Clasificaciones de las obligaciones Flashcards
¿Cómo se distinguen y asimilan las obligaciones civiles y naturales?
Las obligaciones naturales, a diferencia de las civiles, no otorgan una acción para exigir su cumplimiento pero ambas confieren la excepción para retener lo dado o pagado en razón de ellas
¿Cuáles son obligaciones naturales? ¿en qué artículo se dice?
son 4
1470
1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;
3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
¿Qué preguntas surgen de una lectura del 1470 nº1?
1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
En su primera hipótesis, plantea la pregunta ¿qué hipótesis abarca?
menores adultos
Disipadores
Desde cuándo las obligaciones son naturales?
Se suele responder desde la literalidad del 1470, es decir, son naturales desde el momento en que se contraen, i.e desde que se forma el consentimiento (dice contraídas)
¿Qué preguntas surgen de una lectura del 1470 nº2?
2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción
¿cómo persiste una obligación si hay prescripción?
La prescripción parece afectar a las acciones, no las obligaciones. Las obligaciones pasan de ser civiles a naturales a través de la prescripción
desde que momento es natural ¿desde que se declara la prescripción o desde que transcurre el lapso de tiempo?
si es desde la declaración, entonces se confundiría con la renuncia a la prescripción. Es decir, sería igual pensar que requiere declaración a pensar que hay renuncia tácita cuando no la ejerzo
¿Qué preguntas surgen de una lectura del 1470 nº3?
3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
tercera hipótesis: ¿aplica únicamente a actos unilaterales o también a actos bilaterales?
Unilaterales
¿Qué preguntas surgen de una lectura del 1470 nº4?
4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
cuarta hipótesis: si no pdo probar existencia de la obligación, dps me pagan, puedo retener lo pagado?
Sí
¿Son taxativos estos numerales?¿Existen otras hipótesis de obligaciones naturales?
numerales del 1470
Claro solar: Parecen existir otras obligaciones naturales, en el marco de los contratos aleatorios, específicamente en los juegos de azar que importen destreza intelectual
¿La obligación natural puede ser caucionada? ¿según qué artículo?
Sí (1472)
¿Qué son las cauciones? ¿de qué tipo pueden ser?
forma para garantizar ell cumplimiento de las obligaciones
pueden ser personales/reales
personal → responde una persona patrimonialmente
real → dice relación con una cosa
¿cuál es la distinción entre obligaciones de medio y de resultado?
Obligaciones de resultado → Deudor se obliga directamente a la consecución de un resultado en específico. Interés del acreedor integra contenido de la obligación
Obligación de medio→ Deudor se obliga a un determinado estándar de diligencia para que, idealmente, alcance el resultado. No se obliga a la verificación de un resultado en específico.
¿Cuál es el nivel de diligencia a que obligan las obligaciones de medio?
3 criterios:
1. Autonomía de la voluntad
2. Verificación de la regla especial (Establecimiento de culpa distinto del ordinario e.g 2129 –> mandatario)
3. Regla general (art 1547 inc 1º CC)
¿Cuál es el nivel de diligencia a que obligan las obligaciones de medio?
3 criterios:
1. Autonomía de la voluntad
2. Verificación de la regla especial (Establecimiento de culpa distinto del ordinario e.g 2129 –> mandatario)
3. Regla general (art 1547 inc 1º CC)
¿Cuál es, por regla general, el nivel de diligencia a que obligan las obligaciones de medio? ¿Dónde se establece?
Art 1547
para determinar el grado de culpa, hay que distinguir en la naturaleza del contrato.
Gratuito en beneficio del acreedor → culpa grave → diligencia mínima
Oneroso → culpa leve → diligencia media
Gratuito en beneficio del deudor → culpa levísima → diligencia máxima
Art. 1698
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta
¿a qué ayuda la distinción de obligación de medios y de resultado? (relevancia)
4 cuestiones
- Para saber cuándo una obligación se entiende cumplida
- Para determinar cuándo hay incumplimiento en la obligación
- Para determinar la carga de la prueba de la culpa en materia de responsabilidad civil
- Determina las formas de exonerarse de responsabilidad
¿Cuándo estamos frente a la hipótesis de incumplimiento en las obligaciones de medio y de resultado?
Resultado → incumplida cdo no se observa resultado
medio → cuando no se verifica el nivel de diligencia exigido
esto ocurre cdo deudor actúa con culpa o dolo.
¿quién debe probar la culpa?
1698 RG: el que la alega
Obligaciones de medio: 1547 inc 3 → presunción → la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo (el deudor)
EXCEPCIÓN AL 1698
Obligaciones de resultado:
sistema de responsabilidad estricta
se presume de derecho la culpa del deudor salvo excepciones