Incidentes ordinarios y parte general Flashcards
Clasificación de incidentes
diga el más importante y dos más
- Según tramitación: ordinarios y extraordinario
- Según relación con el asunto ppal: conexos e inconexos
- Según su origen: previos y coetáneos
- Segun vinculación con asunto ppal: versa sobre el fondo vs versa sobre procedimiento
- Según el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramiación del asunto ppal y cuaderno
- según la forma en que debe resolverse el incidente: (de plano o con tramitación)
Incidentes ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: Se tramitan de acuerdo a las reglas grales contempladas en el titulo IX del cpc
Extraordinarios:Normas particulares establecidas por el legislador en atención a su naturaleza. Son especiales
* acumulación de autos
* cuestiones de competencia
* costas
* desistimiento de la dda
* abandono del procedimiento
Incidentes inconexos
Aquellos que no tiene relación con asunto ppal y pden ser rechazados de plano (art 84 inc 1)
Clasificación de los incidentes según su origen.
4 tipos. Cómo se promueven. Qué ocurre si no se promueven de tal manera
Previos:
* Nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su ppio
* deben promiverse por la parte antes de cualquier gestión ppal
Coetáneos:
* originados de un hecho acontecido durante el juicio
* deben promoverse tan pronto se tenga conocimiento por la parte.
Incidentes cuyas causas existan al mismo tiempo
* deben promoverse a la vez
**Posteriores **a la sentencia definitiva
* Costas
se rechazan de plano, por lo tanto:
1. Los* previos* que no se ejerzan antes de alguna gestión ppal
2. Los coetáneos que no se promuevan tan pronto se tenga conocimiento de ellos
3. aquellos que teniendo causas con existencia *simultánea *no se interponen en conjunto
¿Cuáles incidentes se pueden hacer valer en cualquier momento sin sanción?
- Aquellos que se basan en hechos que anulan el proceso
- se refieren a circunstancia esencial para ritualidad del juicio
¿Cómo determinar si incidente es de previo y especial pronunciamiento?
Legislador establece regla especial
1. competencia,
2. excepciones dilatorias
3. Etc.
A veces, establece algunos que no lo son
1. promovidos por parte que haya promovido y perdido 2,
2. relativos a la prueba
3. Nulidad de lo obrado por fuerza mayor o falta de emplazamiento
Si no hay regla especial,** el tribunal lo determina**
¿Distinción de incidentes según la forma en que se resuelve?
Con previa tramitación de ellos
De plano
¿Qué distinción cabe hacer dentro de aquellos casos en que se resuelve de plano el incidente?
Según si pueden resolverlo de plano o sólo rechazarlo de plano
Sólo Rechazar de plano:
1. inconexos,
2. incidentes** previos** hechos posteriormente a a gestión ppal,
3. incidentes coetaneos hechos dps de que se haya tenido conocimiento,
4. causas simultaneas pero promoción no simultánea;
5. parte que promovió y perdió 2 o + y que no ha hecho la consignación
Resolver de plano:
1. cuando se base en hechos que consten del proceso o de pública notoriedad.
¿Cómo se distinguen los incidentes según la obligatoriedad de condena en costas ?
Aclaración, cuáles son
La parte que promueve y pierde incidente “dilatorio” debe ser condenada en costas
Surge pregunta: qué es dilatorio?
(PYEP? o sólo los que demoren entrada en juicio? –> debate)
Aclaración: Sólo se condena en costas a la parte que los promueve
¿Tipos de cuestiones que pueden aflorar en el proceso?
Incidentales
vs
de mérito (se juzga qué demanda merece ser acogida)
Aplicación de la reglamentación de los incidentes
Todo procedimiento salvo norma especial diversa
(porque está en el libro de disposiciones comunes a todo procedimiento)
¿Es esencial a los incidentes la audiencia de partes?
No
porque art 89 señala que el tribunal puede fallar de plano si el fallo se puede fundar en hechos que consten del proceso o sean de pública notoriedad
¿Elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para que sea un incidente jurídicamente?
“requisitos” para decir que algo es un incidente
- Que exista juicio
- Que la cuestión promovida tenga el caracter de accesoria respecto del asunto principal
- que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión ppal
- Que exista** especial pronunciamiento** por parte del tribunal
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del primero?
que exista juicio
Relvante saber desde cuándo existe juicio
Respuesta:
- Doctrina: desde que se configura la relación jurídico procesal/ desde que las partes tienen las* cargas de actuar* para satisfacer su interés
- Jurisprudencia y CC (art 1603): desde que se notifica la demanda
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del segundo?
Caracter accesorio respecto de cuestión ppal
i. e –> ser secundario respeto del asunto principal (supone un nexo con el fondo del asunto). Que no mire al fondo del juicio mismo
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del tercero?
Qué determina que se cumpla ese elemento? qué pasa si no se cumple?
Relación directa entre el incidente y la cuestión principal
art. 84: todo incidente que no tenga conexión alguna con el asutnto materia del juicio podrá ser rechazado de plano
Lo que determina su caracter de incidente es su accesoriedad respecto de la cuestión principal, no que se tramite como tal. (por ej. prueba del juicio sumario; Reglas de incidente pero no son incidentes)
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del 4to?
cuál es + qué significa + excepciones
Especial pronunciamiento del tribunal
Tan pronto la controversia accesoria esté en estado de ser fallada, el juez debe dictar la resolución, sin esperar que la cuestión principal lo esté. (3ro día después del término probatorio)
excepciones.
1. Tachas de los testigos,
2. costas,
3. incidentes del juicio sumario.
4. Incidentes en el juicio de mínima cuantía
Características de los incidentes:
1. Relación con asunto ppal
2. Procedimiento aplicable
3. Regulación
4. Tiempo en que se promueven
5. Suspensión de la sunto ppal (excepción)
6. Naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre ellos
7. Qué tribunal conoce de ellos
- accesorias del asunto ppal
- procedimiento propio
- regulación en el libro 1
- promovidos, tramitados y fallados ante y por** tribunal que conoce del asunto principal **(extensión)
- Desde que existe juicio hasta sentencia definitivar/ interlocutoria que ponga término o haga imposible su continuación en la causa ppal (exc. incidente de nulidad pro)
- no suspenden la tramitación de asunto ppal (cuaderno separado) salvo cuando su fallo es necesario para continuar el curso del procedimiento
- Resolución es interlocutoria de primer grado o auto (según si establece dchos permantentes para las partes)
Etapa del procedimiento en que se deben promover los incidentes
1ra instancia: desde notificación hasta que se notifique resolución para oír sentencia
2da instancia hasta la vista de la causa
exc: nulidad de todo lo obrado (incluso post citación a .o.s)
excepcionalísimamente: nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido (incluso en proce incidental de cumplimiento de sentencia)
Oportunidad procesal para promover los incidentes:
* Previos
* Coetáneos
* Causas simultáneas
* Nulidad procesal
* Incompetencia absoluta
* Rebeldía por fuerza mayor
* Rebeldía por falta de notificación
y sanción
- previos –> antes de cq gestión útil
- coetáneos –> tan pronto como se tenga conocimiento de ellos
- causas simultáneas –> deben promoverse simultáneamento
- nulidad procesal –> 5 días desde que se acr. o ap. que se tiene conocimiento del vicio (salvo incompetencia absoluta)
- rebeldía por fuerza mayor –> 3 días desde cese de impedimento
- rebeldía por falta de notificación –> 5 días desde que ap. o se acre. que tuvo conocimiento del litigio
sanción –> que se rechaze de plano
restricciones a la promoción de incidentes destinadas a evitar que se usen con fines meramente dilatorios.
* Ppio que se protege
* 3 limitaciones
buena fe procesal –> ppio formativo del proce
- oportunidad y forma para hacer valer los incidentes
- pago en costas de la parte que promovió y perdió (salvo motivo plausible) (salvo salvo incidente dilatorio)
- *consignación previa *(parte que promovió y perdió 2 o más incidentes) (Si no paga se tiene por no interpuesto, cuaderno separado por lo que nunca será de PYEP)
Fase de discusión de tramitación incidental
Pasos (cómo parte, actitud, paso, noti, actitud, final)
- solicitud de la parte que lo promueve
- rechaza de plano, resueve de plano o admite a tramitación
- Confiere tralsado (3 días para responder solicitud)
- notificación por E.D
- Actitud: allanarse, no hacer nada, responder
- Examinar si procede recibir incidente a prueba o resolverlo.
Fase de prueba de tramitación incidental
Resoluc, noti, naturalza, apelación, término, lista de t, TPE, carcterdt
- Resolución que la ordena determina ptos sobre los que recae. puede indicar audiencias
- Notificación E.D
- Naturaleza –> depende de la de la resolución que falla el incidente
- apelación? no procede art. 90
- término –> 8 días
- lista testigos –> 2 días
- Término probatorio extraordinario? –> máx 30 días
- caracter del término probatorio? fatal par rendimiento de todo tipo de pruebas
Fase de fallo tramitación incidental
cuándo,Trib puede ordenar, naturaleza, costas. Tramitación 2da instancia
- No hay observaciones a la prueba, Tribunal falla inmediatamente dps de término probatorio o dentro de 3ro día.
- Puede ordenar MPMR
- Naturaleza de auto o interlocutoria de 1 grado (según si establece dchos perm. para las partes)
- costas -> perdedor salvo motivos plausibles, salvo inc. dilatorio
2da instancia
* se fallan de plano o se tramita como incidentes siendo facultad discrecional del tribunal