La propiedad fiduciaria Flashcards
Definición de la propiedad fiduciaria
art 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse un condición
Extinción de la propiedad fiduciaria
- Por la restitución
- -Por la resolución del derecho de su actor
- -Por la destrucción de la cosa
- -Por la renuncia del fideicomiso antes del día de la restitución
- -Por faltar la condición o no haberse cumplido en plazo hábil
- -Por confusión
Elementos de la propiedad fiduciaria
- Una cosa susceptible de darse en fideicomiso
- Concurrencia de tres personas: constituyente, propietario fiduciario y fideicomisario
- Existencia de una condición en virtud de la cual ha de pasar la propiedad del propietario fiduciario al fideicomisario
Derechos y obligaciones del fideicomisario
- derecho a solicitar medidas conservatorias
- derecho a solicitar al fiduciario indemnización por los perjuicios de la cosa, derivados de su hecho o culpa
- si la condición se cumple nace su derecho a exigir la entrega al fiduciario
Obligación: la obligación de reembolsar al propietario fiduciario las mejoras que este hubiera introducido a la cosa.
Derechos y obligaciones del propietario fiduciario
Derechos:
- enajenar la cosa por acto entre vivos y transmitirla por causa de muerte, manteniendo siempre el gravamen de una eventual restitución
- Gravar la propiedad fiduciaria con hipoteca, servidumbre u otras cargas
- administrar el bien
- gozar de los frutos de su propiedad fiduciaria
Obligaciones:
- debe confeccionar inventario y rendir caución
- conservar la cosa para poder restituirla si se cumple la condición respondiendo de su culpa leve
condición de la propiedad fiduciaria
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento del derecho para el fideicomisario.
la condición impuesta a el fideicomisario es suspensiva y para el propietario fiduciario es resolutoria
esta condición debe cumplirse dentro de un plazo de 5 años.
Sin condición no existe propiedad fiduciaria
efectos de la falta de fideicomisario
- si falta antes de cumplirse la condición: si se ha designado sustituto el sustito pasa a ser fideicomisario. si no se ha designado sustito se consolida la propiedad en el propietario fiduciario.
- si falta después de cumplirse la condición: no procede el fideicomiso
¿Qué pasa si el constituyente no designa propietario fiduciario?
- Si falta antes de deferido el fideicomiso: si el constituyente ha designado sustituto, el sustituto pasará a ser fiduciario. Si no hay sustituto el constituyente pasa a ser fiduciario.
- Si falta después de deferido el fideicomiso, se transmite la propiedad fiduciaria a sus herederos.
concurrencia de las 3 personas
- Constituyente: es el propietario del bien que por testamento o acto entre vivos declara transferirlo a otro con una condición.
- Propietario fiduciario: es el sujeto que recibe el bien dado en fideicomiso sujeto al gravamen de traspasarlo a otro si se verifica la condición.
- Fideicomisario: es la que persona que tiene la expectativa de ser dueño absoluto del bien su se cumple la condición.