LA DECLACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD Flashcards
¿En qué artículos está la declaración unilateral de la voluntad?
Arts. 1860-1881 CCF
Arts. 1330-1355 CCJ
¿Qué es la declaración unilateral de la voluntad?
(es un acto jurídico; es la voluntad). Una sola persona se quiere obligar.
Durante mucho tiempo se cuestionó si la sola voluntad de una persona era suficiente para obligarla.
Votum - Divinidad (promesa hecha a la divinidad). obligación de sentido jurídico.
Pollicitatio – Ciudad (a la ciudad le ofreces algo a cambio de)
Los códigos de 1870 y 1884 no la reglamentaron, fue hasta el de 1928
En la declaración unilateral de la voluntad no hay acreedor porque:
(hasta despues) la promesa de recompensa. “ofrezco… si me dan mi gato” El deudor soy yo. El acreedor es la persona que tiene el beneficio. El acreedor se denomina al momento de la constitucion de la obligacion. es determinado.
Concepto de la declaración unilateral de la voluntad
- Es aquel negocio (o acto ) jurídico que basta con la voluntad de una persona para existir.
- Es diferente existir que ser exigible
- Art. 1859 CCF, 1329 CCJ. En terminos generales tienen una reglamentacion propia, pero la supletoriedad es a base de los contratos?.
Cuando son exigibles sus consecuencias jurídicas
Sus consecuencias jurídicas son exigibles al existir otra voluntad, al estar determinado el acreedor.
No es que no tenga acreedor, es que el acreedor es indeterminado al momento de sus constitucion. Si será determinado al momento de su exigibilidad.
Casos regulados de las declaraciones universales de voluntad
- Oferta (policitación) de contrato ( 1860 CCF, 1330 CCJ)
- Promesa de recompensa (1861-1865 CCF, 1331-1335 CCJ) El gato. Recompensa.
- Concurso ( 1866-1867 CCF, 1336-1337 CCJ) Le dare 10 mil al mejor ensayo.
- Estipulación en favor de tercero ( 1868-1872 CCF, 1338-1342 CCJ). E un contrato que pactamos tu y yo le daremos a un tercero. “tu 5 mil y yo 4 mil”
- Títulos de crédito civiles ( 1873-1881 CCF, 1343-1355 CCJ). Como un titulo de credito… pero ciivl.
¿Qué es la oferta de contrato? (1860 CCF, 1330 CCJ)
Es diferente de la promesa de contrato (arts. 2243-2247 CCF, 1834-1838 CCJ).
No indica el Código cuándo tiempo debe sostenerse la oferta. (si no se pone un plazo se entiende que es de inmediato).
EJEMPLO.
Ofertas del super.
Es diferente a la OFERTA de contrato (promesa de oferta) solo ofrece al público productos a un precio “jitomate a 20 pesos” la tienda se compromete a celebrar el contrato.
La promesa de un contrato que celebramos tu y yo de que en un futuro te voy a comprar y tu me vas a vender.
Qué dice el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Condiciones, plazo y volumen
ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley (20% del precio).
La ley federal de protección al consumidor solo rige entre consumidores y productures.El consumidor tiene que aplicar la ley para su consumo personal.
¿Qué es la promesa de recompensa (1861-1865 CCF, 1331-1335 CCJ)
Ofrecer una prestación a quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio. Dos cosas, o condición o servicio.
Obliga a cumplir lo prometido. Simplemente prestar un servicio.
Cuales son las obligaciones antes de cumplir la conducta
- Si no hay plazo, el promitente puede revocar su oferta, siempre que: “doy 15 millones”
- No se haya prestado el servicio o llenado la condición. “nadie presto informacion para capturar”
- Lo haga con la misma publicidad que la oferta. “en el mismo lugar”
- Deberá pagar gastos a quien los acredite. “si se revoca, y agredito los gastos que tuve.. me los pagan” Solo si se retractan te los pagan, sino no. - Si hay un plazo, no se puede retractar. No tienes obligacion de pagar gastos.
Cuales son las obligaciones después de cumplir la conducta
- Debe cumplir lo prometido
- Si fue realizado por más de uno “varias personas dieron información”:
- El que primero lo ejecute
- Si es simultánea, entre todos. Dividir.
- Si es indivisible, se sorteará.
Concurso ( 1866-1867 CCF, 1336-1337 CCJ)
- Promesa de un premio a quien llene determinados requisitos
- Puede designar el promitente quién o quiénes decidirán el beneficiario ( si no se indica, será el propio promitente ) Criterios, (subjetivos u objetivos), determinar el jurado… etc. Quien emite la convocatoria puede emitir todos estos puntos.
- Siempre debe haber un plazo.
- Es diferente a los sorteos y rifas. Es la promesa de una prestación por un tema totalmente aleatorio (escoge un numero de tal a tal..) NO ES UN SORTEO. SE DA UNA RECOMPENSA A QUIEN SEA MEJOR.
Estipulación en favor de tercero (1868-1872 CCF, 1338-1342 CCJ)
- Acuerdo entre personas (estipulante-promitente), en virtud del cual el promitente se obliga a otorgar una prestación ( dar, hacer, no hacer) en provecho de un tercero. “el banco le presta dinero a juan (10 pesos a una taza preferencial) pero juan debera hacer un donativo a la fundacion del banco, teleton. Contrato mutuo. Juan regresará los 10 mil, 1% de intereses y tiene la obligacion de dar a teleton.”
EJEMPLO (Una relacion entre A Y B y en ese contrato se establece como condicion dar una prestación a un tercero. OBLIGACION.
“TE DOY DINERO ARA ESTUDIAR pero ayudas a funalito”
En el testamento si se pueden poner condiciones…en algunos casos no.)
- El tercero tiene el derecho de exigir el cumplimiento, pero no adquiere obligación alguna. No tiene q hacer nada. No puedes obligarlo no ha dado su consentimiento. No se le puede poner condiciones al tercero. A las partes A y B si, son parte del contrato. El tercero solo puede tener beneficio.
- Mientras no lo acepte, se puede revocar por el estipulante y promitente. Si el tercero lo acepta no se puede revocar.
Títulos de crédito civiles ( 1873-1881 CCF, 1343-1355 CCJ)
- A la orden o al portador.
(En materia mercantil los títulos de crédito, se rigen de manera mercantil. Pero algunos codigos civiles tienen una figura que se llama credito de titulo civil.
En el fondo son lo mismo. tienen diferencia entre los requisitos “EL civil permite que no pongas que es cheque o pagare””el mercantil no pernite qu eno pongas que es un cheque o pagaré”.1343.
¿porque esta en la ley? porque el codigo civil era antes de la ley general de titulo y operaciones de credito.)
- Transmisibles por endoso. “transmisión de un titulo de credito”
- Datos esenciales (1345 CCJ) y accidentales (1346 CCJ)