Ley 50 Flashcards
Nombre
LEY 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno
Los miembros del gobierno se reúnen en:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
Cómo se crean / modifican / suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Consejo de Ministros mediante Real Decreto
A propuesta del Presidente del Gobierno
Presidente y secretario de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Miembros
Lo especifica el Real Decreto de Creación de la Comisión Delegada
Presidente: miembro del Gobierno
Secretario: miembro de la comisión
Miembros: integrada por miembros del Gobierno + Secretarios de Estado
Cuáles deliberaciones son secretas y cuáles reservadas
Secretas: Consejo de Ministros
Comisiones Delegadas del Gobierno
Reservadas: Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
- Secretarios de Estado
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
- Secretariado de Gobierno
- Gabinetes
Secretarios de Estado. Definición.
Órganos Superiores de la AGE
Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
Nombramiento y separación de Secretarios de Estado
Por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta de Presidente del Gobierno o miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
Suplencia de los Secretarios de Estado
Del mismo Departamento: se determina por Orden de Precedencia según Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio
Dependientes directamente de Presidencia: suplidos por quien designe el presidente
Régimen de incompatibilidades de los:
Miembros del Gobierno y
Secretarios de Estado
Régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la AGE
Comisión General de Secretarios y Subsecretarios.
- Presidencia / Ausencia
- Secretaría / Ausencia, vacante o enfermedad
- Miembros
- Asistirá
- un Vicepresidente del Gobierno, en su defecto:
Ministro de la Presidencia
Ausencia: Ministro por orden de precedencia - Subsecretario de Presidencia
Ausencia, vacante o enfermedad: Director de Secretariado de Gobierno. - titulares de las Secretarias de Estado + Subsecretarios
- Abogado General del Estado y altos cargos (rango se Secretario de Estado o Subsecretario) convocados por el Presidente por razón de materia.
Secretariado de Gobierno. Funciones:
1) Órgano de APOYO a:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
2) Órgano de ASISTENCIA al:
- Ministro de la Presidencia
Secretariado de Gobierno..
- Dónde se integra
- El director del Secretariado ejercerá
- En la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia
- La secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Gabinetes. Definición.
Órganos de Apoyo POLÍTICO y TÉCNICO de:
1) El presidente del Gobierno
2) Los Vicepresidentes
3) Los Ministros
4) Los Secretarios de Estado
Regulación de los Gabinetes
- Gabinete de la Presidencia del Gobierno: Por Real Decreto del Presidente (estructura, funciones…)
- Resto de Gabinetes: por esta Ley (Ley 50)
Requisitos de acceso al cargo de los miembros del Gobierno:
- Ser Español
- Mayor de edad
- disfrutar de los derechos de sufragio Activo y Pasivo
- No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme
- Resto de requisitos Idoneidad de Ley reguladora de ejercicio de alto cargo de la AGE
Nombramiento y cese del Presidente del Gobierno
- Términos previstos en la Constitución
- Por Real Decreto se regula el Estatuto aplicable al Presidente del Gobierno tras su cese
Nombramiento y cese de Vicepresidentes y Ministros.
Nombrados y separados por el Rey,
a propuesta del Presidente del Gobierno
Suplencia (vacante, ausencia, enfermedad) del Presidente del Gobierno:
- Vicepresidentes, por orden de Prelación
en su defecto, por los Ministros, en orden de Precedencia de los Departamentos
Suplencia de los Ministros
para el Despacho Ordinario de asuntos de su competencia
- por Real Decreto del Presidente del Gobierno,
debiendo recaer en otro Miembro del Gobierno
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
No podrán ejercer:
1) otras Funciones Representativas que las propias de su mandato parlamentario
2) cq. otra Función Pública que no derive de su cargo
3) Ni actividad Profesional
4) No actividad Mercantil alguna
Nombramiento y Cese de los Directores de Gabinete
1) Los directores de los Gabinetes del:
- Presidente
- Vicepresidentes
- Ministros
Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros
2) Los directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
Cesan automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen.
El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento por:
1.- Esta Ley
2.- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
Composición / Organización
3.- Disposiciones organizativas internas, emanadas del Presidente del Gobierno / Consejo de Ministros
Funcionamiento / Actuación
Funcionamiento del Consejo de Ministros:
- Presidente
- Secretario
- Carácter
- Presidente de Gobierno
Preside, Convoca, fija el orden del día - Ministro de la Presidencia
- Decisorio o Deliberante
Actas del Consejo de Ministros / Comisiones Delegadas del Gobierno / Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
EXCLUSIVAMENTE
- Circunstancias relativas al tiempo / lugar de celebración
- Relación de asistentes
- Acuerdos adoptados
- Informes presentados
Delegación de competencias propias:
- Presidente del Gobierno
- Ministros
- Funciones administrativas del Consejo de Ministros
- En favor de Vicepresidente/s y Ministros
- En favor de Secretarios de Estado / Subsecretarios / Delegados del Gobierno en CCAA / demás órganos directivos del Ministerio
- En las Comisiones Delegadas del Gobierno,
a propuesta del Presidente del Gobierno
No son delegables, en ningún caso, las competencias:
- Atribuidas directamente por la Constitución
- Atribuidas por una Ley, que prohíba EXPRESAMENTE su delegación
- Nombramiento / Separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros
- Atribuidas a Órganos Colegiados del Gobierno
Avocación de competencias
¿Quién lo puede hacer?
¿Contra el acuerdo de avocación cabe recurso?
- El Consejo de Ministros podrá avocar para sí asuntos que correspondan a las Comisiones Delegadas del Gobierno,
a propuesta del Presidente del Gobierno,
mediante acuerdo MOTIVADO - No cabe recurso, pero se puede impugnar en el recurso que se interponga contra la decisión adoptada.
Causas de cese del Gobierno:
- Tras la celebración de elecciones generales
- Casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la CE
- Por dimisión o fallecimiento de su presidente
Hasta cuándo continúa en funciones el Gobierno cesante
Hasta la Toma de Posesión del nuevo Gobierno,
con las limitaciones establecidas en esta Ley
El Gobierno en funciones limitará su gestión a:
- Al despacho ORDINARIO de asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas SALVO:
1. - Casos de Urgencia, debidamente acreditados
2. - Razones de Interés General, cuya acreditación EXPRESA lo justifique
El Presidente del Gobierno en funciones no podrá:
- Proponer al Rey la disolución de alguna Cámara / Cortes
- Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo
- Plantear la cuestión de confianza
El Gobierno en funciones no podrá:
- Presentar Proyectos de Ley al Congreso / Senado
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
Mientras el Gobierno esté en funciones, la delegación legislativa de las Cortes Generales:
Quedará en SUSPENSO,
si el Gobierno está en funciones por celebración de elecciones generales.
Comienzo de vigencia de leyes / reglamentos cuya propuesta / aprobación corresponda al Gobierno o sus miembros,
que impongan nuevas obligaciones a personas físicas o jurídicas
que desempeñan actividad económica o profesional
2 de enero o 1 de julio siguientes a su APROBACIÓN
No aplicable a decretos-leyes o cuando el plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas lo aconsejen