Concepto de Obligación y relación jurídica Flashcards
¿Cómo se distinguen las obligaciones jurídicas de las demás?
Por un mayor grado de intensidad y formalización
¿Qué pensaban los paleo positivistas del concepto de obligación? ¿Por qué se equivocaban?
Que consistía meramente en un mandato del soberano respaldado por la amenaza de una sanción,
Confundían equivocadamente, estar obligado y verse obligado
¿Cómo se distingue verse obligado de estar obligado?
Verse obligado= cuestión puramente fáctica en que se limitan las alternativas
Estar obligado = cuestión normativa
¿Para Hart y kelsen cómo se define la obligación jurídica?
Aquella obligación que surge de una regla que vincula la omisión del comportamiento esperado a un acto coactivo
¿Cómo se ha respondido la cuestión de las fuentes de las obligaciones a través de la historia?
Gayo en las institutas, todas emanan de un contrato o cuasicontrato
Para Justiniano emanan de los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos (no explica bien los cuasicontratos y cuasidelitos)
Bello agrega la ley
¿Qué es una relación jurídica?
Una interacción o expectativa de comportamiento que está coactivamente garantizada
En ella hay un titular de un derecho subjetivo o crédito en tanto la otra es sujeto pasivo de una deuda consistente en un determinado comportamiento
¿Cómo se relaciona la relación jurídica con la obligación?
Donde existe obligación, existe una relación jurídica. En el concepto de obligación jurídica, está incluido el de relación jurídica
Porque existen dos sujetos: uno pasivo de la obligación y un acreedor de la obligación
Entre el concepto de obligación y de derecho (subjetivo) ¿cuál es primero?
Son correlativos. Los individuos ceden una porción de su libertad a otro u otros, quedando obligado y dándole a ese otro u otros un derecho
¿Qué características tiene la relación jurídica?
Es una correlación entre dos sujetos
Es una relación o correlación patrimonial
La relación jurídica se organiza en torno a una prestación esperada
La relación jurídica descansa sobre deberes implícitos, en especial sobre la buena fe
¿Entre quienes se configura la relación jurídica?
¿En todos los casos?
Entre personas determinadas o determinables
Hay en que el acreedor o deudor es indeterminado (como en las obligaciones propter rem o un cheque con título al portador)
¿Qué quiere decir que la relación jurídica sea patrimonial? ¿qué artículo lo expresa?
la relación jurídica se incorpora al patrimonio y es susceptible de tráfico
2465 CC → dcho de prenda gral de los acreedores.
Toda obligación personal da derecho al acreedor para perseguir su ejecución sobre todos los bienes del deudor, excepto los que la ley declara explícitamente inembargables
La relación jurídica descansa sobre deberes implícitos, en especial sobre la buena fe. ¿En qué sentido se entiende buena fe? ¿De qué artículo se deriva esto?
Estándar de comportamiento que orienta la manera en que las partes han de entender sus obligaciones
Art 1546: contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
¿Cuáles son las características del crédito?
Su valor es función de dos variables: el valor nominal y la probabilidad de cobro
El crédito constituye en sí mismo un bien: es objeto de tráfico; puede haber un crédito sobre un crédito
No es lo mismo la deuda que la responsabilidad
¿qué es la responsabilidad?¿cómo se distingue la responsabilidad de la obligación?
En su sentido jurídico: Situación en que se encuentra una persona frente a una obligación
La responsabilidad equivale a la imputación entre una obligación y patrimonio.
La responsabilidad supone la preexistencia de una obligación
¿Cómo se distingue la responsabilidad contractual de la extracontractual?
contractual:
obligación subyacente es específica y deliberadamente contraída
Existe relación jurídica primaria (o derecho primario) y secundaria o derivada
Extracontractual:
obligación subyacente es una obligación general de cuidado