LSC 24 a 30 Flashcards
Artículo 24.1 Comienzo de las operaciones.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 24.2 Comienzo de las operaciones.
- Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
Artículo 25. Duración de la sociedad.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
Artículo 27.1 Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.
Artículo 27.2 Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.
Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
Artículo 29. Pactos reservados.
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Artículo 30.1 Responsabilidad de los fundadores.
- Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
Artículo 30.2 Responsabilidad de los fundadores.
- La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.