Inmunidad Jurisdiccional Flashcards
1° Inmunidad
No se puede llevar a un Estado a juicio ante ningún tribunal de
ningún otro Estado.
Abarca
Al Estado en sí. A los órganos estatales de las RI. Al gobierno (en todos sus órdenes). A las entidades que ejerzan prerrogativas del poder público A los objetos utilizados en el ejercicio del poder público
Actos imperi:
Los que el Estado realiza en ejercicio de su potestad soberana. Sobre estos son los que el Estado goza de inmunidad jurisdiccional.
Actos gestionis:
Los que el Estado realiza como cualquier particular. Sobre estos actos no se concede inmunidad. C
Casos en los que sí se puede llevar a un Estado a juicio
ante un tribunal de otro Estado:
Contratos mercantiles con personas físicas o jurídicas extranjeras
Contratos de trabajo entre un Estado y una persona física sobre un trabajo a ejecutarse total o
parcialmente en territorio de otro Estado
Indemnizaciones
etc
Excepciones a la inmunidad
jurisdiccional para México
- Cuando el Estado extranjero demandado voluntaria y
expresamente acepte la jurisdicción del tribunal mexicano. - Cuando el Estado extranjero no invoque expresamente su
inmunidad. - Cuando es el Estado extranjero quien interpone la demanda
ante un tribunal nacional. - Cuando no se trata de actividades en ejercicio de potestad
soberana, sino propios de una persona privada (mercantiles o
civiles). - Cuando el Estado extranjero no reconoce, en reciprocidad, la
inmunidad jurisdiccional del Estado mexicano.