Ley De Voluntad Anticipada Flashcards
Cuidados paliativos
cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología;
Documento de voluntad anticipada
instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica;
Enfermo en etapa terminal
paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.
Formato
Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona;
Medidas mínimas ordinarias
consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición o curaciones del paciente en etapa terminal, según lo determine el personal de salud correspondiente;
Obstinación terapéutica
la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía
Tanatologia
ayuda médica, psicológica y el acompañamiento emocional brindados tanto al enfermo en etapa terminal como a sus familiares, con el objeto de que comprendan y acepten la posibilidad de la muerte cercana
Reanimación
conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones o signos vitales
El Documento de Voluntad Anticipada o Formato deberán contar con las siguientes formalidades y requisitos:
I. Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público o personal de salud según corresponda y ante dos testigos;
II. El nombramiento de un representante y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento, y
III. La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.
¿Quien puede ser testigo?
Podrán ser testigos del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada o del otorgamiento del Formato toda persona que goce de capacidad de ejercicio.
¿Quienes NO pueden ser testigos?
I. Los menores de edad;
II. El médico tratante;
III. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio;
IV. Los que no entiendan el idioma que habla el enfermo en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete presente;
V. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, y
VI. Los que se encuentren en algún supuesto de excepción establecido en la Ley.
¿Quienes NO pueden ser representantes?
I. Los menores de edad;
II. El médico tratante;
III. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio;
IV. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, y
V. Los que se encuentren en algún supuesto de excepción establecido en la Ley.
¿Cuales son las obligaciones del representante?
I. La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el suscriptor en el Documento de Voluntad Anticipada o Formato;
II. La verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada;
III. La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios o modificaciones que realice el suscriptor al Documento de Voluntad Anticipada o Formato;
IV. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada o Formato, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del suscriptor y de la validez del mismo; y,
V. Las demás que establezca la ley.
¿Quienes pueden exceptuarse de ser representantes?
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación;
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido, y
V. Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la presente Ley.
¿Qué pasa si el solicitante no sabe firmar?
deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego del solicitante, quien imprimirá su huella digital.