Internacional Privado Flashcards
Normas aplicables: civil y mercantil
Reglamento 1215/2012 (entre UE), convenio de Lugano 2007 (resoluciones entre Europa o relacionados) y LOPJ (residual)
Se considera materia de litigio y domicilio
Lugar de enjuiciamiento: civil y mercantil
Domicilio de demandado como general
Sucursal, lugar de explotación…: territorio del edificio. Se completa con norma estatal (LEC)
Contratos: lugar de contratación
Mercancias y servicios: lugar de entrega
Daños: lugar de daño efectivo
Lugar de enjuiciamiento: la autonomía de la voluntad
Puede pactar cualquier estado miembro, incluso si es ajeno a conflicto. Una cláusula en contrato debe cumplir requisitos
Expreso o tácito (competencia exclusiva > tácita > expresa)
Norma aplicable: familia
Divorcios y crisis: reglamento 2019/1111 y LOPG
Responsabilidad parental: reglamento 2019/1111, Convenio de La Haya 1996, LOPG
Alimentos: ROA 4/2009
Régimen económico: RREM 2016/1103
Filiación: LOPG
Criterios de aplicación: familia
Foro especial con separabilidad por ámbito. Residencia y nacionalidad
Sobre mismo ámbito o vinculación, más antigua
Criterios en divorcio
Última residencia habitual del matrimonio (al menos 6 meses)
Si es competente, puede competir competir en demanda de reconvención. También si antes ha habido separación
Criterios en responsabilidad parental
Residencia del menor y su interés
Mismos criterios que divorcio
Se considera nacionalidad del menor o residencia de padres si hay vinculación de modo subsidiario por acuerdo entre padres y juez
Por defecto, donde esté el menor
Criterios en alimentos
Por defecto, RH del demandado o d acreedor
Si es accesorio y vinculado a una crisis o responsabilidad, lo es quien la conoce
Nunca se une a filiación
Criterios en régimen económico matrimonial
Conoce si hay crisis matrimonial no terminada. Hace falta consenso
Si ha terminado (de 1 en 1), RH al demandar, RH si uno vive allí allí demandar, RH del demandado al demandar, nacionalidad al demandar
Régimen económico matrimonial: observaciones
La sumisión tácita sólo vale en los Estados que la permitan
Si el todo no reconoce el matrimonio, pueden elegir no conocer
En inmuebles en UE, competente donde esté el inmueble si ninguna condición de REM aplica
Reconocimiento de resoluciones extranjeras
Reconocidas (dar efecto de cosa juzgada) o ejecutadas (exequatur para homolgacion y efectos ejecutivos. En UE, se puede directamente en ciertos casos)
Puede ser parcial
Se aplica norma de país originario (UE: norma correspondiente, fuera de UE: convenio o LCJI). Se aplica la que estuviese en vigor al momento de resolución, salvo LCJI, que es de la solicitud
Reconocimiento español
Con título principal (ejecutividad de la sentencia) o incidental (ejecutividad de sentencia condicionante)
Reconocimiento automático (basta con aportar solicitud) y ejecución directa (UE) o con exequatur (extranjero)
Por extensión (todos los efectos originales)
Reconocimiento: proceso
Reglamento exige formularios a estado origen con información de la sentencia.
Si se adecua, se reconoce unilaterlamente. Si no, o si la otra parte lo pide, se notifican a las partes, y hay litigio sobre ejectutividad. Puede denegarse o aceptarse con exequatur y se ejecuta con LEC
En la directa basta con documentos de formulario en ROA (salvo Dinamarca), RBI bis y ter
Obligaciones
Contractuales (Roma I) y extracontractuales (Roma II)
Interpretación en línea con RB (contratos vigentes con CB1980, se rigen con él)
No se incluye en RRI tratos previos
RRI: ley estatal aplicable
Según Según tipo de contrato
RH del prestador característico>estado con vínculo estrecho (residual)>”“(cláusula de escape)