COMERCIO Flashcards

1
Q

ACTOS DE COMERCIO

A

conforme al art 2 del Código de Comercio, los actos de comercio, sean o no empresarios los que los realicen y estén o no contenidos en este código se regirán por las disposiciones del mismo y en su defecto por los usos de comercio observados en cada plaza, en ausencia de ambos, por las disposiciones del Derecho común.

Así pues podemos distinguir:
- Actos de comercio puros: los que se encuentran regulados
- Actos de comercio por analogía

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2
Q

CONDICIÓN DE COMERCIANTE, PRUEBA DE LA CONDICIÓN:

A

son somerciantes conforme al art 1 CComercio:
- Las personas que teniendo capacidad para ejercer el comercio, se dedican habitualmente a éste.
- Las compañías mercantiles o industriales creadas conforme a las disposiciones del CCo.

Prueba del ejercicio del comercio:
Conforme al art. 3 CCo, se presumirá que existe ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que pretenda ejercerlo anuncie a través pe periódicos, revistas, rótulos, carteles, vayas o cualquier otro elemento expuesto al público, un establecimiento donde vaya a tener lugar una operación mercantil.

Además, el art 19 CCo, establece que la inscripción en el R. Mercantil es facultativa para el empresario individual, excepto el naviero, siendo obligatoria en el resto de casos contemplados en el art 16.

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3
Q

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

A

conforme al art 4 del CComercio, tendrán capacidad para ejercer el comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes.

El art 5 CCo, en relación a los menores de edad, establece que podrán continuar con el comercio que venían ejerciendo sus padres o causantes, a través de sus guardadores. Si éstos no tuvieran capacidad o no pudieran ejercer el comercio, se nombrará a 1 o más factores que ejercerán el comercio en su nombre.

el Código establece algunos supuestos limitantes en la capacidad de ejercer el comercio, así:

art. 13. No podrán ejercer el comercio ni obtener cargo o intervención directa económica o administrativa en companías mercantiles o industriales:
- Las personas que se encuentren inhabilitadas por sentencia firme judicial en procedimiento concursal, durante el tiempo que dure la inhabilitación. Si bien si en la sentencia se establece la posibilidad de continuar al frente de la empresa o como administrador de la misma, la imposibilidad atenderá a lo establecido en la sentencia.
- Las personas que por disposiciones o leyes especiales no puedan ejercer el comercio.

art 14. no podrán ejercer el comercio, ni obtener cargo o intervención directa económica o administrativa en compañías mercanttiles o industriales, dentro de los distritos, provincias o pueblos donde ejerzan sus funciones:
- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en activo. Excepto los alcaldes, jueces y fiscales municipales, ni aquellos que de manera ocasional ejercen funciones fiscales o judiciales.
- Los Jefes Gubernativos o Militares.
- Los empleados encargados de la recaudación y administración de los fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Excepto aquellos que realican la recaudación y administración a través de asientos y sus representantes.
- Los Agentes de cambio y Corredores de comercio.
- Aquellos que por disposiciones o leyes especiales no puedan ejercer el comercio en algún lugar.

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4
Q

OBJETO DEL REGISTRO MERCANTIL

A

conforme al art 16 CCo:
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- El empresario individual
- las sociedades mercantiles
- los entidades de crédito, entidades de seguros y sociedades de garantía recíproca
- Las instituciones de inversión colectiva, y fondos de pensiones
- las personas y entidades que conforme a las leyes se exigan
- las agrupaciones de interés económico
- Las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley de Sociedades Profesionales.
- los actos y contratos que se establezcan por ley

  1. Además la legalización de los libros de los empresarios, y la custodia y publicidad de los documentos contables, y cualquier otro que les atribuyan las leyes.

El art 19. La inscripción en el R. Mercantil es potestativa para el empresario individual excepto el naviero. En el resto de casos del art 16, la inscripción es obligatoria.

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5
Q

PRINCIPIOS DE INSCRIPCIÓN EN R. MERCANTIL

A

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: regulado en el art 19 del CCo, y art 81 del Reglamento del R. Mercantil:
- La inscripcion en el registro mercantil es potestativa para el empresario individual, excepto el naviero, si bien el empresario no inscrito, no podrá inscribir ningún acto, documento o contrato ni hacerse valer de sus efectos.

TITULACIÓN PÚBLICA. Art 5 RRM, la inscripción en el R. Mercantil se realizará en virtud de documento público. La inscripción podrá realizarse en virtud de documento privado en los casos previstos en la ley y este reglamento.

LEGALIDAD:art 6 RRM: los registradores calificarán bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en virtud de los cuales se pretenda la inscrpción, la capacidad y legitimidad de los otorgantes y la validez de su contenido.

LEGITIMACIÓN. art 7 RRM: el contenido del R. Mercantil se presumen válido y cierto. Sus asientos se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán efectos en tanto no se produzca la inscripción de inexactitud o nulidad.

FE PÚBLICA: art 8 RRM, la declaración de inexactitud no perjudicará los derechos obtenidos de terceros de buena fe, obtendiso conforme a Derecho, entendiendo por éstos los adquiridos en acto o contrato conforme a la información de los asientos del RM

PUBLICIDAD: art 12 RRM: El registro mercantil es público, los registradores controlarán el ejercicio del derecho de publicidad con el fin de que se garantice la imposibilidad de manipulación registral.

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