ciertos principios normativos de la conducta humana que, dado que están en su propia naturaleza, deben constituir el fundamento de sus acciones.”
De acuerdo al jusnaturalismo ¿cómo podremos saber cuáles son los principios fundamentales si, en una sociedad, distintas personas apelan a ellos para justificar reglas o acciones contrapuestas?
“…dado que el derecho natural es trascendente, es imposible que dos seres racionales tengan nociones contrapuestas respecto de las normas naturales de conducta. Estas normas no se fundan en las determinaciones positivas de un estado o en las consideraciones particulares de un sujeto sino en la naturaleza, en un orden anterior y superior a la contingencia humana. Orden que desde siempre, ha determinado lo justo y lo bueno con independencia del tiempo y del espacio.
“El iusnaturalismo es el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de justicia”
¿Cuál es el riesgo del iusnaturalismo?
Señala Kelsen, que el problema del iusnaturalismo es que: “…se basa en la falacia lógica que consiste en inferir el deber ser del ser. Apelan a un orden trascendente, pero nunca señalan quién establece y determina los contenidos de esos supuestos dictados de la naturaleza o de la razón. … conlleva el riesgo de justificar, en nombre de ese mismo orden, leyes que a todas luces podrían resultar más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legal y legítimamente constituido. … Otras veces han ayudado a mantener las injusticias del presente histórico convirtiendo lo natural en cómplice de los intereses de los poderosos.” “El problema una vez más es: quién determina qué es lo justo y lo injusto cuando seres racionales contraponen conceptos excluyentes de justicia” “El iusnaturalismo puede llegar a ser mucho más peligroso que el iuspositivismo en caso de que ambos constituyan el fundamento de un orden injusto … si el fundamento del pacto estatal es iusnaturalista, los individuos que pretendan modificar ese orden no sólo se encontrarán con los impedimentos legales, sino sobre todo con un gran impedimento moral.”
Para el juspositivismo, ¿Cuál es el único derecho válido?
“…sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado.” “…el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas… son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano. …el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo.”
Para el juspositivismo, ¿debe el derecho cumplir algún valor (como por ejemplo la justicia o el bien común) para ser válido?
“…se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios…el derecho no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere, ni está sujeto a ningún contenido preestablecido.” “…el iuspositivismo no incluye en la definición del derecho cuestiones de tipo teleológico, como la de que éste, para ser tal, deba realizar la justicia, la libertad o el bien común.” “El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado.”
¿en qué consiste la característica del formalismo? ¿Qué implicancias podría tener esta característica en términos de gobernantes y gobernados? ¿Qué contrapeso se puede establecer para esto?
“…es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, ósea, con respecto al poder soberano.”
Dado a que “…para el iuspositivismo, detrás de la ley no hay nada más que la voluntad soberana: autoritas no veritas facit legem” los principales contrapesos serían de orden político, es decir, que si es el Estado quien establece la ley, y esta no está amparando a sus ciudadanos, sino que estaría fundando un orden injusto, debe recurrirse a las herramientas que entrega la democracia, como por ejemplo, las elecciones periódicas, el plebiscito, entre otras.
Para el iuspositivimo, ¿en qué consiste la característica del imperativismo?
“…el derecho es el conjunto de normas jurídicas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato. Ello explicaría por qué todos los individuos acatan los dictados del derecho positivo: saben que, de no hacerlo, tendrían que enfrentarse a la pena y a la coacción que impone el Estado, bajo el amparo del derecho, a quienes cometen actos ilícitos.”
Qué significa la frase “para muchos juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el iusnaturalismo”.
“Cf. Es más fácil reconocer la validez de las leyes porque emanan del soberano, que por la supuesta existencia de un orden superior. Además, permite explicar de mejor forma porqué los ciudadanos acatan las normas, esto es, el temor al castigo estatal efectivo.”