LA ACCIÓN PENAL Flashcards
Concepto de acción penal
De todo delito nace una acción penal para su persecución
Facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional para que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva
ACCIÓN PENAL FUENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Acción es manifestación del DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Art 19 N°14 CPR)
Art. 10 C Proced P
“Se concede acción penal para impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso, el delito que resulte probado.”
ACCIÓN PENAL DEL MP.
ARTÍCULO 83 CPE,
ARTÍCULO 1º LOCMP
“Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, DIRIGIRÁ EN FORMA EXCLUSIVA la INVESTIGACIÓN:
1.de los HECHOS CONSTITUTIVOS de delito,
2. Los que determinen la PARTICIPACIÓN PUNIBLE y
3. los que acrediten la INOCENCIA del imputado y,
4. en su caso, EJERCERÁ LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
5. En la forma prevista por la ley.
6. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las VÍCTIMAS Y LOS TESTIGOS.
7. En caso alguno podrá ejercer JURISDICCIONALES FUNCIONES”
ACCIÓN PENAL PÚBLICA
DE LA VÍCTIMA Y EL QUERELLANTES
ARTÍCULO 83 INC.2 DE LA CPE.
“El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”.
El profesor Montero dice:
LA QUERELLA de la VÍCTIMA puede dar INICIO a investigación, pero ello NO ASEGURA inicio de FASE JURISDICCIONAL (facultades del MP)
Acción penal constituye un MODO DE ACTIVAR LA INVESTIGACIÓN y el proceso penal, pero en ella NO HAY DERECHO, sino simple aplicación del PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
ACCIÓN PENAL CLASIFICACIÓN
Título III Acción penal Párrafo 1º Clases de acciones
NCPP:Artículo 53.- Clasificación de la acción penal. La acción penal es PÚBLICA O PRIVADA.
La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.
La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.
Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima
Delitos de acción pública previa instancia particular.
¿REQUISITOS PARA LA INVESTIGACIÓN?
NCPP:
Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular. En los delitos de acción pública previa instancia particular NO PODRÁ PROCEDERSE DE OFICIO, sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere DENUNCIADO el hecho a la JUSTICIA, MINISTERIO PÚBLICO O LA POLICÍA.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
ARTÍCULO EN EL NCPP
¿QUÉ SEÑALA?
Artículo 55.- Delitos de acción privada. NO PODRÁN EJERCIDA POR OTRA PERSONA QUE LA VÍCTIMA , las acciones que nacen de los siguientes delitos:
a) La CALUMNIA y la INJURIA;
b) La FALTA descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal;
c) La provocación a DUELO y el DENUESTO O DESCRÉDITO PÚBLICO por no haberlo aceptado, y
d) El MATRIMONIO del MENOR llevado a efecto SIN EL CONSENTIMIENTO de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.
ACCIÓN PENAL PÚBLICA
CONCEPTO
Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el Min Púb o por las demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito
ACCIÓN PENAL PÚBLICA
TITULAR
FINALIDAD
¿ES REGLA GENERAL?
¿QUÉ PASA EN EL CASO DE LOS MENORES?
Titular de la acción: LA SOCIEDAD
FINALIDAD:Obtener el ejercicio por el Estado de la pretensión punitiva respecto de delitos que deban perseguirse de oficio
Acción penal pública constituye ES LA REGLA GENERAL y se aplica siempre que NO exista REGLA ESPECIAL en contrario
Si se trata de delitos cometidos CONTRA MENORES, SIEMPRE la acción es pública
EL MP FRENTE A LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?
ARTÍCULO 53 NCPP:
“La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser EJERCIDA DE OFICIO por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por LAS PERSONAS QUE DETERMINE LA LEY, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Se concede SIEMPRE acción penal pública para la PERSECUCIÓN de los delitos cometidos CONTRA MENORES de edad.”
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?
- Ministerio Público: Titular preferente.
- La VÍCTIMA o quienes señala en el ARTÍCULOS 108, 109 letra b) y 111).
- ART. art. 111-2 NCPP
PERSONA capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la Provincia respecto de los delitos dentro de ella, por los delitos DE TERRORISMO o CONTRA LA PROBIDAD PÚBLICA AMENACE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CPE. - Los Servicios Públicos cuando sus leyes orgánicas los autoricen expresamente: Por ejemplo: El MINISTERIO DEL INTERIOR y el SII.
INHABILIDADES E INCAPACIDADES para ejercer la acción penal
ARTÍCULO 116 NCPP
No podrán QUERELLARSE entre sí, sea por delitos de acción PÚBLICA O PRIVADA:
a) Los CÓNYUGES, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o CONTRA SUS HIJOS, o por el delito de BIGAMIA.
b) Los CONVIVIENTES CIVILES, a no ser por delito que uno hubiere cometido CONTRA EL OTRO o contra sus HIJOS.
c) Los CONSANGUÍNEOS en toda la línea RECTA, los COLATERALES Y AFINES hasta el SEGUNDO GRADO, a no ser por delitos cometidos por UNOS CONTRA LOS OTROS, o contra su CÓNYUGE O HIJOS.
Es relevante el ARTÍCULO 489 del Código Penal.
Están exentos de RESPONSABILIDAD CRIMINAL y sujetos únicamente a la civil por los HURTOS, DEFRAUDACIONES O DAÑOS que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes (LEY SEÑALA GRADO DE PARENTESCO)
5.° Los cónyuges.
6.° Los convivientes civiles.
¿CONTRA quién puede ejercerse la acción penal?
Respecto de personas naturales
Respecto de personas vivas
Respecto de los responsables de la comisión del delito o cuasidelito
Respecto de imputables
La Responsabilidad PENAL de las PERSONAS JURÍDICAS
Excluidas de responsabilidad penal
Responden penalmente QUIENES HUBIEREN COMETIDO EL DELITO, sin perjuicio RESPONSABILIDAD CIVIL
(Art 58-2)
Excepción: Ley que establece RESPONSABILIDAD PENAL de las personas jurídicas respecto ciertos delitos. Ley N°20.393:
- LAVADO DE ACTIVOS,
- COHECHO a funcionarios públicos, y
- FINANCIAMIENTO del terrorismo.
¿CONTRA Quién SE PUEDE EJERCER LA ACCIÓN PENAL?
ENUMERE LOS CUATRO REQUISITOS PARA QUE PUEDA EJERCERSE
Respecto de PERSONAS VIVAS
Muerte extingue responsabilidad penal (Art 93 N°1)
Respecto de los RESPONSABLES de la comisión del delito o cuasidelito
“la acción penal, sea pública o privada, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito.” (Art 58-1)
Respecto de IMPUTABLES
Exenciones de responsabilidad penal se regulan en art. 10 C Penal (loco o demente, menor 18 años entre 14 y 18 se regula en ley RESPONSABILIDAD JUVENIL, etc.)
Si PROCEDE, deben haberse realizado los procedimientos PREVIOS O ANTE JUICIOS. Ej. Querella de CAPÍTULOS, DESAFUERO.
Personas que deben o pueden ejercer la acción penal pública
¿Es obligatorio el ejercicio de la acción penal?
LA REGLA GENERAL: El ejercicio acción penal pública es OBLIGATORIA para MP y FACULTATIVA para demás personas
Ciertas personas se encuentran OBLIGADAS A DENUNCIAR.
Para el resto es FACULTATIVO
¿CUÁLES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR?
Existen ciertas personas que deben denunciar la comisión de delitos, iniciando así la persecución penal (no requieren interponer querella, se exige sólo denuncia) Art 175 (miembros policía, fiscales y empleados públicos, jefes establecimientos hospitalarios, profesores, etc)
¿PARA EFECTOS DE QUERELLARSE QUIENES REEMPLAZAN A LA VÍCTIMA Y EN QUE CASOS?
ARTÍCULO 108 NCPP:
En los delitos cuya CONSECUENCIA fuere la MUERTE DE del ofendido y en los casos en que éste NO pudiere EJERCER los DERECHOS (OJO HABLA DE DERECHOS) que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:
a) al CÓNYUGE o al CONVIVIENTE civil y a los HIJOS;
b) a los ASCENDIENTES;
c) al CONVIVIENTE;
d) a los HERMANOS, y
e) al ADOPTADO o ADOPTANTE.
Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular.
INCISOS 2º Y 3º:
A FALTA DEL OFENDIDO por el delito, PODRÁN DENUNCIAR el hecho las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 108, de conformidad a lo previsto en esa disposición.
Cuando el ofendido se encontrare IMPOSIBILITADO de realizar LIBREMENTE la denuncia, o cuando QUIENES PUDIEREN formularla por él se encontraren IMPOSIBILITADOS de hacerlo o aparecieren IMPLICADOS en el hecho, el MP. PODRÁ PROCEDER DE OFICIO.