LO 3/2007 Flashcards
Según su artículo 1, la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de:
Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación:
A toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Según el artículo 4 de la LO 3/2007 la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres:
Es un principio informador del ordenamiento jurídico.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres:
Se garantizara incluso en le acceso al trabajo por cuenta propia.
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:
Discriminación directa.
En virtud del artículo 6.2 de la LO 3/2007, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro:
No se considerará discriminación indirecta si dicha disposición, criterio o practica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad son necesarios y adecuados.
Conforme al artículo 6.3 de la LO 3/2007, toda orden de discriminar por razón de sexo:
En cualquier caso se considerará discriminatoria, sea directa o indirecta.
A los efectos de la LO 3/2007, definimos como acoso sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
Discriminación directa por razón de sexo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye:
Acoso por razón de sexo.
Conforme al artículo 7.4 de la LO 3/2007, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de un situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará:
Acto de discriminación por razón de sexo.
Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las clausulas de los negocios que contribuyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidades a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean (señala la incorrecta):
Disuasivas.
Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las clausulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
Nulos y sin efecto.
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas especificas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser en relación con el objetivo perseguido en cada caso razonables y:
Proporcionadas.
Conforme al artículo 12 de la LO 3/2007, cualquier persona podra recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la constitución:
Incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.