Internacional Privado Flashcards

1
Q

Normas aplicables: civil y mercantil

A

Reglamento 1215/2012 (entre UE), convenio de Lugano 2007 (resoluciones entre Europa o relacionados) y LOPJ (residual)

Se considera materia de litigio y domicilio

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2
Q

Lugar de enjuiciamiento: civil y mercantil

A

Domicilio de demandado como general

Sucursal, lugar de explotación…: territorio del edificio. Se completa con norma estatal (LEC)

Contratos: lugar de contratación

Mercancias y servicios: lugar de entrega

Daños: lugar de daño efectivo

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3
Q

Lugar de enjuiciamiento: la autonomía de la voluntad

A

Puede pactar cualquier estado miembro, incluso si es ajeno a conflicto. Una cláusula en contrato debe cumplir requisitos

Expreso o tácito (competencia exclusiva > tácita > expresa)

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4
Q

Norma aplicable: familia

A

Divorcios y crisis: reglamento 2019/1111 y LOPG

Responsabilidad parental: reglamento 2019/1111, Convenio de La Haya 1996, LOPG

Alimentos: ROA 4/2009

Régimen económico: RREM 2016/1103

Filiación: LOPG

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5
Q

Criterios de aplicación: familia

A

Foro especial con separabilidad por ámbito. Residencia y nacionalidad

Sobre mismo ámbito o vinculación, más antigua

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6
Q

Criterios en divorcio

A

Última residencia habitual del matrimonio (al menos 6 meses)

Si es competente, puede competir competir en demanda de reconvención. También si antes ha habido separación

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7
Q

Criterios en responsabilidad parental

A

Residencia del menor y su interés

Mismos criterios que divorcio

Se considera nacionalidad del menor o residencia de padres si hay vinculación de modo subsidiario por acuerdo entre padres y juez

Por defecto, donde esté el menor

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8
Q

Criterios en alimentos

A

Por defecto, RH del demandado o d acreedor

Si es accesorio y vinculado a una crisis o responsabilidad, lo es quien la conoce

Nunca se une a filiación

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9
Q

Criterios en régimen económico matrimonial

A

Conoce si hay crisis matrimonial no terminada. Hace falta consenso

Si ha terminado (de 1 en 1), RH al demandar, RH si uno vive allí allí demandar, RH del demandado al demandar, nacionalidad al demandar

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10
Q

Régimen económico matrimonial: observaciones

A

La sumisión tácita sólo vale en los Estados que la permitan

Si el todo no reconoce el matrimonio, pueden elegir no conocer

En inmuebles en UE, competente donde esté el inmueble si ninguna condición de REM aplica

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11
Q

Reconocimiento de resoluciones extranjeras

A

Reconocidas (dar efecto de cosa juzgada) o ejecutadas (exequatur para homolgacion y efectos ejecutivos. En UE, se puede directamente en ciertos casos)

Puede ser parcial

Se aplica norma de país originario (UE: norma correspondiente, fuera de UE: convenio o LCJI). Se aplica la que estuviese en vigor al momento de resolución, salvo LCJI, que es de la solicitud

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12
Q

Reconocimiento español

A

Con título principal (ejecutividad de la sentencia) o incidental (ejecutividad de sentencia condicionante)

Reconocimiento automático (basta con aportar solicitud) y ejecución directa (UE) o con exequatur (extranjero)

Por extensión (todos los efectos originales)

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13
Q

Reconocimiento: proceso

A

Reglamento exige formularios a estado origen con información de la sentencia.

Si se adecua, se reconoce unilaterlamente. Si no, o si la otra parte lo pide, se notifican a las partes, y hay litigio sobre ejectutividad. Puede denegarse o aceptarse con exequatur y se ejecuta con LEC

En la directa basta con documentos de formulario en ROA (salvo Dinamarca), RBI bis y ter

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14
Q

Obligaciones

A

Contractuales (Roma I) y extracontractuales (Roma II)

Interpretación en línea con RB (contratos vigentes con CB1980, se rigen con él)

No se incluye en RRI tratos previos

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15
Q

RRI: ley estatal aplicable

A

Según Según tipo de contrato

RH del prestador característico>estado con vínculo estrecho (residual)>”“(cláusula de escape)

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16
Q

RRII: ley estatal aplicable

A

CC en difamación y excepción las que tengan mejor norma aplicable

Autonomía de voluntad (posterior. Anterior sólo entre profesionales)> RH de víctima si ambos son del mismo estado> lugar de daño resultante no derivado> vínculo más estrecho manifiesto

Reglas especiales en art 5-9

17
Q

Los matrimonios

A

Requisitos generales de familia

Depende lugar y nacionalidad para ley personal o específica

Antes de 29/1/2019, CC, luego, RREM (incluso si 1 de ellos no es EM) (RREM para modificar)

18
Q

Los matrimonios: ley aplicable

A

Autonomía de la voluntad (si lo perimite ley de residencia habitual, y en ciertos ámbitos)>ley nacional común>ley de estado más vinculado

En CC, LNC>pacto>LRH

No se restringe leyes de policía de foro

19
Q

Los matrimonios: modificaciones

A

Deben cumplir requisitos para ser transfronterizos, y permite el cambio la propia ley nacional

20
Q

Las crisis matrimoniales

A

Nulo: depende del tipo

Divorcio: RH y nacionalidad común. RRIII (sólo entre los que lo aceptan. Carácter universal). Autonomía de la voluntad (sobre RH, nacionalidad o foro)>reglas objetivas

21
Q

Las crisis matrimoniales: alimentos

A

ROA. Se elige ley que dé mejores alimentos

RH>(RH anterior por movimiento)>foro>LNC. Entre exconyuges, si se niega uno a la establecida, ley del país con mayor conexión

Si se dicta dicta país ajeno, proceso de reconocimiento en UE y protocolo de la Haya 2007 en internacional