Ley del Seguro Social Flashcards

1
Q

LSS Artículo 41.

A

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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2
Q

LSS Artículo 42.

A

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

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3
Q

En que año se promulga la constitución donde se establecen los derechos sociales por primera vez

A

5 de febrero de 1917

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4
Q

Año en que entra en vigor la LSS

A

1943

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5
Q

La primera LSS que surge fue la de:

A

01-01-1943

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6
Q

LSS actualmente vigente

A

1997

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7
Q

LSS Título I, Artículo 1

A

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos
que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

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8
Q

LSS Título I, Artículo 2

A

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

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9
Q

LSS Título I, Artículo 3

A

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

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10
Q

LSS Título I, Artículo 4

A

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos.

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11
Q

IV. Patrones o patrón:

A

la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;

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12
Q

V. Trabajadores o trabajador:

A

la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

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13
Q

VI. Trabajador permanente:

A

aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

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14
Q

VII. Trabajador eventual:

A

aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por
tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

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15
Q

VIII. Sujetos o sujeto obligado:

A

los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley.

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16
Q

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento:

A

los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley.

17
Q

X. Responsables o responsable solidario:

A

para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

18
Q

XI. Asegurados o asegurado:

A

el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

19
Q

XII. Beneficiarios:

A

el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

20
Q

XIII. Derechohabientes o derechohabiente:

A

el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto;

21
Q

XIV. Pensionados o pensionado:

A

el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al
cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios
de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

22
Q

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas:

A

las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

23
Q

XVI. Cédulas o cédula de determinación:

A

el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser
emitido y entregado por el propio Instituto;

24
Q

XVII. Cédulas o cédula de liquidación:

A

el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos
fiscales a su favor previstos en la Ley

25
Q

XVIII. Salarios o salario:

A

la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal

26
Q

XIX. Trabajador eventual del campo:

A

persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras
de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.