Incidentes ordinarios y parte general Flashcards
Clasificación de incidentes
diga el más importante y dos más
- Según tramitación: ordinarios y extraordinario
- Según relación con el asunto ppal: conexos e inconexos
- Según su origen: previos y coetáneos
- Segun vinculación con asunto ppal: versa sobre el fondo vs versa sobre procedimiento
- Según el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramiación del asunto ppal y cuaderno
- según la forma en que debe resolverse el incidente: (de plano o con tramitación)
Incidentes ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: Se tramitan de acuerdo a las reglas grales contempladas en el titulo IX del cpc
Extraordinarios:Normas particulares establecidas por el legislador en atención a su naturaleza. Son especiales
* acumulación de autos
* cuestiones de competencia
* costas
* desistimiento de la dda
* abandono del procedimiento
Incidentes inconexos
Aquellos que no tiene relación con asunto ppal y pden ser rechazados de plano (art 84 inc 1)
Clasificación de los incidentes según su origen.
4 tipos. Cómo se promueven. Qué ocurre si no se promueven de tal manera
Previos:
* Nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su ppio
* deben promiverse por la parte antes de cualquier gestión ppal
Coetáneos:
* originados de un hecho acontecido durante el juicio
* deben promoverse tan pronto se tenga conocimiento por la parte.
Incidentes cuyas causas existan al mismo tiempo
* deben promoverse a la vez
**Posteriores **a la sentencia definitiva
* Costas
se rechazan de plano, por lo tanto:
1. Los* previos* que no se ejerzan antes de alguna gestión ppal
2. Los coetáneos que no se promuevan tan pronto se tenga conocimiento de ellos
3. aquellos que teniendo causas con existencia *simultánea *no se interponen en conjunto
¿Cuáles incidentes se pueden hacer valer en cualquier momento sin sanción?
- Aquellos que se basan en hechos que anulan el proceso
- se refieren a circunstancia esencial para ritualidad del juicio
¿Cómo determinar si incidente es de previo y especial pronunciamiento?
Legislador establece regla especial
1. competencia,
2. excepciones dilatorias
3. Etc.
A veces, establece algunos que no lo son
1. promovidos por parte que haya promovido y perdido 2,
2. relativos a la prueba
3. Nulidad de lo obrado por fuerza mayor o falta de emplazamiento
Si no hay regla especial,** el tribunal lo determina**
¿Distinción de incidentes según la forma en que se resuelve?
Con previa tramitación de ellos
De plano
¿Qué distinción cabe hacer dentro de aquellos casos en que se resuelve de plano el incidente?
Según si pueden resolverlo de plano o sólo rechazarlo de plano
Sólo Rechazar de plano:
1. inconexos,
2. incidentes** previos** hechos posteriormente a a gestión ppal,
3. incidentes coetaneos hechos dps de que se haya tenido conocimiento,
4. causas simultaneas pero promoción no simultánea;
5. parte que promovió y perdió 2 o + y que no ha hecho la consignación
Resolver de plano:
1. cuando se base en hechos que consten del proceso o de pública notoriedad.
¿Cómo se distinguen los incidentes según la obligatoriedad de condena en costas ?
Aclaración, cuáles son
La parte que promueve y pierde incidente “dilatorio” debe ser condenada en costas
Surge pregunta: qué es dilatorio?
(PYEP? o sólo los que demoren entrada en juicio? –> debate)
Aclaración: Sólo se condena en costas a la parte que los promueve
¿Tipos de cuestiones que pueden aflorar en el proceso?
Incidentales
vs
de mérito (se juzga qué demanda merece ser acogida)
Aplicación de la reglamentación de los incidentes
Todo procedimiento salvo norma especial diversa
(porque está en el libro de disposiciones comunes a todo procedimiento)
¿Es esencial a los incidentes la audiencia de partes?
No
porque art 89 señala que el tribunal puede fallar de plano si el fallo se puede fundar en hechos que consten del proceso o sean de pública notoriedad
¿Elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para que sea un incidente jurídicamente?
“requisitos” para decir que algo es un incidente
- Que exista juicio
- Que la cuestión promovida tenga el caracter de accesoria respecto del asunto principal
- que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión ppal
- Que exista** especial pronunciamiento** por parte del tribunal
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del primero?
que exista juicio
Relvante saber desde cuándo existe juicio
Respuesta:
- Doctrina: desde que se configura la relación jurídico procesal/ desde que las partes tienen las* cargas de actuar* para satisfacer su interés
- Jurisprudencia y CC (art 1603): desde que se notifica la demanda
Dentro de los elementos de un incidente ¿qué se puede decir del segundo?
Caracter accesorio respecto de cuestión ppal
i. e –> ser secundario respeto del asunto principal (supone un nexo con el fondo del asunto). Que no mire al fondo del juicio mismo