DEBIDO PROCESO GARANTIAS CONSTITUCIONALES Flashcards

1
Q

EL CONFLICTO PENAL

A

En el proceso penal, el litigio surge de la PUGNA existente entre el interés del Estado de hacer efectiva la PRETENSIÓN PUNITIVA que emana de la comisión de un delito y el interés de mantención de la LIBERTAD de aquellos en contra de quienes se dirige la imputación del Estado

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2
Q

¿Cómo se resuelve el conflicto o litigio?

CONCEPTO GENERAL

A
  1. Autotutela
  2. Automposición
  3. Heterocomposición
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3
Q

AUTOTULA CONSENTIDA
EN MATERIA PENAL

A

En nuestro derecho existen diversas situaciones en que LA LEY PERMITE EL USO DE LA FUERZA y la autotutela.

En aquellos casos en que ordenamiento excepcionalmente permite uso de fuerza, se requiere siempre COMPROBACIÓN JUDICIAL de la concurrencia de requisitos (legítima defensa, estado de necesidad, etc).

Órgano jurisdiccional convalida su uso dentro de un proceso, por lo que se denomina normalmente AUTODEFENSA HOMOLOGADA.

  • Legítima defensa Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal
  • Estado de necesidad Art. 10 N.º 7 C. Penal
  • Obediencia debida y cumplimiento de un deber (Art. 10 N.º 10 C Penal, 334 y 335, C. Justicia Militar)
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4
Q

Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal

A

Art. 10. C Penal: Están exentos de responsabilidad criminal:

4°El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera. Agresión ilegítima
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

5°El que obra en defensa de la PERSONA O DERECHOS su CÓNYUGE, de sus PARIENTES CONSANGUÍNEOS legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus PADRES O HIJOS naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor

6°El que obra en defensa de la PERSONA O DERECHOS DE UN EXTRAÑO, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea IMPULSADO POR LA VENGANZA, RESENTIMIENTO u otro motivo ilegítimo Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4°y 5 precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que RECHACE EL ESCALAMIENTO en los términos indicados en el número 1°del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código

  1. El que obra en CUMPLIMIENTO DE UN DEBER o en el EJERCICIO LEGÍTIMO de un derecho, autoridad, oficio o cargo
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5
Q

¿AUTOMPOSICIÓN PENAL?

Formas Autocompositivas Unilaterales

A

RENUNCIA
Acción Penal Pública: No. Hay que considerar:
1. El Estado no tiene el MONOPOLIO de la acción penal.
2.- Min. Público es TITULAR PREFERENTE para su ejercicio respecto crímenes o simples delitos de acción penal pública, no único (arts 53-2, 109 b).
4. Lo anterior es sin perjuicio del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
5. El artículo 56 NCPP establece:

Renuncia de la acción penal. La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esa renuncia la acción penal privada y la civil derivada de cualquier clase de delitos.

Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de la víctima a denunciarlo extinguirá la acción penal, salvo que se tratare de delito perpetrado contra menores de edad.

Esta renuncia no la podrá realizar el ministerio público.

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6
Q

¿En el proceso penal, tienen cabida los métodos autocompositivos?

¿Pueden las partes, utilizar mecanismos de resolución, distintos del proceso?

A

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (irretractibilidad o irrevocabilidad)

Delitos ACCIÓN PENAL PÚBLICA deben ineludiblemente ser investigados, juzgados y castigados.

Obligación ORGANISMOS PERSECUCIÓN PENAL (MP. y Policia) de llevar adelante investigación respeto todos delitos hasta llegar a sentencia, sin poder suspender, revocar o terminar persecución

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7
Q

¿JUSTICIA NEGOCIADA?
El sistema en Chile

A

Código Procesal Penal contempla distintos mecanismos de oportunidad o discrecionalidad reglada
Hay mecanismos de DESCONGESTIÓN:

  1. Archivo provisional (art. 167)
  2. Principio de oportunidad en sentido estricto (art. 170)
  3. Facultad de no iniciar la investigación (art. 168).

También están las SALIDAS ALTERNATIVAS:

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8
Q

SISTEMAS AUTOCOMPOSITIVOS EN CHILE EN MATERIA PENAL

MEJORAR RESPUESTA

A

Salidas alternativas

En sentido amplio, incluye todas aquellas instituciones del nuevo sistema que permiten poner término, suspender o resolver el conflicto en una forma distinta al procedimiento ordinario que es el juicio oral (archivo provisional), (facultad de no iniciar la investigación), (proced abreviado)

Sentido restringido Búsqueda de una solución al conflicto distinta de la imposición de una pena, a través de mecanismos menos intensos, pero que se basan en modalidades de autocomposición homologada por parte del tribunal

Salidas alternativas suponen un acuerdo de los intervinientes que permita suspender o poner término al proceso penal, bajo aprobación del trib

Métodos autocompositivos:

 Suspensión condicional del procedimiento
 Acuerdos reparatorios

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9
Q

LA HETEROCOMPOSICIÓN

A

EL PROCESO

Mecanismo de solución del conflicto en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de tercero imparcial, quien debe emitir una decisión después de cumplidas determinadas formalidades

Este tercero ejerce función pública denominada JURISDICCIÓN, que tiene fuente en la CPE (Art. 76)

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10
Q

DERECHO PROCESAL PENAL
CONCEPTO

MEJORAR RESPUESTA

A

Conjunto de actos jurídicos procesales de orden público cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblemente constitutivos del delito, la investigación de los responsables, la imposición de las penas y la protección de las víctimas

En un sentido general, el derecho procesal penal es la rama del derecho procesal que regula los órganos públicos encargados de cumplir la función punitiva del Estado y el procedimiento tendiente a imponer una pena o una medida de seguridad

El objeto del proceso penal es siempre el hecho punible y la participación

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11
Q

EL DEBIDO PROCESO
ORIGEN Y CONCEPTO GENERAL

A

Concepto proviene del “due process of law” del derecho anglosajón (precedente remoto puede encontrarse en la Carta Magna de 1215)

Debido proceso es:
1. aquel conjunto de normas y garantías que derivan de
2. exigencias constitucionales y tratados internacionales
3. propias de un Estado de Derecho, y 4. que como sustento mínimo debe considerar
4. la realización del proceso ante un
a) juez natural,
b) independiente e imparcial,
c) teniendo siempre el imputado:
1) el derecho de defensa y
2) derecho a un defensor,
3) la expedita resolución del conflicto,
4) En un juicio contradictorio,
5) En el que exista igualdad de tratamiento de las partes, pudiendo ambas rendir su prueba, y el derecho a recurrir la sentencia emanada de éste.

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12
Q

Fuentes del DEBIDO PROCESO EN CHILE

A
  1. Tratados Internacionales Art. ..CPE.
    2.- Art. 19 N.º 3 que dispone:

“Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso PREVIO, LEGALMENTE TRAMITADO. Corresponderá al legislador establecer siempre las GARANTÍAS de un procedimiento y una investigación RACIONALES Y JUSTOS.

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13
Q

DEBIDO PROCESO
RECEPCIÓN EN LA CPE
GARANTÍAS MÍNIMAS

A

Procedimiento (e investigación) racional y justo, están constituidas por los siguientes derechos:

  1. Que el proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial
  2. Que se realice ante el Juez natural preconstituido por la ley (artículo 19 N°3 CPR)
  3. Reconocimiento del derecho de acción y de defensa (artículo 19 N°s 3 y 14 CPR)
  4. Garantía del derecho a un defensor (artículo 19 N°3 CPR)
  5. La expedita resolución del conflicto. (artículo 77 CPR)
  6. La publicidad de las actuaciones
  7. La existencia de un contradictorio
  8. La rendición de prueba
  9. La Igualdad en el tratamiento de las partes. (artículo 19 N°3 CPR)
  10. Derecho a recurrir la sentencia que no emanen de un debido proceso
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14
Q

Jurisdicción emana de un “Debido proceso legal” ¿POR QUÉ?

A

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo LEGALMENTE TRAMITADO.”

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15
Q

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL?

MEJORAR RESPUESTA

A

a.- Otorgar protección de la víctima
b.- Asegurar la persona del imputado durante el curso del procedimiento en los casos en que fuere necesario
c.- Declaración de certeza de la notitia criminis
d.- Declaración de certeza de la peligrosidad social y aplicación de medidas de seguridad
e.- Declaración de certeza de las responsabilidades civiles
f.- Ejecución de las providencias

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16
Q

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL CHILENO?

A
  1. Es indivisible: Constituye una unidad (SE REMITE AL CPC)
  2. Instrumental
  3. Normas del derecho público
  4. Normas de carácter interno
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17
Q

¿EL DERECHO PROCESAL PENAL SOLO RECOGE NORMAS DE CARÁCTER INTERNO?

MEJORAR TEXTO RESPUESTA

A

Por RG normas procesales penales recogen solo normativa interna (soberanía estados)

Sin embargo, normas sobre derechos humanos contempladas en tratados internacionales, deben ser aplicadas en el derecho interno:

  1. (Art 5-2 CPE) La soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
  2. (Art 10-1 CPP)“En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas….Y TRATADOS INTERNACIONALES.
  3. (Art 250 CPP) DELITOS IMPRESCRIPTIBLES.
  4. (Art 373 CPP) El recurso de nulidad PROCEDE“a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”
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18
Q

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
PRINCIPALES NORMAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A

Tanto fuente orgánica como funcional
a) Capítulo VI “Poder Judicial”.
b) Capítulo VII “Ministerio Público”.

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19
Q

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A
  • Terrorismo (Arts. 9 y 19 Nº 7 letra e CPE)
  • Pena de muerte (Art. 19 Nº 1-3 CPE)
  • Apremios ilegítimos (Art. 19 Nº 1-4 CPE)
  • Defensa jurídica (Art. 19 Nº 3-2 CPE)
  • Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales (Art. 19 Nº 3-4 CPE)
  • Debido proceso y racional y justo procedimiento e investigación (Art. 19 Nº 3-5)
  • Prohibición de establecer presunciones de derecho (Art. 19 Nº 3-6)
  • Nullum crimen nulla poena sine lege (Art. 19 Nº 3-7 CPE)
  • Irretroactividad de la Ley Penal (Art. 19 Nº 3-7 CPE)
  • Libertad personal y ambulatoria (Art. 19 Nº 7 a CPE)
  • Legalidad de medidas cautelares personales (Art. 19 Nº 7 b, c CPE)
  • Libertad (Art 19 N°7 e) CPE)
  • Prohibición de declaración bajo juramento Art. 19 Nº 7 f CPE)
  • Prohibición pena de confiscación de bienes (Art. 19 Nº 7 g CPE)
  • Prohibición aplicación como sanción la pérdida de los derechos previsionales (Art. 19 Nº 7 h CPE)
  • Indemnización por error judicial (Art. 19 Nº 7 i CPE)
  • Recurso de amparo (art. 21 CPE)
  • Indultos (art. 32 Nº 14 CPE)
  • Inexcusabilidad (Art 76-2 CPE)
  • Imperio (Art 76-3 CPE)
  • Ministerio Público (Arts 83 a 91 CPE)
20
Q

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

LA LEY

A

La ley es fuente del derecho tanto material (penal) como procesal

La ley previa, que establece el delito, es requisito indispensable para que pueda sancionarse la conducta (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia), en tanto que el proceso previo (nulla poena sine iuditio), indispensable para que pueda imponerse la pena, sólo puede ser regulado por la ley formal, emanada de los órganos legislativos competentes

La legalidad del procedimiento se regula, como principio general en Art. 19 N°º 3 e)-5 CPE, y específicamente respecto del proceso penal en Art. 1º-1 y 5°CPP

21
Q

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

A
  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
  2. Convención Americana de Derechos Humanos (1969) (Pacto de San José de Costa Rica)
22
Q

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

¿La costumbre, jurisprudencia y doctrina, son fuentes del derecho procesal?

A

NO
Sin embargo, tanto la jurisp como la doctrina tienen evidente importancia (sin efecto vinculante)

CPP reconoce criterio uniformador a la C Sup en la resolución de ciertos recursos de nulidad (Per saltum) ART. 376

23
Q

Principios de la persecución penal

A
  1. Principio de oficialidad
  2. Principio de investigación oficial o material de verdad
  3. Principio acusatorio
    4a. Principio de legalidad
    4b. Principio de oportunidad
24
Q

Principio de oficialidad

A

Se identifica con la idea de persecución penal pública de los delitos: estos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona.
La intervención del ofendido no es necesaria ni determinante. Su antítesis teórica es el principio del dispositivo

a) Inicio del procedimiento.
La investigación puede y debe ser iniciada de oficio. Arte. 83 RCP; Arte. 1o LOCMP; Arte. 172 CPP = MP
Erosiones: (i) acción penal privada;
(ii) acción pública previa inst. particular

b) Disponibilidad de la acción penal.
La pretensión penal no está disponible por las partes
Erosiones: (i) Delitos de acción penal privada
(ii) Acuerdos reparatorios

25
Q

Principio de investigación oficial o material de verdad

A

El tribunal (el Estado) investiga por sí mismo los hechos de la causa y no está vinculado a los requisitos y declaraciones de las partes en el proceso.
- Alcances:
a) El tribunal (el Estado) no queda vinculado por las posiciones de las partes.
b) El tribunal (el Estado) puede y debe producir prueba de oficio (carga de la prueba).
Su antítesis teórica es el principio de aportación de parte (o principio de verdad formal).

26
Q

Principio acusatorio

A

a) Distribución de funciones de acusación y decisión.
b) Distribución de funciones de investigación y decisión.

La distribución de las funciones de investigación y decisión es una garantía individual que incluye el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial (TEDH)

27
Q

Principio de legalidad

A

El ministerio público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio-
Principio de legalidad =
principio de promoción necesaria + principio de irretractabilidad

28
Q

Principio de oportunidad

A

El ministerio público, ante la noticia de un hecho punible o inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan motivos de utilidad social o razones político-criminales.
a)HAY UN principio de oportunidad LIBRE (o simplemente discrecionalidad): cuando la ley deja a la absoluta discreción del ministerio público el ejercicio de esta facultad;
b)CASO DE CHILE: principio de oportunidad reglada o normada: cuando, por el contrario, la ley establece los casos y condiciones bajo las cuales el ministerio público está autorizado para ejercer esta facultad, sometiéndola adicionalmente a un sistema de controles.

29
Q

Objetivos del principio de oportunidad y criterios de oportunidad

CORREGIR RESPUESTA

A

Objetivos del principio de oportunidad.
a) Despenalización.
b) Eficacia del sistema.

  • Criterios de oportunidad:
    a) Descriminalización.
    i. Adecuación social del hecho.
    ii. Importancia ínfima del hecho.
    iii. Ausencia de necesidad preventiva (o retribución natural).

b) Eficiencia:
i. Persecución de hecho más grave o partícipe más importante.
ii. Libertad condicional.
iii. Privatización del derecho penal.
IV. Desviación.

30
Q

Garantías individuales ante la persecución penal

A
  1. Garantías de la organización judicial
  2. Garantías generales del procedimiento
  3. Garantías del juicio
  4. Límites formales al establecimiento de la verdad
31
Q

Garantías de la organización judicial

A
  1. Derecho al juez independiente
  2. Derecho al juez imparcial
  3. Derecho al juez natural
32
Q

Garantías de la organización judicial; derecho al juez independiente

A

a) Independencia institucional:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales constituidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, defender causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (art. 76 CPR).

b) Independencia personal:
i) externa: independencia respecto de cualquier otra autoridad del Estado;
ii) interna: independencia respecto de cualquier otro organismo superior dentro del Poder Judicial.
iii) burocrática (BINDER): independencia respecto de la organización burocrática que lo rodea, creada por el sistema de delegaciones.

33
Q

Garantías de la organización judicial; derecho al juez imparcial

CORREGIR RESPUESTA

A

a) Implicancias y recusaciones
b) Concentración de funciones
i) de investigar y decidir: problema de diseño del CdPP de 1906.
ii) de acusar y decidir: problema generado por la supresión de los promotores fiscales (DFL 426 de 1927)

El aspecto subjetivo de la imparcialidad “trata de averiguar la convicción personal de un juez en un determinado caso concreto”; el aspecto “se refiere a si éste ofrece las garantías necesarias para eliminar cualquier duda razonable al respecto”

Inciso final art. 195 COT (agregado por Ley 19.708 de 01.05.2001)
“Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:

34
Q

Causas implicancia art 195 COT

A

“Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:
1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;
2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y
3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.”.

35
Q

Garantías de la organización judicial; derecho al juez natural

A

Arte. 19 nº 3º inc. 4º CPR:
“Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
- Aspectos:
a) Prohibición de comisiones especiales b) Predeterminación legal del juez

36
Q

Garantías generales del procedimiento

A
  1. Derecho al juicio anterior
  2. Derecho al debido proceso
  3. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
  4. Derecho de defensa
  5. Derecho a la presunción de
    inocencia
  6. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple
37
Q

Garantías generales del procedimiento; derecho al juicio anterior

A

Artículo 1º inciso 1º CPP:
“Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”.

Aspectos:
1. Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la pena (nulla poena sine iuditio).
2. Derecho a un proceso previo legalmente tramitado (nulla poena sine processu).

38
Q

Garantías generales del procedimiento; derecho al debido proceso

A

1) Debido proceso legal
2) Derecho a la tutela judicial efectiva:

REVISAR ESTO: Constitución Española Artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, puede ocurrir indefensión.

3) Derecho a un proceso con todas las garantías:
- Artículo 14.3 PIDCP: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…”
- Artículo 8 CADH: “Garantías judiciales”
4) Derecho al proceso previo legalmente tramitado

39
Q

Garantías generales del procedimiento; derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

CORREGIR RESPUESTA

A

Fundamentos:
i) evitar indebida y opresiva encarcelación antes del juicio. Supone que no hay una reacción inmediata del proceso
ii) minimizar la ansiedad y preocupación que genera una acusación pública; se interfiere en la vida cotidiana de los sujetos
iii) evitar menoscabo de la capacidad del acusado para defenderse. No se pueden reconstruir las cosas como si fueran el primer día

Elementos del concepto de “plazo razonable”:
i) complejidad del asunto.
ii) actividad procesal del interesado. (Se defendió, se fugó, estuvo presente)
iii) conducta de las autoridades judiciales (Cualquier paralización de facto es suficiente para seguir computando el plazo de prescripción)

40
Q

Garantías generales del procedimiento; derecho de defensa

A

a) Derecho a ser oído (d° de audiencia).
i) derecho a solicitar que se active la investigación y derecho a solicitar los fiscales diligencias de investigación.
ii) derecho a formular alegaciones.
iii) derecho a prestar como medio de defensa.
iv) derecho al silencio.

b) Derecho a conocer el contenido de la imputación.
i) imputación necesaria: formulación de cargos
ii) intimación: que se de conocimiento de los cargos

c) Derecho a conocer los antecedentes que fundan la imputación y los medios de prueba que existen en su contra.

d) Correlación entre imputación y fallo.

e) Derecho a defensa técnica. (derecho de defensa personal)
i) derecho a designar un defensor de su elección.
ii) derecho a la designación de un defensor proporcionado por el Estado.
iii) derecho a la presencia del defensor.

41
Q

Garantías generales del procedimiento; Derecho a la presunción de inocencia

A

Consecuencias:
a) Regla de enjuiciamiento: La carga de la prueba corresponde al Estado.
b) Regla de tratamiento del imputado: Trato de inocente.

42
Q

Garantías generales del procedimiento; inadmisibilidad de la persecución penal múltiple

A

NON BIS IDEM
NO SER JUZGADOS DOS VECES POR EL MISMO HECHO
COSA JUZGADA

Requisitos:
a) Identidad de persona.
b) Identidad de objeto (hecho).
c) Identidad de causa (motivo de persecución).

43
Q

Garantías del juicio

A
  1. Derecho al juicio público
  2. Derecho al juicio oral
44
Q

Garantías del juicio; derecho al juicio público

A

Objetivos:
a) Consolidar la confianza pública en la administración de justicia.
b) Fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia.
c) Evitar la posibilidad de influencias externas.

45
Q

Garantías del juicio; derecho a juicio oral

CORREGIR RESPUESTA

A

a) Principio de mediación
b) Principios de continuidad y concentración.

Excepciones a la oralidad:
i) Incapacitados.
ii) Lectura de documentos.
iii) Lectura de declaraciones anteriores en general (331).
iv) Lectura de declaraciones anteriores para apoyo de memoria o demostración de contradicciones.
v) Lectura de informes periciales.

46
Q

Límites formales al establecimiento de la verdad

A
  1. Principio de no autoincriminación
  2. Derecho a la privacidad