Instituciones Mercantil Flashcards
Origen y bases
Comerciantes en Baja Edad Media
Por aislamiento, normas distintas, pero por intercambio, bases homogéneas
Evolución en Revolución Francesa
Se graban las tradiciones, y Colbert crea ordenanzas
Tras revolución, cambia la justificación de “sujeto comerciante” a “objeto comerciante” (se intenta justificar con doctrina del acto de comercio; 2 comerciantes, a veces 1, a veces con actos de comercio, pero fracasa)
Evolución Código de Comercio
Napoleón lo expande y en España surge antes que CC por foralismo
Se expanden con normas especiales ajenas al código, y la CE establece preceptos (libertad de empresa, derecho a propiedad privada, intervención estatal…)
El empresario
Física o jurídica que, directamente o con representante, desarrolla habitualmente una actividad mercantil, obteniendo sus derechos y obligaciones
Se presume si anuncia públicamente establecimiento de operaciones
No se somete estrictamente al CCom (a ves CC y otras, ambos)
Aplicación del Código Mercantil
Se expande
1 empresario o sujeto al que le sea aplicable estatuto del empresario (inscrito en RMercsntil, con llevanza de contabilidad, y su hay múltiples acreedores, poder ejercer quiebra o suspensión de pagos)
El empresario individual
Física mayor de edad con libre disposición de bienes absoluta. Los menores pueden si hacen continuidad de empresa de sus padres con ayuda proporcional de sus representantes (nonse deja de ser empresario si se pierde la libre disposición)
Nunca pueden ser altos cargos estatales o de gobierno, jueces y fiscales, socios de S Colectivas o admins de SA o SL si hacen misma actividad que ellas
El registro mercantil
Genera efectos jurídicos y se basa en hojas personales (1 hoja por persona con todo)
Rige el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (1 por capital de provincia. Pueden contratar auxiliares bajo propio riesgo, y responden de las decisiones de registro)
El registro mercantil: principios
Obligatoriedad (salvo contrario. Si no se hace, no puede usar beneficios)
Rogación (salvo caducidad de cargos de administrador)
Titulación pública (salvo excepción)
Prioridad
Tracto sucesivo (se presume válido)
Publicidad material (oponibilidad ante BORME tras 15 día si 3ro conoce o es de BF, e invocabilidad desde inscripción)
El registro mercantil: art 20 CCOM
- El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho
El registro mercantil: publicidad formal
Mediante nota simple (no acreditada) o certificación (acreditada)
El establecimiento
Objetivo: empresa (espacio físico en el que se desarrolla la actividad o conjunto de bienes y personal que permite el desarrollo)
Subjetivo: empresario
El establecimiento: características
Puede haber varios (al menos 1 principal)
Secundarios, sucursales (representación permanente, cierta autonomía de gestión, y desarrollo de toda o parte de la actividad. Se incribe en hoja del empresario y en sede física si es distinta)
La responsabilidad
Empresario responde como deudor básico salvo pacto
La contabilidad
Se cuenta durante 6 años tras cese y cierre de libro
La representación
Voluntaria, necesaria u orgánica
Libre, solidario, mancomunado o consejo (min 3)
Puede haber auxiliares (relación habitual con 3ro, vínculo laboral, civil o mercantil y tener poder de representación)
Art 286 CCom
Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Tipos de auxiliares
Factores: 1 por factoría (puede haber 1 general). Misma capacidad que empresario, poder general que puede limitarse, debe inscribirse (si no, es notorio si cumple requisitos)
Dependientes: encargado del área. Puede reducir capacidad con publicidad material. No necesita inscripción
Mancebo: poder de cobro salvo aplazado y recibir mercancía. Puede ampliar o reducir con publicidad material. No necesita inscripción
La inscripción potestativa
Din personalidad jurídica y S civiles pueden inscribirse, pero no es obligatorio
Los títulos valor
Antes, documento que acredita transferencia de pago bancario para traspaso de monedas diferentes
Actualmente, titulo valor. Se basa en letra de cambio (pagaré a nombre de tercero. Asegura cobro pese a interrelaciones. Debe haber librador, librado y tomador)
Tipos de títulos valor
Todos son soporte fijo, el titular del documento los es del derecho, y son adquisiciones ex novo
De crédito: letra de cambio, cheque, pagaré
De participación: económicos o políticos. Acciones
De tradición: propiedad sobre mercancías. Conocimiento de embarque, carta de porte
Nominativo: debe cambiar nombre y notificar a deudor en cada transmisión, quien puede oponerse si no se hace
Al portador: no hay que cambiar nombre
A la orden: hay que cambiar nombre, pero no have falta notificar
El endoso
Transferencia de letras de cambio
Sin condiciones e íntegro (puede aceptarse parcialmente). Endosante responde de pago y aceptación de la letra de forma subsidiaria y solidaria con el librado (puede excluirse por “sin mi responsabilidad”)
Puede hacerse ilimitadamente (para evitar: no a la orden)
Se necesita firma de endosar y produce efectos si se hace antes de plazo de protesto notarial. Si no, o si incumple “no a lo orden”, cesión de crédito ordinaria