LSC 19 a 21 Flashcards
TÍTULO II
La constitución de las sociedades de capital
Artículo 19.1 La constitución de las sociedades.
- Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
Artículo 19.2 La constitución de las sociedades.
- Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO II
La escritura de constitución
Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.