10. Aceptación de la herencia Flashcards
Consecuencias que tiene para el heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Requisitos para la aceptación de la herencia por menores e incapacitados
a) Menores sujetos a patria potestad: Podrá ser aceptada por los titulares de la patria potestad.
b) Menores emancipados: Carecen de la plena disposición de sus bienes, por los que necesitará el consentimiento de sus padres o curador.
c) Incapacitados: Si la sentencia no dispusiera otra cosa, podrán aceptar la herencia asistidos de su curador.
Capacidad para aceptar la herencia
Pueden aceptar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Pueden aceptar con condiciones los menores e incapacitados, los sometidos a tutela (por el tutor con autorización judicial), los padres y las personas jurídicas (por sus legítimos representantes).
Formas previstas en el art 999 CC para llevar a cabo la aceptación pura y simple de la herencia
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
La aceptación expresa se hace en documento público o privado.
La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
La aceptación de la herencia: formas y efectos
Aceptación pura y simple: Quedaría el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios.
Aceptación a beneficio de inventario: Se acepta la herencia, pero solo se responde de las obligaciones del fallecido hasta donde alcanza el valor de los bienes heredados.
¿Quiénes son incapaces de suceder por causa de indignidad?
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, por lesiones o por haber ejercido habitualmente la violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona con análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad e identidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge o análogo o alguno de sus ascendientes o descendientes.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si el condenado es por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando esta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiese a otro hacer testamento.
- En la sucesión de personas con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
En relación con la colación de la herencia, señale qué bienes tienen la condición de colacionables.
Son absolutamente colecionables:
- Los bienes recibidos por el heredero, en virtud de dote, donación u otro título lucrativo.
- Las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.
- Los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, en la parte que excedan de un décimo o más de la parte de libre disposición.
- Las donaciones hechas conjuntamente al hijo y a su consorte, que han de ser colecionables únicamente respecto a la mitad de la cosa donada.
Son relativamente colecionables, solo cuando el testador lo disponga:
1. Los gastos que el padre hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística.
2. Los bienes dejados en testamento.
Personas que no pueden ser testigos en los testamentos.
No podrán ser testigos en los testamentos:
1. Los menores de edad
2. Los que sean incapaces de ver, oír o hablar.
3. Los que no entiendan el idioma del testador
4. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
5. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario o autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Defina el testamento ológrafo y enumere los requisitos previstos en el Código Civil para su validez
Se llama testamento ológrafo cuando el testador lo escribe por sí mismo con los siguientes requisitos:
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Deberá estar escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
- Si contuviese palabras tachadas, enmiendas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Deberá protocolizarse, presentándolo en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario.
Enumere y defina brevemente las distintas formas en que pueden otorgarse los testamentos
El testamento puede ser común (ológrafo, abierto o cerrado) o especial (militar, marítimo y hecho en país extranjero)
El testamento ológrafo está escrito por el testador.
El testamento abierto en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto.
El testamento cerrado, en el que el testador, sin desvelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
¿Qué porción del caudal relicto corresponde como legítima al cónyuge viudo no separado o de hecho?
- Si es el único heredero, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
- Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- No existiendo descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Supuestos en los que se produce la apertura de la sucesión intestada
La sucesión legítima tiene lugar:
1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de herederos en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador: En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.