LSC 13 a 15 Flashcards
1
Q
Artículo 13.1 Publicidad de la unipersonalidad.
A
- La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
2
Q
Que se expresará en la inscripción?
A
En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
3
Q
Artículo 13.2 Publicidad de la unipersonalidad.
A
- En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
4
Q
Artículo 14.1 Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
A
- Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
5
Q
Artículo 14.2 Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
A
- Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
6
Q
Artículo 15.1 Decisiones del socio único.
A
- En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
7
Q
Artículo 15.2 Decisiones del socio único.
A
- Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.