LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Flashcards

1
Q

¿Que es la responsabilidad extracontractual?

A

Responsabilidad civil. responder por un daño.

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2
Q

¿Qué es la responsabilidad?

A

Capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias jurídicas de un hecho. responder. capacidad juridica para reconocer y aceptar las concecuencias de algo.

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3
Q

¿Cuales son los tres tipos de responsabilidad extracontractual?

A

Penal, administrativa y civil

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4
Q

¿Cual es la responsabilidad extracontractual penal?

A
  • Objetivo: Castigo, sanción, de un hecho tipificado como delito
  • ¿Qué pasa si la conducta, además de ser merecedora de una pena, ocasiona un daño?. SANCIONAR.
  • Reparación del daño. Derecho de la víctima (ya sea vía penal o civil), art. 20, C, IV, CPEUM
  • La 1 S ha dicho que tiene una naturaleza civil ( Tesis 2011482)
  • Acto formalmente penal, pero materialmente civil (proceso penal pero escencia civil. )
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5
Q

¿Cual es la responsabilidad extracontractual administrativa?

A
  • Responsabilidad Patrimonial del Estado
  • Comenzó siendo civil, regulada en los artículos 1927 y 1928 del Código Civil Federal, pero en el 2002 se hace una rama independiente. A partir del 2002 ya no es civil.
  • Es cuando el causante del daño es el Estado, cuando el daño sea “consecuencia de su actividad administrativa irregular”., art. 1 de la LFRPE
  • Busca el resarcimiento del daño

(Probar un servicio público deficiente. El estado causa un daño.)

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6
Q

¿Cuales son las responsabilidades civiles?

A

Contractual o extracontractual

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7
Q

¿Cual es la responsabilidad extracontractual civil?

A

Extracontractual “No hay un contrato, atropelló a una persona”

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. (Subjetiva)

Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. (Objetiva)

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8
Q

¿Cual es la responsabilidad contractual civil?

A

Contractual. Por un contrato. “tenemos un contrato y te fallo”

Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Artículo 2107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

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9
Q

Cuales son las diferencias de la responsabilidad contractual civil y extracontractual

A
  • Nivel de diligencia exigible. Cual es limite. A partir de aquí me tienes que pagar. En contrato depende de cada contrato. En el extracontractual no.
  • Posibilidad de regular a priori. En los contratos se pueden poner cláusula penal. (dinero en caso que alguien no cumpla.). En la extracontractual no existe. No HAY VINCULACIÓN PREVIA.
  • Prescripción de la acción. La responsabilidad contractual a los 5. La extracontractual 2 años.
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10
Q

¿Que pasa si te equivocas en la responsabilidad extracontractual o contractual?

A

En ocasiones, la SCJN se ha mostrado poco estricta en la clasificación de la responsabilidad, pues lo importante es que se obtenga una indemnización. (si te equivocas entre contractual o extracontactual)

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11
Q

Regla fundamental de la responsabilidad extracontractual civil

A

Artículo 1910. CCJ Y CCF- El que obrando (accion u omision) ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño (el daño tiene que ser consecuencia de la accion) a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

  • acción u omisión
  • cause daño.
  • el daño tiene que ser consecuencia de la acción u omisión.
    EL QUE CAUSA DAÑO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO.
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12
Q

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

A
  1. Hecho generador
    -Hecho propio
    - Hecho de tercero y de las cosas (se cayo de mi casa, es mi trabajador)
    - Responsabilidad objetiva
  2. Daño
    Patrimonial
    Moral
  3. Relación de causalidad
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13
Q

HECHO PROPIO (hecho generador de responsabilidad civil extracontractual)

A
  • El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo…
  • La doctrina y la jurisprudencia han dicho que “ilícito (civilmente hablando. Aquí no hay tipicidad, en penal si debe haber). Causa civil atípica. Basta con que se haga daño.”

REUNE TRES REQUISITOS
es aquella conducta que reúne 3 requisitos:
Antijurídica
Culpable
Dañosa

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14
Q

Requisito de antijuridicidad del hecho propio en la responsabilidad civil extracontractual

A
  • En sí misma : cuando contraría una norma de Derecho. (nom. norma oficial mexicana. NORMA OBLIGATORIA. “los sellos en los alimentos”) (nmx. Norma mexicana). Hacer algo contrario a derecho ya es ilícito.
  • Por su resultado : cuando lesiona la esfera jurídica de un tercero, sin justificación. “te tio tus cosas”. Algo ilicito por el daño
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15
Q

Requisito de del culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual

A

A) Como elemento de reproche de la conducta (conducta culposa. sin el cuidado necesario)
Se omiten los cuidados necesarios para impedir el daño
Omisión de diligencia
Incluye el dolo
No se comporta como “buen padre de familia” hombre medio.

B) Como factor de atribución. La cosa peligrosa.
Es la “razón suficiente” para trasladar el daño al demandado

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16
Q

Causas de exclusión de la culpabilidad civil

A

A. Asunción del riesgo. Aceptar un riesgo.
Depende el tipo de riesgo, aunque no excluye del todo el deber de diligencia
Cobra especial importancia en la responsabilidad médica y el consentimiento informado. El medico hace lo que esta en su parte, pero hay facores ajenos que te pueden complicar.
“No me hago responsable… invalidado, tiene que ser respondable en parte.” Asumir responsabilidad en lo que tu das.

B. Legítima defensa
El daño se causa por repeler una agresión real, actual e inminente. No hay responsabilidad civil ni penal.

C. Estado de necesidad
El daño se causa por proteger otros bienes
Acto de salvamento (pagas un vidrio para sacar a un niño…)

17
Q

HECHO DE TERCERO Y DE LAS COSAS (ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL)

A

Personas morales, por sus representantes legales en ejercicio de sus funciones.
Quienes ejerzan la patria potestad, por sus pupilos.
Maestros artesanos, por sus operarios.
Patrones, por sus obreros. (te choco un coche de bimbo, demandas a bimbo).
Dueños de hoteles, por sus sirvientes

18
Q

¿Qué es la presunción iuris tantum?

A

Presume culpa del patron, porque o lo vigila, lo contrata bien, etc… Iuris tantum, si el patron acredita que no tiene responsabilidad.

Hay una culpa presunta

19
Q

DAÑO POR HECHO DE LAS COSAS

A

Causados por animales, art. 1929. Tu respondes por el daño. “”

Ruina de edificio, art. 1931. Responde el dueño.

Otros casos, 1931 y 1932. “objetos aventados”

20
Q

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: hecho generador)

A

Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente (no tienes que probar culpa), a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

(la acción es utilizar una cosa peligrosa). Maquinas, coches. “maquina contra otro que no usa maquina”.

21
Q

¿A qué se le entiende al daño patrimonial?

A

Artículo 2108.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

lucro cesante y lucro emergente

22
Q

Diferencia entre lucro cesante y lucro emergente

A
23
Q

¿Cómo se cuantifica la indemnización?

A

1916, 4 p. ccf. tmb el de jalisco.El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

24
Q

¿A que nos referimos con daño moral?

A

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Artículo 1915, 2 p .-
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

25
Q

No hay daño moral si no hay daño a…

A

Los derechos de personalidad (o tambien dicho personalísimos)

art- 1391.

26
Q

¿Qué son los derechos de personalidad

A

Artículo 24.‑ Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.

Artículo 28.‑ Toda persona tiene derecho a que se respete:
- Su vida;
- Su integridad física y psíquica;
- Sus afectos, sentimientos y creencias;
- Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;
- Su nombre y, en su caso, seudónimo;
- Su presencia física;
- El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y
Su vida privada y familiar.

todos los derechos de personalidad son derechos humanos. no todos los derechos humanos son de personalidad-

27
Q

La relación de causalidad (responsabilidad civil)

A

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
el daño tiene que ser una consecuencia de la culpa.

Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa (no hay otra causa) de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

NO HAY OTRA CAUSA.

28
Q

Teorías de la causalidad

A

Equivalencia de condiciones. ya es viejo. no se usa ya

Causalidad adecuada. adecuado para causar el daño-

causalidad fisica y juridica (valorar de manera física y jurídicamente a quien se hará responsable)

29
Q

En qué casos se rompe el nexo causal (relación de causalidad)

A

Culpa de la víctima. “estaba en la calle”

Hecho de tercero. “alguien más llega y mata”

Caso fortuito o fuerza mayor. “un infarto”