DEBIDO PROCESO GARANTIAS CONSTITUCIONALES Flashcards
EL CONFLICTO PENAL
En el proceso penal, el litigio surge de la PUGNA existente entre el interés del Estado de hacer efectiva la PRETENSIÓN PUNITIVA que emana de la comisión de un delito y el interés de mantención de la LIBERTAD de aquellos en contra de quienes se dirige la imputación del Estado
¿Cómo se resuelve el conflicto o litigio?
CONCEPTO GENERAL
- Autotutela
- Automposición
- Heterocomposición
AUTOTULA CONSENTIDA
EN MATERIA PENAL
En nuestro derecho existen diversas situaciones en que LA LEY PERMITE EL USO DE LA FUERZA y la autotutela.
En aquellos casos en que ordenamiento excepcionalmente permite uso de fuerza, se requiere siempre COMPROBACIÓN JUDICIAL de la concurrencia de requisitos (legítima defensa, estado de necesidad, etc).
Órgano jurisdiccional convalida su uso dentro de un proceso, por lo que se denomina normalmente AUTODEFENSA HOMOLOGADA.
- Legítima defensa Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal
- Estado de necesidad Art. 10 N.º 7 C. Penal
- Obediencia debida y cumplimiento de un deber (Art. 10 N.º 10 C Penal, 334 y 335, C. Justicia Militar)
Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal
Art. 10. C Penal: Están exentos de responsabilidad criminal:
4°El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera. Agresión ilegítima
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
5°El que obra en defensa de la PERSONA O DERECHOS su CÓNYUGE, de sus PARIENTES CONSANGUÍNEOS legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus PADRES O HIJOS naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor
6°El que obra en defensa de la PERSONA O DERECHOS DE UN EXTRAÑO, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea IMPULSADO POR LA VENGANZA, RESENTIMIENTO u otro motivo ilegítimo Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4°y 5 precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que RECHACE EL ESCALAMIENTO en los términos indicados en el número 1°del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código
- El que obra en CUMPLIMIENTO DE UN DEBER o en el EJERCICIO LEGÍTIMO de un derecho, autoridad, oficio o cargo
¿AUTOMPOSICIÓN PENAL?
Formas Autocompositivas Unilaterales
RENUNCIA
Acción Penal Pública: No. Hay que considerar:
1. El Estado no tiene el MONOPOLIO de la acción penal.
2.- Min. Público es TITULAR PREFERENTE para su ejercicio respecto crímenes o simples delitos de acción penal pública, no único (arts 53-2, 109 b).
4. Lo anterior es sin perjuicio del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
5. El artículo 56 NCPP establece:
Renuncia de la acción penal. La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.
Pero se extinguen por esa renuncia la acción penal privada y la civil derivada de cualquier clase de delitos.
Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de la víctima a denunciarlo extinguirá la acción penal, salvo que se tratare de delito perpetrado contra menores de edad.
Esta renuncia no la podrá realizar el ministerio público.
¿En el proceso penal, tienen cabida los métodos autocompositivos?
¿Pueden las partes, utilizar mecanismos de resolución, distintos del proceso?
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (irretractibilidad o irrevocabilidad)
Delitos ACCIÓN PENAL PÚBLICA deben ineludiblemente ser investigados, juzgados y castigados.
Obligación ORGANISMOS PERSECUCIÓN PENAL (MP. y Policia) de llevar adelante investigación respeto todos delitos hasta llegar a sentencia, sin poder suspender, revocar o terminar persecución
¿JUSTICIA NEGOCIADA?
El sistema en Chile
Código Procesal Penal contempla distintos mecanismos de oportunidad o discrecionalidad reglada
Hay mecanismos de DESCONGESTIÓN:
- Archivo provisional (art. 167)
- Principio de oportunidad en sentido estricto (art. 170)
- Facultad de no iniciar la investigación (art. 168).
También están las SALIDAS ALTERNATIVAS:
SISTEMAS AUTOCOMPOSITIVOS EN CHILE EN MATERIA PENAL
MEJORAR RESPUESTA
Salidas alternativas
En sentido amplio, incluye todas aquellas instituciones del nuevo sistema que permiten poner término, suspender o resolver el conflicto en una forma distinta al procedimiento ordinario que es el juicio oral (archivo provisional), (facultad de no iniciar la investigación), (proced abreviado)
Sentido restringido Búsqueda de una solución al conflicto distinta de la imposición de una pena, a través de mecanismos menos intensos, pero que se basan en modalidades de autocomposición homologada por parte del tribunal
Salidas alternativas suponen un acuerdo de los intervinientes que permita suspender o poner término al proceso penal, bajo aprobación del trib
Métodos autocompositivos:
Suspensión condicional del procedimiento
Acuerdos reparatorios
LA HETEROCOMPOSICIÓN
EL PROCESO
Mecanismo de solución del conflicto en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de tercero imparcial, quien debe emitir una decisión después de cumplidas determinadas formalidades
Este tercero ejerce función pública denominada JURISDICCIÓN, que tiene fuente en la CPE (Art. 76)
DERECHO PROCESAL PENAL
CONCEPTO
MEJORAR RESPUESTA
Conjunto de actos jurídicos procesales de orden público cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblemente constitutivos del delito, la investigación de los responsables, la imposición de las penas y la protección de las víctimas
En un sentido general, el derecho procesal penal es la rama del derecho procesal que regula los órganos públicos encargados de cumplir la función punitiva del Estado y el procedimiento tendiente a imponer una pena o una medida de seguridad
El objeto del proceso penal es siempre el hecho punible y la participación
EL DEBIDO PROCESO
ORIGEN Y CONCEPTO GENERAL
Concepto proviene del “due process of law” del derecho anglosajón (precedente remoto puede encontrarse en la Carta Magna de 1215)
Debido proceso es:
1. aquel conjunto de normas y garantías que derivan de
2. exigencias constitucionales y tratados internacionales
3. propias de un Estado de Derecho, y 4. que como sustento mínimo debe considerar
4. la realización del proceso ante un
a) juez natural,
b) independiente e imparcial,
c) teniendo siempre el imputado:
1) el derecho de defensa y
2) derecho a un defensor,
3) la expedita resolución del conflicto,
4) En un juicio contradictorio,
5) En el que exista igualdad de tratamiento de las partes, pudiendo ambas rendir su prueba, y el derecho a recurrir la sentencia emanada de éste.
Fuentes del DEBIDO PROCESO EN CHILE
- Tratados Internacionales Art. ..CPE.
2.- Art. 19 N.º 3 que dispone:
“Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso PREVIO, LEGALMENTE TRAMITADO. Corresponderá al legislador establecer siempre las GARANTÍAS de un procedimiento y una investigación RACIONALES Y JUSTOS.
DEBIDO PROCESO
RECEPCIÓN EN LA CPE
GARANTÍAS MÍNIMAS
Procedimiento (e investigación) racional y justo, están constituidas por los siguientes derechos:
- Que el proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial
- Que se realice ante el Juez natural preconstituido por la ley (artículo 19 N°3 CPR)
- Reconocimiento del derecho de acción y de defensa (artículo 19 N°s 3 y 14 CPR)
- Garantía del derecho a un defensor (artículo 19 N°3 CPR)
- La expedita resolución del conflicto. (artículo 77 CPR)
- La publicidad de las actuaciones
- La existencia de un contradictorio
- La rendición de prueba
- La Igualdad en el tratamiento de las partes. (artículo 19 N°3 CPR)
- Derecho a recurrir la sentencia que no emanen de un debido proceso
Jurisdicción emana de un “Debido proceso legal” ¿POR QUÉ?
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo LEGALMENTE TRAMITADO.”
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL?
MEJORAR RESPUESTA
a.- Otorgar protección de la víctima
b.- Asegurar la persona del imputado durante el curso del procedimiento en los casos en que fuere necesario
c.- Declaración de certeza de la notitia criminis
d.- Declaración de certeza de la peligrosidad social y aplicación de medidas de seguridad
e.- Declaración de certeza de las responsabilidades civiles
f.- Ejecución de las providencias
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL CHILENO?
- Es indivisible: Constituye una unidad (SE REMITE AL CPC)
- Instrumental
- Normas del derecho público
- Normas de carácter interno
¿EL DERECHO PROCESAL PENAL SOLO RECOGE NORMAS DE CARÁCTER INTERNO?
MEJORAR TEXTO RESPUESTA
Por RG normas procesales penales recogen solo normativa interna (soberanía estados)
Sin embargo, normas sobre derechos humanos contempladas en tratados internacionales, deben ser aplicadas en el derecho interno:
- (Art 5-2 CPE) La soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
- (Art 10-1 CPP)“En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas….Y TRATADOS INTERNACIONALES.
- (Art 250 CPP) DELITOS IMPRESCRIPTIBLES.
- (Art 373 CPP) El recurso de nulidad PROCEDE“a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
PRINCIPALES NORMAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Tanto fuente orgánica como funcional
a) Capítulo VI “Poder Judicial”.
b) Capítulo VII “Ministerio Público”.