Modos de extinguir las obligaciones Flashcards
¿Qué es el pago? ¿Naturaleza jurídica?
- modo bilateral de extinguir las obligaciones, consistente en la prestación de lo que se debe
- Acto jurídico bilateral que extingue derechos
¿Existen obligaciones que puedan terminar unilateralmente? ¿cómo se llama esto?
Los contratos de tracto sucesivo
Desahucio
¿Quién puede pagar?
3 tipos
- deudor (representantes, herederos y legatario)
- terceros interesados (fiador, codeudor solidario)
- terceros extraños
¿Qué pasa si tercero extraño paga?
Con consentimiento expreso o tácito del deudor → se configura un mandato tácito, en cuyo caso hay accion de reembolso
Sin conocimiento del deudor –> acción de reembolso por gestión de negocios ajenos
Contra la voluntad del deudor –> existe discusión pero por razones de justicia, parece procedente la repetición si la gestión ha sido útil
¿Qué discusión en torno a quién puede hacer el pago? ¿Qué artículos están en pugna?
¿Cuáles son las posiciones?
¿qué concluye abeliuk?
Si el pago es contrario a la voluntad del deudor: ¿hay acción de reembolso?
2291(el que gestiona ajeno puede repetir si le fue útil) vs 1574 (el que paga contra la voluntad no puede repetir)
José Fabres, no hay acción de reembolso si el pago es único, pero sí la hay si existión un conjunto de gestiones.
Para Leopoldo urrutia, si el pago ha sido útil, procede la acción de reembolso, no así en los caso en que no era útil
Abeliuk prefiere esta segunda por razones de justicia.
¿a quién puede hacerse el pago?
son 3
- Al acreedor (esto incluye caushabientes)
- su representante (legales, judiciales o mandatarios)
- Al poseedor del crédito (portador del documento en que consta el título)
casos en que el pago al acreedor no es válido (1578)
son 3
- Acreedor Incapaz;
- Deuda emgargada o pago retenido
- deudor insolvente
¿En que lugar debe hacerse el pago?
El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
o, si no se ha designado,
y es de cuerpo cierto, en el lugar donde existía dicho cuerpo al constituirse la obligación
si no, en el domicilio del deudor
¿Modalidades del pago?
Pago con cesión de bienes
por consignación
por subrogación
¿Qué es la subrogación?
def y clasificación
La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Puede ser real o personal
Real: se reemplaza un bien con otro
personal: una persona o sujeto de derecho ocupa el lugar jurídico de otro sujeto de derecho
¿Qué es la novación?
Def, naturaleza jurídica
La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
La novación tiene doble naturaleza jurídica: convención extintiva y creadora de derechos
¿Requisitos novación?
son 5
Obligación anterior que se extingue
Obligación nueva
diferencia esencial entre los vínculos
capacidad de novar
intención de novar
¿Cómo se diferencia la novación por cambio de acreedor con pago con subrogación?
en la novación se extingue el vínculo y nace uno nuevo
cdo debe hacerse el pago
- pura y simple–> momento en que se contrae a menos que haya plazo tácito
- a plazo –> desde que llega el plazo
- condición–> desde que ella se verifica
¿quienes son representantes del accipiens?
Representantes legales
Judiciales
Diputados para recibir el pago (incluye aquellos por mandato gral de adminstración, mandato general y poder específico)