Derecho Del Trabajo Flashcards
Concepto
Regular trabajo y relaciones laborales
Se compone por derechos individuales, colectivos, de SS y normas conexas
Trabajo: definición
Humano manual o intelectual personalismo, libre, productivo no altruista, por cuenta ajena, dependiente y remunerado
Fuentes: derechos laborales específicos
Colectivos: libertad sindical, conflicto colectivo, negociación y participación
Individuales: libre elección, promoción, salario, formación readaptscion, higiene seguridad y descanso
Protección social: pleno empleo, SSZ protección a discapacitados y en extranjero
Fuentes: derechos laborales inespecificos
Igualdad, no discriminación, libertad ideológica, honor, intimidad, expresión, información, reunión, tutela judicial, indemnización
Fuentes: convenios internacionales (OIT)
Normas mínimas, flexibles, tripartistas o universales
Sirven de pautas y orientación interpretativa
Fuentes: derecho europeo
Originario: tratados fundacionales
Derivado: actos unilaterales o convencionales
Subsidiario: jurisprudencia, DI y principios
Se usa método abierto de coordinación y negociación colectiva comunitaria
UE tiene competencia sobre libre circulación, igualdad (en directivas), política de empleo y condiciones de trabajo
Fuentes: ley
Orgánica u ordinaria (estricta, llamada a legisladorno congelada en rango)
Exige trámites, respetar la negación colectiva y la jerarquía con la CE
Las CCAA tiene potestad funcional y según estatutos. Competencia legislativa en SS, asistencia social, empleo, FP y sociedades cooperativas
Fuentes: reglamento
Relaciones laborales de carácter especial
Desarrolla materias complejas, renovaciones superioridad y aplicaciones sectoriales
Fuentes: covenio colectivo
Acuerdo escrito por negociación colectiva. Obliga erga omnes o de forma limitada
Por regulación (laboral y de función pública. Inderogable salvo contrario o mejor), ámbito (de empresa, sector, acuerdos interprofesionales/confederales y franja) o función (acuerdos y convenios marco, materias concretas y general)
Fuentes: principios generales del derecho
Costumbre y usos (local, profesional y prabada)
Son directivos, interpretativos e integradores
La autonomía puede crear obligaciones y derechos, pero sólo en beneficio de trabajador, y no es fuente
El trabajador
Presta servicio retribuido por cuanta ajena voluntariamente en ámbito de organización de otro
No cuenta (declarativas) prestaciones personales obligatorias admins de S Merc, altruismo, trabajo familiar, intermediarios mercantiles con asunción de riesgos, (constitutivos) funcionarios sanitarios y transportistas de servicios públicos
Becarios
RD 1791/2015 EEU y RD 542/2014 11 julio
Trabajo supervisado por universidad con empresa colaboradora. No genera obligación, sustitución de prestación laboral, cuenta para antigüedad o perido de prueba salvo contrario, beneficiario empresarial, retribuciones, calificación jurídica de las partes, costes a la empresa y hay ausencia de asistencia
Requiere SS. Es en beneficio propio y puede ser extra/curricular y no/remunerado
Autónomo
Ley 20/2007
Trabajo propio sin ajenidad, dependencia y con lucro
TRADE
Autónomo que percibe al menos 75% ingresos sin usar servicios remunerados de otros o hacer de forma conjunta con trabajador de cliente
Debe tener material propio, criterios organizativos, riego y ventura y contraprestacion pactada
Se pacta por escrito, puede interrumpirse 18 días al año, compete la jurisdicción social, las causas de interrupción y extinción y acuerdos de interés profesional
Trabajadores con relación especial
Por razón o consecuencia
Alta dirección, servicio doméstico, penados, deportistas profesionales, artistas públicos, mediadores mercantiles dependientes, discapacitados, sanitarios residentes y abogados de despacho
El empleador
Física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios de un trabajador. No necesita ánimo de lucro
Publico o privado. Se considera centro de trabajo (parte de la actividad por razón funcional o geográfica, autonomía organizativa y de funcionamiento y con comunicación ante autoridad laboral)
Responsabilidad especial del empleador: grupos de empresas
Varias con personalidad propia pero con una misma estrategia empresarial
Independientes, no se comunican. Con responsabilidad propia salvo grupo laboral (plantilla única, caja única, composición similar y uso de fraude en la personalidad)
Responsabilidad especial del empleador: descentralizacion productiva
Relacion contractuslnciviñ o mercantil que desplaza parte o ciclos de actividad a otra empresa con deber de información y responsabilidad respecto a salarios y SS
Solo se considera para actividad propia de la empresa (inherentes e indispensables)
Puede ceder trabajadores si hay organización propia y ETT, si no, es ilegal (obliga a ambos, infracción muy grave, y contrato indefinido)
Responsabilidad especial del empleador: empresas de trabajo temporal
Puesta a disposición de recursos de empresa usuaria que asume el riesgo
Responsabilidad especial del empleador: sucesión de empresas
Por cualquier medio contractual. Debe ser toda la empresa o una unidad económica indispensable que mantenga su unidad doméstica
Se mantiene deberes y derechos respecto a trabajadores relaciones laborales, convenio y órganos de representación
Durante 3 años, antiguo responde solidariamente por deudas laborales y SS
El contrato laboral: indefinido
Indefinido: obligaciones recíprocas pactadas indefinidas. Uso por defecto
Fijo discontinuo: actividades temporales. Pueden ser mercantiles o administrativas. Debe ser escrito, establecer duración, jornada exacto o estimada. Mediante convenio o acuerdo se establece medio de llamamiento
El contrato laboral: determinado
Temporal por sustitución: por reserva, jornada reducida justificadamente o cobertura hasta promoción. Hasta fin de reserva, máx 3 meses. Escrito con nombre de sustituido. No da indemnización
Temporal por circunstancias de producción: por incremento ocasional e imprevisto, desajusye entre jornada y tiempo necesario o campaña acoasional previsible. 2 primeros, 6 meses, prórroga a 1 año, 3ro, 90 dias. Escrito, con causa habilitante, justificación y conexión con duración)
Encadenamiento de contratos temporales: +18 meses en periodo de 24 en 1 o varios puestos de 1 empresa con 2 o más contratos por circunstancias de producción. Lo vuelve indefinido. No tiene porque ser continuo. Si extingue, despido sin causa
Los contratos laborales: determinado. Notas
Menores a 30 días cotizan más SS, y encadenamiento pasan a indefinidos.
En caso de fraude, sancion administrativa 1000-10000 y trabajo indefinido
Los contratos laborales: formativos
Obtención de práctica profesional: con título válido. 3 años tras obtener título, 5 si discapacitado. No puede quien haya hecho más de 3 meses. Puede pedirse certificado de realización. 6 meses-1 año conretribucion fijada fijada convenio o grupo profesional que no puede ser menos de SMI. Máx 1 mes de prueba salvo convenio
Alternancia con empleo: con o sin título. Debe estar relacionado con actividad y justificar marcó de acuerdas, tener tutor, y no hacer más de 65% de horas en 1er año, y 85% en 2da ni horas extra ni en periodo de prueba. 3 meses-2 años. Puede no ser continuo. Retribucion según convenio, que no puede ser menos de 60% en 1er año y 75% en 2do año ni del SMI
Los contratos laborales: formativos. Rasgos comunes
Por escrito. Si incumple, se vuelve indefinido. Puede denunciar al menos 15 días antes si dura más de 1 año
Selección en mercado del trabajo
Mediante sistemas públicos (servicios públicos de empleo) o privados (agencias de colocación, empresas temporales o de selección de personal, foros de empleo)
Mediante captación de ofertas y selección con pruebas, hay periodo hasta integración efectiva que puede exigir declaración escrita cde condiciones con carta de oferta y precontrato que obliga formalmente
Contenido del contrato laboral: aspectos generales
Por ley, convenio, y autonomía de la voluntad. Tiene ius variandi (empleador puede variar condiciones de forma no sustancial)
Puede pactar perido de prueba (permite dimisión sin razon), no concurrencia (no poder trabajar en 2 rivales con compensación económica), no competencia postcontractual (no trabajar en igual tras cese con compensación económica), o de pertenencia
Contenido del contrato laboral: calificación del trabajador
Clasificación profesional (por CC o acuerdo colectivo según grupos profesionales), encuadernamiento profesional (tareas y funciones), movilidad funcional (debe respetar dignidad y exigencia de titulaciones. Dentro d grupo, hay libre decisión, fuera, requiere causas técnicas u organizativas que justifiquen por tiempo imprescindible y respeto a condiciones salariales. Si se mantiene en asentó de modo prolongado, puede pedir ascenso permanente)
Contenido del contrato laboral: lugar y puesto
Debe ser presencial, móvil o a distancia. Puede variar lugar si no cambia residencia (si es necesario, necesita acuerdo)