LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Flashcards
NATURALEZA E IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE
Conforme al art 56 de la Ley 14/2014 de Navegaación Marítima, se entiende por buque a todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por mar y transportar personas y cosas, que cuente con una cubierta corrida y una eslora igual o superior a los 24 m.
ART 60.
1. El buque es un bien registrable que cuenta con partes integrantes y pertenencias.
2. Son partes integrantes aquellas sin las que el buque perdería su identidad.
3. Son pertenencias aquellas partes al servicio de la tripulación de forma permamente que no constituyen partes integrantes.
4. Todo buque se identifica por su nombre, matrícula número de la Organización Marítima internacional, pabellón, arqueo y otros elementos conforme a la ley y reglamentos.
art 63. El buque se adquiere a través de escritura regitrable en el Registro de Buques del Registro de Bienes Muebles, por posesión continuada durante 3 años, bajo justo título inscrito, o bien por posesión continuada durante 10 años
ARMADOR Y NAVIERO
conforme a la ley 14/ 2014 de Navegación Marítima:
- Es armador quien siendo o no propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes y lo dedica a la navegación en nombre propio y bajo su responsabilidad.
- Es naviero o empresa naviera, la persona física o jurídica que utilizando buques mercantes ajenos o propios, se dedica a su explotación, aún no siendo la actividad principal de ésta, bajo cualquiera de las modalidad admitidas por los usos internacionales.
art 148. sobre la presunción de armador.
- Faltando inscripción, y salvo prueba en contrario, se considerará que es armador el propietario del buque conforme al Registro de Bienes Muebles.
- en caso de buques o embarcaciones de recreo, a falta de inscripción, se considerará armador la persona que conste como dueña en el Registro de Bienes muebles o Registro de Buques y empresas navieras, sin que valga prueba en contrario.
- A falta de inscripción y matriculación, se considerará armador su propietario.
EL CAPITÁN Y AUXILIARES
- Es capitán la persona que desde su nombramiento como tal ejerce el mando y dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa la autoridad pública a bordo.
- Su nombramiento y cese corresponde al armador.
- Deberá acreditar la pericia , capacidad y condiciones necesarias para ejercitar el mando y dirección del buque, conforme se establezca reglamentariamente.
Auxiliares, diferenciaremos:
- Auxiliares en tierra:
GESTOR NAVAL: es el apoderado en tierra del naviero, en las operaciones propias del comercio.
AGENTE NAVIERO: es la persona encargada en puerto, de realizar por cuenta ajena, las operaciones comerciales relativas al transporte marítimo.
- Auxiliares a bordo:
PILOTO: persona que bajo el mando del Capitán ejerce el control del rumbo del buque
CONTRAMAESTRE: Persona encarga en el buque del mantenimiento del orden y organización del mismo
TRIPULACIÓN: personal encargado de los servicios naúticos
SOBRECARGO: Persona que sustituye al capitán en la actuación comercial
CONTRATO DE REMOLQUE
Regulado en los art 301 a 306 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
Se trata de un contrato en el que el armador de un buque se obliga a cambio de una prestación a realizar la maniobra de transporte de otro buque ( remolcado) o bien a asistirle en las maniobras necesarias o bien realizar acompañamiento y puesta a disposición.
En los contratos de remolque en transporte, normalmente ejerce la maniobra de las operaciones el capitán del buque remolcador, mientras que en de asistencia suele ser el capitán del buque remolcado.
Respecto la responsabilidad por daños:
- De los daños causados al otro buque por negligencia, responderá el armador del buque que los inflinja
- De los daños causados a terceros por las maniobras propias del tren de remolque, responderán ambos armadores solidariamente.
CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO
Puede incluir:
* Pérdida total o avería y salvamento como consecuencia de accidente o fortuna del mar.
* Avería simple o particular por naufragio, incendio, varada o abordaje.
* Mercancía
Riesgos excluidos:
* Apresamiento, decomiso, secuestro, embargo, los propios de realizar actividades delictivas o contrabando.
* Sabotaje, montín, guerra
* hurto, robo y falta de entrega total o parcial de bultos