Ley Federal del Trabajo Flashcards

1
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LFT Artículo 473.

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Q

LFT Artículo 474.

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3
Q

LFT Título I, Artículo 17

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4
Q

LFT Título I, Artículo 18

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5
Q

Título de la LFT donde se engloba lo referente a riesgo de trabajo

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Título IX. Artículos del 472 al 515

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6
Q

Artículos de la LFT donde se establecen las definiciones correspondientes a riesgos de trabajo.

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7
Q

Además de los accidentes en el área de trabajo, que más eventos incluye el artículo 474 de la LFT

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8
Q

LFT Artículo 475

A

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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9
Q

Artículos de la LFT y LSS con los cuales se fundamenta la calificación de los accidentes de trabajo y de trayecto

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10
Q

LFT Artículo 477

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11
Q

LFT Artículo 481

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12
Q

LFT Artículo 482

A

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

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13
Q

LFT Artículo 483

A

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

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14
Q

LFT Artículo 484

A

Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

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15
Q

LFT Artículo 485

A

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

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16
Q

LFT Artículo 487

A

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.

17
Q

LFT Artículo 488

A

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

18
Q

LFT Artículo 489

A

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

19
Q

LFT Artículo 490

A

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón: Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; Fracción reformada DOF 30-11-2012

II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;

III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;

IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

20
Q

LFT Artículo 491

A

Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

21
Q

Artículo de la LFT donde se evaluan las secuelas.

A

Artículo 514

22
Q

Artículo 492 de la LFT

A

Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

23
Q

Artículo de la LFT donde se establece el procentaje mínimo y máximo de valuación de incapacidad permanete parcial

A

492

24
Q

Artículos de la LFT donde se establece que el trabajador no debe estar incapacitado, a menos que lo amerite, hasta la fecha de su valoración por salud en el trabajo

A

498 y 499

25
Q

LFT Artículo 498

A

Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

26
Q

LFT Artículo 499

A

Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

27
Q

Artículo de la LFT donde se describe la tabla de valuación de incapacidades permanentes

A

Artículo 514

28
Q

Objetivos del Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

A
  1. 1 Establecer las políticas y actividades para efectuar la calificación de las enfermedades de trabajo.
  2. 2 Establecer las políticas y actividades para dictaminar la incapacidad permanente y defunción por enfermedades de trabajo.
  3. 3 Establecer las políticas y actividades para realizar la prevención de la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo.