Familia Y Sucesiones Flashcards

1
Q

Familia

A

Por matrimonio

Se regula pareja de hecho, mono/pluriparental, reconstituidas

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2
Q

Parentesco

A

Consanguinidad, adopción o afinidad

Línea directa/colateral, des/ascendientes, y grados

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3
Q

Alimentos

A

Personales, irrenunciables e intransmisibles. Exige reciprocidad relatividad, variabilidad y no solidaridad

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4
Q

Alimentos: nacimiento y extinción

A

Nice del parentesco (cónyuge-descendiente-ascendientr-hermanos-acogedores)

Se extingue por case de vinculo, falta de necesidad o conducta alimentisya que deshereda

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5
Q

Alimentos: consideraciones

A

Se considera necesidad de alimentista (patrimonio, entonrno…), trabajo del alimentante y su proporcionalidad (no extingue la prisión, paradero o datos económicos desconocidos)

Se abona desde día de demanda. Puede concretarse motivo, pedir pago adelantado de pensión, o mantener alimentista en casa salvo orden jurídica

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6
Q

Matrimonio

A

Civil o religioso. Sin forma

Como acto: no se puede sin consentimiento

Como relación jurídica: crea efectos patrimoniales

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7
Q

Matrimonio: la promesa

A

La promesa no obliga, salvo que sea cierta, haya gastos dervidos o se incumple voluntariamente sin causa

Se indemniza

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8
Q

Matrimonio: requisitos

A

Consentimiento: voluntad interna no viciada, exteriorizada, y sin condiciones

Capacidad: +16 años, sin parentesco hasta 3er grado colateral o criminal

Forma: libre. Ante funcionario y 2 testigos mayores en 1 de los 2 domicilios. Autorización voluntaria. Puede ser secreto, por poder o in articulo mortis. Inopobile a 3ro de BF si no se registra

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9
Q

Crisis matrimoniales

A

Separación o divorcio (notarial/judicial) (se obliga judicial si hay menores o incapaces) (3 meses tras matrimonio)

Crea medidas provisionales (custodia, animales, gastos…) y pueden pedirse provisionalisimas durante 30 días si no se presenta demanda

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10
Q

Crisis matrimoniales: el convenio regulador

A

En mutuo acuerdo

Debe pactarse condiciones y aprobarse. Si no, no se presenta y juez decide de oficio según lo rogado

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11
Q

Régimen patrimonial del matrimonio

A

Por separación, comunidad o participación

Igualdad, libertad de pacto y posibilidad de mutabilidad

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12
Q

Levantamiento de las cargas

A

Contribución de cónyuges a alimentos, seguros, atención… (si no contribuye, reembolso y reajuste. Puede pedirse garantías judiciales)

En gananciales, contribuyen con gananciales. En separación, según convenio, si no, proporcional

Responsabilidad solidaria ante tercero xon patrimonio común. Privado subsidiario

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13
Q

Potestad doméstica

A

Legitimar actuación individual sobre cargas encomendadas conforme usos y circunstancias

Responsabilidad común y privada subsidiaria

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14
Q

Litis expensas

A

Gastos de litigios contra terceros o cónyuge sin mala f

Abona quien pide. Si no tiene medios, común, si no, justicia gratuita o privado del otro

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15
Q

Protección de vivienda

A

Durante matrimonio, consentimiento conjunto para disponer tanto comunes como propios

Si uno fallece, se entrega al otro sin computar, salvo extraordinario valor

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16
Q

Gestión de bienes

A

Puede exigirse consentimiento conjunto

Onerosa: expreesa o tácita. Puede denunciar cónyuge o hijos hasta 4 años por caducidad

Gratuita: sobre bienes comunes. Sin acuerdo, nulo

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17
Q

Confesión de privatividad

A

Transmitir y negociar entre cónyuges

Tiene valor entre cónyuges. La confesión no daña a acreedor ni heredero forzado

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18
Q

Capitulación matrimonial

A

Accesorio que recopila régimen según autonomia de sistema voluntad

Puede hacerse antes, pero solo tiene efecto tras matrimonio en 1 año de crearlo

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19
Q

Capitulación matrimonial: requisitos

A

Subjetivo: sólo capaces

Objetivo: debe tener estipulación, modificación, o sustitución del régimen, con límite en ley y buena fe e igualdad. Si no cumple, anulación parcial salvo que sea esencial

Formales: escritura pública para validez. Voluntario. Inoponible a terceros si no inscrito

Para modificar, mismos requisitos (además, deben estar quien lo otorgaron otorgaron vivien, y si se niegan, puede anular petición. Debe inscribirse)

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20
Q

Donaciones por razón de matrimonio

A

Por cualquiera antes de matrimonio a favor de 1 o ambos (puede ser entre ellos)

Se somete a régimen de donaciones. Libre, por celebración y presentes (futuros si es por uno de ellos, antes del matrimonio y en capitulaciones, o por muerte con límite de testamento

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21
Q

Donaciones por razón de matrimonio: in/muebles

A

Inmuebles: escritura pública. Debe aceptarse en misma escritura u otra por donante

Muebles: verbales o escrito, con entrega inmediata o escritura de oferta y acepta

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22
Q

Donación por razón de matrimonio: vicios y cese

A

Solo sanea por vivimos ocultos de mala fe

Pertenece proindiviso a ambos

Se revoca si no hay matrimonio en 1 año, por ingratitud, desheredacion, separación o divorcio o incumplimiento de cargas si donatario de MF

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23
Q

Sociedad de gananciales

A

Masas patrimoniales con gananciales y privativos

Por pacto de capitulaciones, si no, régimen legal supletorio

Se presume ganancial de bienes, y no de deudas.

Debe haber equilibrio entre masas y puede haber reembolso y subrogacion real para mantener consistencia

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24
Q

Sociedad de gananciales: bienes privados

A

Sonde cada uno

Por subrogacion real, adquisición preferente, vinculación inherente e intransmisible, destino personal, accesibilidad, mejoras o incrementos patrimoniales

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25
Q

Sociedad de gananciales: bienes gananciales

A

Por trabajo, frutos e intereses de otros bienes, donados o herededados a ambos conjuntamente, por subrogacion real, adquisición preferente, adquisición preferente, accesion, mejoras, incrementos patrimoniales o decisión voluntaria

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26
Q

Sociedad de gananciales: cargas

A

Familiares: Gastos ordinarios para sostenimiento. Se decide por acuerdo

Económicas: por patrimonio común, actividad personal que se trata en gananciales y extracontractual en beneficio de familia

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27
Q

Sociedad de gananciales: responsabilidad

A

Deudas gananciales: solidaria (deuda común o consentida)

Deudas privativas: privada con solidaria subsidiaria (puede aceptar oponerse o exigir modificación de trato)

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28
Q

Sociedad de gananciales: régimen de bienes privativos

A

Gestiona cada uno, sus frutos y ganancias van a gananciales

Hay debe de diligencia e información (si inculpe este, disolución de consorcio o DyP)

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29
Q

Sociedad de gananciales: gestión general

A

Según pacto de capitulaciones. Si no, cogestión (consentimiento e gananciales. Si no, sanción)

Posible actuación individual por urgencia en gestión, mantener independencia, titularidad individual formal o transferencia excepcional de gestión legal o judicial

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30
Q

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación

A

Al disolverá se considera comunidad hereditaria

Al liquidar, realización de inventario fiel y exacto (no necesita beneficio de inventario y debe citar acreedores) y sus activos y pasivos

El pago de deudas va en orfen (de la sociedad, posible pago con concretos si no hay suficiente, indemnizaciones y reintegros debidos) y el reparto depende de derecho a cobrar creditos, atribucion preferente (de forma potestativa para evitar grave perjuicio o por naturaleza del bien)

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31
Q

Filiación

A

Estado civil familiar por situación dentro de ella

Personalisimo (heredero puede proteger memoria), ius cogens, in/mediata sobre régimen de capacidad y poderes

Por naturaleza o determinación legal

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32
Q

Filiación matrimonial

A

Judicial (sentencia firme) o extrajudicial (por inscripcion junto a la de matrimonio. Se presume nacidos tras y antes de 300 días tras resolución de matrimonio, puede destruirse sk nace 180 días tras matrimonio salvo reconocimiento expreso o tácito

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33
Q

Filiación no matrimonial

A

Por declaración conforme por padre al inscribir, reconocimiento (manifestar ante encargado de registro civil, testamento o documento público. Ante mayores, requiere su consentimiento, y menores, el de su representante legal o por aprobación judicial. Ante muertos, de descendientes o representante), sentencia firme, filiación no matrimonial materna o resolución en expediente tramitado

34
Q

Acciones de la filiación: reclamación

A

Contra declaración judicial. Si existe posesión de estado, imprescriptible y por cualquier legitimado, si no, p/madre, hijos o heridos tras muerte imprescriptible en matrimonial, o progenitor en 1 año o amdre si no hay conflicto de intereses

35
Q

Acciones de filiación: impugnación

A

Posesión de estado y carácter matrimonial obligatorio

Paternidad: negar por marido (1 año desde inscripción, conocimiento del nacido o verdad biológica), herederos suyos si muere (puede seguir acción, si fallece antes de 1 año, por tiempo que falta, y si no conocía nacimiento o verdad, 1 año tras muerte), o hijo (con posesion de estado, 1 año tras inscripción o verdad biológica, y si es menor, necesita madre o MF. Sin posesión de estado, en cualquier momento)

Maternidad: igual que paternidad. Pueden también mujer en suposición de parto o identidad de hijo incierta

Si no es matrimonial, extrajudicialmente, y si es subsidiaria a reclamación, acción mixta (con posesión de estado, hijo, progenitor o quien pueda ser perjudicado como heredero forzoso en 4 años desde posesión de estado tras inscripción o hijos 1 año tras mayoría de edad y conocimiento. Sin posesión de estado, perjudicados imprescriptible)

36
Q

Acciones de filiación: vicio de reconocimiento

A

No matrimonial o reconocimiento a los 180 días tras matrimonio, separación de hechos o reconocimiento no matrimonial pero determinada matrimonial tras matrimonio. Por error, violencia o intimidación. Por reconocerdor o sus herederos si muere

37
Q

Filiación adoptiva: bases

A

Familia a niño. Mismo efecto que filiación por naturaleza. Rige ley nacional si RH es España o se traslada

Adoptante mayor de 25 años, con certificado de idoneidad (no puede a nasciturus). Si es mayor, debe haber sido adoptado al menos por 1 año

Diferencia de 16-45 años entre ellos y prohíbe concurrentes salvo pareja o sucesivas excluyentes salvo muerte o exclusión de adoptante

38
Q

Filiación adoptiva: proceso

A

Fase previa: caracter administrativo. Propuesta de ente público para beneficiario del menor (no necesita para pariente 3er grado de huérfano, hijo de pareja, tutela común de más de 1 año, mayor de edad o emancipado)

Fase judicial: donde esté esté ente público protector (en defecto), domicilio de adoptante. Hace falta MF. Se inicia con presentación de propuesta de ente o del adoptante si no es necesaria. Adoptado debe consentir si es más de 12 años y de pareja de adoptante antes adopción general. Luego documento público o ante autoridad judicial, pierde eficacia tras 6 meses si lo hicieron antes de cita judicial. Se toma audiencia y prueba y resuelve por auto (apelante con carácter preferente y sin efectos suspensivos. Debe registrar)

39
Q

Filiación adoptiva: efectos y extinción

A

Equiparacion absoluta a hijo biológico desde resolución firme o consentimiento antes de fallecimiento, extinción de vínculos jurídicos con familia biológica, salvo hijo de pareja o sólo 1 determinado. Hay derecho a conocer orígenes

Se extingue o resolución judicial por progenitor sin asistencia y culpa en 2 meses tras adopción. No perjudica menor, y mayor debe consentir, o por nueva adopción excluyente. Extingue vínculo jurídico de adopción y debe inscribirse

40
Q

Filiación extranjera

A

Español/extranjero, extranjero residente/español o extranjero. En España o extranjero

Efectos a adopción en España. Debe ser certificado de CH 1993

41
Q

Sucesiones

A

Transmisiones mortis causa por línea recta y cónyuge (parte va a impuesto)

Voluntaria: sucesor designado en testamento (heredero. Universal o particular)

Legal: sucesor designado en ley (legatario)

Puede ser mixto

42
Q

Sucesiones: características de cada modo

A

Heredero: personalisimo, debe aceptar, en mismo concepto, responsabilidad ilimitada

Legatario: transmisible, siempre se adquiere, debe pedir posesión, propiedad desde fallecimiento, solo responde al legado. Si es ineficaz, se refunde

43
Q

Sucesiones: fases

A

Apertura: por fallecimiento material o declaración formal

Vocación: se llama a sucesor

Delacion: se acepta o repudia. Si no acepta, decisión pasa a herederos si son capaces. Causante puede excluir sujetos del ius delationis

44
Q

Sucesiones: capacidad

A

Todo aquel que no sea incapaz (física o jurídica) por ley, haya sobrevivido al causante, no sea indigno (puede redimirse), y no tenga prohibido (tutor, confesor, curador, autorizantes de testamento)

Si acepta incapaz, restituye con accesorios y frutos percibidos. Puede denunciar antes de 5 años

45
Q

Sucesiones: representación

A

Derecho a suceder herencia de pariente por ser este incapaz

Si es intestada, descendiente sin límite y colateral a hijos de hermanos. Por estirpes (si renuncia, no puede)

Si es testada, solo por muerte prematura de descendiente designado

46
Q

Testamento

A

Unilateral personalismo escrito revocable

Puede todo prohibido por ley. Nulo por violencia, fraude, dolo o error

Se interpreta literalmente salvo duda, se tiene en cuenta voluntad de testador. Se admite interpretación integrativa

47
Q

Testamento: formas

A

Olografo: a mano con nombre, firma y fecha. 10 días tras muerte a notario

Abierto notarial: Oral. Autorizan testigos idóneos

Abierto no notarial: por peligro de muerte inminente. Caducadas 2 meses de cese de peligro, y 3 si el presenta a notario

Cerrado: escrito. Firma final en manual, y en cada página si no. Notario autoriza y entrega copia. Debe presentarse en 10 días tras muerte (si no hace con dolo, pierde derecho a herencia)

48
Q

Testamento: contenido

A

Disposición de bienes (si no designa heredero, según ley). Nulo si designa persona incierta

Puede ser a favor de alma, pobres, parientes, o en usufructo (ex novo)

49
Q

Testamento: contenido condicionado

A

Suspensivo: condición posible, legal y con buena costumbre. No puede ser favor recíproco. Se pone en administrador hasta que cumpla

Resolutoria: obligaciones condicionales

A plazo: inicio o final. Fecha cierta

Modal: impone conducta a heredero. Si no, devuelve o cumplimiento coactivo

50
Q

Derecho a acreecer

A

Obtención de parte incapaz de recibir

Entre no legitimarios, se presume voluntad de testador

En legitimarios, debe declarase explícitamente

51
Q

Sustitución hereditaria

A

Vulgar: por premoriencia, renuncia o incapacidad. Ilimitado sucesivo o simultáneo

Fideicomisorio: varios llamamientos. Transmisiones sucesivas con deber de conservar hasta Transmisión (no puede pasar de 2do grado no vivo. Sin límite límite vivo. Fideicomisario tiene accion contra fiduciario por incumplimiento. Si extingue, restitución. Puede ser condicional

Pupilar: sustituir menor de 14 muerto

52
Q

Legados

A

Orden especifica de herencia

Cosa específica, de cosa ajena, genérico, de cantidad, cosa gravada, alternativo, de crédito, de perdón, pago de deuda, prestaciones periódicas, educación o alimentos

Pieden repudiarse y tiene derecho de crédito para ejecución

No responde de deudas salvo que se imponga o a beneficio de inventario

Puede revocarse de modo tácito por tratado por transformación, enajenación, perecimiento de cosa, crédito demandado o ineficacia

53
Q

Ineficacia de testamento

A

Nulidad por prescripción legal, revocación o caducidad

Se ejecuta anterior, y si no hay, intestado

54
Q

Ejecución de testamento

A

Por albacea (universal, particularz sucesivo, mancomunado, solidario o legítimo)

Gratuito. No delegados salvo autorización expresa

55
Q

Legítimas

A

No puede disponerse por ley

Se da por heredero, legatario o donaciones en vida

Legitimarios hijos y descendientes, luego ascendientes. Cónyuge concurre en usufructo

Bienes más deudas

56
Q

Legítimas: cuotas

A

Descendientes: 2/3

Ascendientes: 1/2 del haber de descendientes. 1/3 si concurre cónyuge

Cónyuge: 1/3 de mejora con descendientes, 1/2 con ascendientes, 2/3 sin nadie

57
Q

La mejora

A

1/3 de legítima a descendientes

Si no se usa, se une a legítima (se vuelve larga)

Se declara por testamento por legado o donación expresa, en capitulaciones, promesa o contrato oneroso con 3ro

Se puede repudiar la herencia y aceptar mejora o viceversa

58
Q

Imputaciones a donaciones

A

Todas son computables, pero solo colacionables hacia herederos forzosos si concurre legitimario

59
Q

Imputaciones a legados

A

Se impita a la legítima si no la ha dejado, es heredero o legatario

Si es menos, puede pedir complemento, y si es más, al de libre disposición. Si excede libre disposición, mejora, y si es hacia extraños, a libre disposición

60
Q

Pretericion

A

Legitimorio no recibe ni es llamado

Intencional (se reduce donacion>legado inoficioso>institución de heredero>legados>mejoras)

No intencional (todos los bienes; se anula. Algunos; anula instituciones de herederos, valiendo mandás y mejoras oficiosas, y si o cubre, donaciones)

Si nombra pero no recibe suficiente, complemento

61
Q

Protección a la legítima con reducciones

A

Cuantitativa (donaciones inoficiosas, de más a menos reciente, prorrata en misma fecha. Debe estar legitimado. Legados a prorrata, salvo preferencia)

Cualitativa (testador no puede imponer gravamen, condición o sustitución salvo usufructo a viudo. Puede cederse la legítima de otros a discapacitados con sustitución fideicomisoria)

62
Q

Reserva viudal

A

Viudo de 2do matrimonio reserva a hijos de 1er matrimonio lo obtenido de su exconyuge (salvo mitad gananciales o legitimario). También si adopta. Se da según intestada

El reservista puede enajenar los bienes, pero debe asegurar valor de bienes (se prohíbe derecho a indemnizar). No se reserva bienes dados sabiendo del 2do matrimonio

Se extingue si no hay reservatorios por cualquier motivo, descendiente de ellos o si todos renuncian

63
Q

Reserva lineal

A

Ascendiente que adquiere de descendiente que adquirió de otro ascendiente o hermano

Debe reservarse a pariente de 3er grado

64
Q

Efectos de la sucesion: la adquisición

A

Hasta confirmación, yacente

Aceptación o revocación irrevocable. Puede hacerlo todo quien tenga libre disposición de bienes

No necesita voluntad por ocultar efectos, acreedor de deudor repudiador acepta o si hereda Estado

No prescribe mientras se pueda pedir la herencia (30 años según TS). Puede pedirse presencia de llamada tras 9 días por interpelación notarial por interesado, estableciendo plazo menor a 30 días. Silencio es si tácito

65
Q

Efectos de la sucesión: la adquisición. Efectos especiales

A

Autorización judicial menores de 16, 16-18 que no consientan, sin beneficio de inventario, acreedor que acepta de heredero repudiador, tutor/curador repudia y representantes de jurídicas

Puede aceptarse expresa, tácitamente o de modo puro y simple. A beneficio de inventario, puede pedir derecho a deliberar para limitar responsabilidad

66
Q

Efectos de la sucesion: la renuncia

A

Expresa ante notario

Mantiene donaciones hechas en vida

Piensa con lógica Joao, sobre qué implica renunciar

67
Q

Tributación en la repudiacion de la herencia

A

En pura y simple, en herencia o legado, los benficarios tributan por lo adquirido de lo renunciado según coeficiente a lo que les correspondía (se tiene en cuenta parentesco del renuncianre si es superior al que corresponde al beneficiario)

A favor de determinado, al renunciante por cesión o donación de lo renunciado

Después de prescrito, a efectos de donación

68
Q

Beneficio de inventario

A

Todo heredero, aunque se le prohíba

Se solicita a notario o agente diplomático en extranjero

Si se tiene posesión de bienes, 30 días desde que se sabe que es heredero, si no, desde que acepte la herencia

Se realiza inventario (si se omite cosas deliberadamente, se pierde) entre 30-60 días desde citación de acreedores y legatarios (notario puede ampliar hasta no más de 1 año) (si no cumple plazo por dolo o negligencia, se pierde y se toma de forma pura y simple)

69
Q

Beneficio de inventario: efectos

A

Se obliga a pagar deudas hasta límite de bienes

Según como patrimonio separados (no se usa pacientes particulares), en administración o en liquidación

70
Q

Derecho a deliberar

A

Pedir formación de inventario para saber si acepta o no inventario

Ante notario 30 días tras conclusion de inventario

Se paga con bienes recibidos y propios

71
Q

Derecho a deliberar: efectos de la aceptación

A

Responsabilidad ilimitada

Si hay más herederos, comunidad hereditaria (acción de petición de herencia por heredero legítimo ante heredero aparente, salvo que alegue título diferente, e interdicto de adquirir si no se tiene bienes concretos

72
Q

Comunidad hereditaria

A

Por varios herederos aceptantes y herencia indivisible en comunidad universal, en carácter forzoso o transitorio

Se riege por voluntad del testador, luego reglas generales de partición, y comunidad ordinaria

73
Q

Comunidad hereditaria: administración

A

Se puede uso, posesión y disfrute salvo frutos (salvo permiso de testador o acuerdo de herederos (si no hay nada, acuerdo de mayoría de cuotas, y si no, administración judicial)

Se requiere unanimidad para disponer bienes

74
Q

Comunidad hereditaria: extinción

A

Por partición de herencia, desaparición de totalidad de bienes, unificación bajo un solo poseedor, acuerdo de transformar en comunidad ordinaria o sustitución en sociedad

75
Q

Partición de la herencia

A

Según cuotas

Irrevocable por el propio testador, albacea, coherederos o judicial/arbitral (en la judicial, no tiene legitimación el cónyuge salvo que sea heredero)

76
Q

Partición de la herencia: operaciones

A

Inventario (activo y pasivo de la herencia)

Avaluo (tasación de activo y pasivo confirme a criterios del testador si no afecta legítimas, del árbitro, herederos o contador)

Liquidación (calculo de remanente del caudal hereditario)

División (formar lotes)

77
Q

Partición de la herencia: efectos

A

Entre herederos (cese de comunidad hereditario, liquidación de gastos y situaciones posesorias, y sanear vacíos entre coherederos)

Frente a terceros (a acreedores: si son de herencia, pueden oponerse si implica impago de crédito, y si son particulares a coheredero pueden intervenir para evitar perjuicio de sus derechos. A titulares de derechos reales: no perjudicará)

78
Q

Partición de la herencia: pago de deudas

A

Solidario ante quien no aceptan beneficio de inventario, salvo límite fijado por testador

Acreedor puede pedir al resto tras deducir parte proporcional

79
Q

Partición de la herencia: invalidez

A

Nulo según normas generales y si la hizo quien se cree heredero sin serlo

Anulable por defectos de capacidad o vacíos de voluntad

Puede hacerse ineficaz rescindido igual que obligaciones en 4 años

80
Q

Partición de la herencia: complementos

A

Por omisión in/voluntaria de objetos o preteticion de algún heredero

Implica partición adicional a coherederos