Facultades MP y Policías con y sin autorización Flashcards
Facultades Policías sin autorización MP.
1º Prestar auxilio a la víctima.
2º Resguardar el sitio del suceso
3º Identificar a los testigos
4º Practicar la detención en caso de flagrancia.
5ª Detención en caso de flagrancia.
6º Control de identidad.
El control de identidad circunstancias previas
Según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella
1º hubiere cometido o
2º intentando cometer un crimen, simple delito o falta;
3º de que se dispusiere a cometerlo;
4º de que pudiere suministrar informaciones útiles
5º se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad,
6º Se estime que tiene orden de detención pendiente
Control de identidad procedimiento en el acto
1º La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
2º registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona
Control de identidad procedimiento posterior detención
Negativa a identificarse o no pudo
la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
Este procedimiento no puede extenderse por más de 8 horas.
Derechos de la persona sujeta a control de identidad
Funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial.
Facultades del MP. sin autorización
El fiscal debe consignar y asegurar todo cuanto concluyere a la comprobación del hecho y a la identificación de los participes en el mismo
Facultades específicas MP. sin autorización
1º HACER CONSTAR el estado de las personas, cosas o lugares, identificar testigos y consignar sus declaraciones.
2º Si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales.
3º Disponer la PRÁCTICA DILIGENCIAS CIENTÍFICAS, la toma de fotografías, grabaciones, videos,
4º Exigir información a toda persona o funcionario público,
5º Tomar declaración de testigos que comparezcan voluntariamente
6º Solicitar la práctica de informes periciales
7º Disponer la práctica de autopsias
8º Citar al imputado a las dependencias del MP para tomarle declaraciones.
Comparecer es obligatorio para el imputado, pero no declarar, con excepción de proporcionar su completa identidad
Actuaciones MP con autorización Judicial
1º, Exámenes corporales del imputado u ofendido, si estos se negaren.
2º d) Incautación de objetos y documentos.
3ª Retención e incautación de correspondencia.
4º Inventario y Custodia de documentos y otros medios de prueba.
5º Copias de comunicaciones o transmisiones.
6º Interceptación de comunicaciones telefónicas.
7º Artículo 226 bis.- Técnicas especiales de investigación.
8º Registro de lugares
2º. Exhumación de cadáveres: En casos calificados
No podrán disponerse incautación, ni la entrega bajo apercibimiento previsto en el Art 217
El registro de lugares contendido de la orden judicial
a) El o los EDIFICIOS O LUGARES QUE HUBIEREN DE SER REGISTRADOS;
b) El FISCAL que lo hubiere SOLICITADO;
c) La AUTORIDAD ENCARGADA de practicar el registro, y
d) El MOTIVO del registro y, en su caso, del ingreso nocturno.
La orden tendrá una VIGENCIA MÁXIMA 10 DÍAS, después de los cuales caducará la autorización. Con todo, el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior.
REGISTRO DE LUGARES CON ORDEN PROCEDIMIENTO
- HORARIO para el registro (Art.207 CPP). Entre las 6 y 22 horas, EXCEPTO LUGARES PÚBLICOS O CASOS URGENTES, cuestión que debe consignarse en la orden.
- Procedimiento para el Registro(Art.212 CPP). Se NOTIFICA ORDEN AL DUEÑO O ENCARGADO y se le invita a presenciar el acto, a menos que hubiere motivos de temer que ello frustraría la diligencia.
No habidas las personas a notificar, esta se hará a cualquier persona mayor de edad presente en el local. Si no hay nadie, se hará también constar este hecho.
Medidas de vigilancia (Art.213 CPP). EN EL TIEMPO INTERMEDIO, EL FISCAL PODRÁ DISPONER LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA que estime convenientes para EVITAR LA FUGA DEL IMPUTADO O LA SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS O COSAS que constituyeren el objeto de la diligencia.
- Realización de la entrada y registro(Art.214 CPP). En CASO DE OPOSICIÓN O NADIE RESPONDE SE PUEDE PROCEDER AL USO DE LA FUERZA.
Al término, se cuidará de que los lugares queden cerrados. DE TODO LO OBRADO SE TOMARÁ REGISTRO por escrito.
REGISTRO DOCUMENTOS QUE NO DICEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN
Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado(Art. 215 CPP). Pueden incautarse si se sospechase que existe un hecho punible distinto al que motivo el registro, procede previa autorización judicial.