Las obligaciones Flashcards
Enumere y describa brevemente las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos u omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
- De la ley: Solo son exigibles los determinados en el Código Civil o en leyes especiales.
- De los contratos: Tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- De los cuasicontratos: Son los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero.
- De los hechos ilícitos: Las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Concepto del cuasicontrato y las figuras cuasicontractuales
Los cuasicontratos se definen como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Las dos figuras cuasicontractuales son la gestión de negocios ajenos sin mandato y el cobro o pago de lo indebido.
¿Cuáles son los créditos preferentes en caso de concurso con relación a determinados bienes muebles?
- Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes inmuebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.
- Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
- Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.
- Los créditos por el transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación hasta la entrega y durante 30 días después de esta.
- Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.
- Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron.
- Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los inmuebles de la misma.
Formas de extinción de las obligaciones
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
Requisitos exigidos para que se produzca la extinción de una obligación por compensación.
- Que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
- Que las dos deudas estén vencidas.
- Que sean líquidas y exigibles.
- Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Las obligaciones pueden modificarse subrogando a un tercero en los derechos del acreedor. Señale los supuestos en que se presume que hay subrogación. ¿Cuándo puede subrogarse el deudor sin consentimiento del acreedor?
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en el Código Civil. En los demás casos será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.