Ley De Armas De Fuego Y Explosivos Flashcards
¿Donde deberá manifestarse e inscribirse la posesión de toda arma?
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
¿Qué tipo de Armas no se permitirán a los particulares?
No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.).
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas.
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón.
IV.- Escopetas de 3 cañones.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos.
VI.- Rifles de alto poder con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería.
¿Qué pasa con los charros?
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
d) .- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
i) .- Bayonetas, sables y lanzas.
j) .- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) .- Aeronaves de guerra y su armamento.
l) .- Artificios de guerra
¿Qué pasa si una persona porta un arma de las comprendidas en los art. 9 y 10 sin licencia?
Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
¿Se puede transmitir un arma sin el permiso correspondiente?
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.
Definición de acopio
la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
se le impondrá de tres a diez años de prisión.
¿Qué pasa con el residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma?
Únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
¿Que podrá hacer la Secretaría de la Defensa Nacional independientemente de las penas que se otorguen?
Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley podrá suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.
Artículo 86.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:
I.- Compren explosivos, y
II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los…
comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.