Acciones Posesorias Flashcards
Tipos de acciones posesorias
- Querella de amparo
- Querella de restitución
- Querella de restablecimiento
- Denuncia de obra nueva
- Denuncia de obra ruinos
- Interdicto especial
Objetivo de las sgtes Acciones posesorias:
1. Querella de amparo
2. Querella de restitución
3. Querella de restablecimiento
4. Denuncia de obra nueva
5. Denuncia de obra ruinos
6. Interdicto especial
- conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos
- Recuperar esa posesión
- Reestablecimiento de la posesión o MERA TENENCIA que ha sido arrebatada violentamente
- Impedir obra nueva
- Impedir que obra ruinosa o peligrosa cause daño
- Para hacer efectivas las demás acciones posesorias
Concepto acciones posesorias
aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos
o tenencia, en el caso de la querella de restablecimiento
Fundamento acciones posesorias
Discusión
* Paz social
* Se protege indirectamente el dominio
- Naturaleza de acciones posesorias
- Tipo de bienes que protegen
- tienden a catalogarse dentro de acciones reales, por relación entre poseedor y la cosa (posesión es un hecho)
- Sólo posesión y D°s reales sobre inmuebles según CC
Características:
1. ¿Se exige prueba dominio?
2. A quién protegen por RG
3. Requisito común
4. Prescripción (RG y exc)
- Es indiferente el dominio que se invoque. Puede exhibirse **títulos de dominio, cuya existencia pueda comprobarse
sumariamente **(923 CC) para probar posesión - Poseedor por RG. Excepcionalmente mero tenedor
- Actor debe haber estado en posesión tranquila y no interrumpida en el bien o derecho 1 año completo (se puede agregar)
- Prescriben por RG en 1 año, desde el acto de molestia, de la pérdida posesión, desde que obra queda
terminada (920-2 CC)
Excep: - Restablecimiento –> 6 meses (928-2 CC) - obra ruinosa no prescribe (950-2 CC)
Defina
Posesión tranquila e ininterrumpida
- tranquila : se ejerce públicamente sin contradicción, sin violencia, clandestinidad ni disputa judicial
- no interrumpida: civil ni natural
- Cómo se cuenta plazo de tranquilidad
- Plazo prescripción
- Plazo prescrición actos reiterados
- Suspensión
- hacia atrás desde la fecha de la turbación, embarazo o despojo. Puede sumar la posesión de antecesores (920 CC)
- Plazo:
Si busca conservar posesión –> 1 año completo desde acto de molestia o embarazo (920 CC) (hasta la presentación de la querella, no a la notificación)
Si busca recuperar la posesión –> 1 año desde que se perdió (si la nueva es violenta o clandestina, )
Restab –> 6 meses
Obra ruin –> no prescribe - Cada uno representa una turbación y por ende prescriben individualmente
- NO SE SUSPENDE, corre contra toda persona
- Trib competente
- Procedencia apelación y tramitación
- Excepción
- Efecto
- J de letras de la situación del inmueble
- Solo en efecto devolutivo por RG (tramitación incidental)
- salvo demolición o rechazo al interdicto
- Dejan a salvo la acción ordinaria
Cosa juzgada en interdictos:
* Concepto
* Distinción entre formal y sustancial
- Cualidad de sentencias que impiden que algo se vuelva a discutir por 3ple identidad (excepción) y permite exigir cumplimiento forzado (acción)
- Formal –> Solo efecto en proce en que se dicta sentencia
- Sustancial –> inmutable en cq procedimiento
¿Produce cosa juzgada la sentencia dictada en el interdicto?
Amparo y restitución→cosa juzgada material en relación a la discusión sobre la posesión (deja a salvo acciones)
Querella de restablecimiento y denuncia obra nueva → CJ Formal
Denuncia de obra ruinosa → cosa juzgada material (576 CPC)
Interdictos posesorios especiales → CJ formal (581 CPC)
¿Es necesario probar los actos de turbación o despojo de la posesión?
¿medios de prueba? Sin restricciones, normalmente mediante testigos
¿Indemnización de perjuicios en la querella?
SI, actor debe probar:
* posesión,
* hechos de turbación o molestia o los de despojo y
* la fecha en que ocurrieron
Sin restricciones
Discusión.
J. Lato conocimiento –> historia de la ley CPC
o Sí procede. (por ej. 926 CC)
Responda para Amparo, Restitución, Restablecimiento, Ruinosa y Nueva:
* Legitimados pasivos
Amparo
* Turba o trata de turbar posesión
Restitución
* Usurpador y toda persona cuya posesión se derive del
usurpador (indmnización contra usurpador y** solidariamente** contra 3ro mala fe)
Restablecimiento
* Autor de la violencia y terceros de mala fe, incluso propietario
Ruinosa
* Dueño o poseedor
Nueva
* Quien construye en predio propio o ajeno, en casos del 931 CC