Leccion XIV Punibilidad Flashcards
Que dos tipos se trata de punibilidad
Personales
Objetivas
Define punibilidad
Se refiere a aquellos elementos de los que depende, no ya la antijuricidad del hecho, ni la culpabilidad de sus agentes, sino la necesidad o no de sancionar
En cuanto a una causa personal, que hay
Producción del resultado de delito.
Se sostiene que la producción del resultado condiciona, no el merecimiento de la pena, sino su necesitad.
Que es una condición objetiva de punibilidad, tres notas
- No deben ser abarcados por el dolo de quienes pueden beneficiarse de ella.
- Afecta a todos aquellos que toman parte
En cuanto a las causas personales, que son las dos notas
No se entienden a todos
No es preciso que sean abarcadas por el dolo, pues no pertenece al hecho.
Hay dos: exclusión de la punibilidad, y levantamiento de la pena
Define excusas absolutorias
Condición personal, concurrente en el momento del hecho, que hace desaparecer la necesidad de sancionar por razones de política criminal.
Patriomoniales no violentos
Parentesco. etc.
Que más son de causas de exclusión de la pena
Inviolabilidades personales.
Que son las causas de levantamiento de la pena
Posteriores al hecho y consisten en factores subsiguientes al delito que hacen que el delito en cuestión no merezca una sanción o una sanción tan grave como inicialmente le correspondería.
Perdón, indultó etc.
Que son la procedibilidad
No trata ya de sancionabilidad
La posibilidad de dar inicio a un proceso por el hecho cometido.
Denuncia, querella del ofendido etc