facultades de la defensa Flashcards
Características derecho defensa
1º se consagra con RANGO CONSTITUCIONAL en los Art. 19 Nº 3 CPR y en diversos tratados internacionales aplicables en Chile en virtud del Art. 5 inc. 2º.
2º El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado DESDE PRIMERA ACTUACIÓN del procedimiento DIRIGIDO EN SU CONTRA, como dispone el Art 8 CPP el cual es coincidente con lo previsto en la en el Art 93 b) CPP
3ª NULIDAD: Art. 108 CPP: “LA AUSENCIA DEL DEFENSOR en CUALQUIER ACTUACIÓN EN QUE LA LEY EXIGIERE EXPRESAMENTE SU PARTICIPACIÓN acarreara la nulidad de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el Art 286.
4º EL JG debe ofrecerle y designar, sí es del caso, un defensor.
e) Las COMUNICACIONES DEL IMPUTADO CON SU DEFENSOR REVISTEN EL CARÁCTER DE SECRETAS. Reconocido en diversas normas Arts 94, f) y 303 CPP (secreto profesional)
f) El DEFENSOR ES INDEPENDIENTE PARA LOS EFECTOS DE EJERCER SU DEFENSA.
Naturaleza comunicaciones imputado y defensa
Las COMUNICACIONES DEL IMPUTADO CON SU DEFENSOR REVISTEN EL CARÁCTER DE SECRETAS. Reconocido en diversas normas Arts 94, f) y 303 CPP (secreto profesional)