Incidentes especiales Flashcards

1
Q

Nulidad procesal e inexistencia.
* Definición de c/u
* Qué dice Gorigoitia sobre ellas

A

Nulidad procesal: sanción de ineficacia respecto de actos jurídicos del proceso por incumplimiento de requisitos de validez

Inexistencia: acto que nunca produjo ningún efecto y que es insaneable pues nunca existió

  • Gorigoitia sostiene que la nulidad alcanza todo vicio que la inexistencia pretenda atacar mientras haya juicio. La utilidad de esta sólo se da después del juicio
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2
Q

Características de la nulidad procesal:
* Carácter
* Tipos de medios por los que se puede hacer valer
* Clasificación
* Causales
* Quién la puede alegar
* Opera de pleno derecho o requiere declaración
* Efectos
* Es saneable?
* Requisito esencial para su declaración

clasif, causales, requiere, requiere, genera,sanea,req

A
  1. autónoma
  2. se puede hacer valer por medios directos o indirectos
  3. inclasificable
  4. **no requiere causal específica **
  5. requiere ser alegada por RG
  6. requiere declaración para operar
  7. genera** ineficacia del acto específico** y de los actos dependientes del mismo (propia y derivativa)
  8. Se sanea
  9. Solo debe ser declarada si hubo perjuicio (art. 83)
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3
Q

Requisitos de la nulidad procesal:

A
  1. Incumplimiento de requisitos de validez
  2. perjuicio
  3. que el perjuicio solo sea reparable con la declaración de nulidad

excepción

  • nulidad por falta de emplazamiento (5 días)
  • rebeldía del ddo por fuerza mayor (3 días)
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4
Q

subsanación de la nulidad procesal

Son 4 motivos por los que se puede subsanar-

A
  1. declaración que la deniega
  2. preclusión de las facultades para alegarla
  3. la parte que la alega originó el vicio
  4. convalidación
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5
Q

causales para solicitar de oficio/ de parte la nulidad procesal

A

Oficio:
* vicios sean no subsanables y
* que no hayan sido convalidados.

Petición de parte:
* quien experimenta el vicio y no puede ser causante del vicio,
* además de no haberlo convalidado expresa o tácitamente.

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6
Q

Particularidad de la tramitación de la nulidad procesal

A

es de previo y especial pronunciamiento

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7
Q

¿Cuándo se entiende abandonado el proce?

A

todas las partes que figuran en un el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la última resolución (no su notificación) recaída en alguna gestión útil

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8
Q

¿Qué es gestión útil?

A

Aquella que da curso progresivo a los autos; llevar adelante el procedimiento

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9
Q

¿Cómo se cuenta el plazo para el abandono del proce?

y cómo se hace valer. renuncia. Cómo se cuenta el plazo

A

desde la última resolución en que recaiga una gestión útil

La inactividad relevante es la de todas las partes del juicio

no hay descuentos de días inhábiles y no se suspende en el feriado nacional

se hace valer por acción o excepción

se puede renunciar tácitamente

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10
Q

Requisitos para declaración de abandono del proce:

A
  1. Inactividad de todas las partes
  2. Transcurso del plazo
  3. Petición del demandado
  4. Inexistencia de renuncia del abandono

152 CPC

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11
Q

Acumulación de autos. Def y requisitos

A

incidente especial que tiene por fundamento mantener la coherencia de las decisiones judiciales y también economizar procesos.

  1. Misma acción en tribunales distintos o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de los mismos hechos. (hipótesis general).
  2. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas.
    1. En general cuando la sentencia en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.
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12
Q

Características de acumulación de autos

cómo se pide, hasta cuándo, entre qué tribunales, naturaleza, recursos

A
  • petición de parte salvo que tribunal conozca de ambos
  • siempre** mismo procedimiento** e instancias análogas.
  • Igual jerarquía –> el primero
  • Distinta jerarquía –> el de mayor
  • Se puede solicitar antes de la sentencia definitiva, o en caso del juicio ejecutivo, antes del pago.
  • Siempre es un auto
  • procede recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
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13
Q

Incidente especial, desistimiento de la demanda (retiro y modificación de la misma)

def, diferencia con retiro, oportunidad, actitud de ddo.

A
  • Retiro de dda por actor una vez notificada, extinguiendo sus pretensiones.
  • debe existir notificación. De lo contrario, estaríamos
    hablando del retiro de la demanda.
  • Cq estado del juicio hasta ejecutoriada la sentencia
  • ddo puede oponerse o no hacer nada frente al traslado.
  • Luego tribunal resuelve
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14
Q

¿Qué quiere decir la autonomía de la nulidad procesal?

A

No se aplican normas de nulidad en sede civil

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15
Q

¿Qué quiere decir que la nulidad procesal pueda hacerse valer por medios directos o indirectos?

A

Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:

Indirectos: Sin perseguir directamente la nulidad, pretenden que ella sea declarada

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16
Q

¿Qué quiere decir que sea inclasificable la nulidad procesal?

A

Que no puede dividirse en Absoluta y relativa

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17
Q

Cómo se llama el ppio que limita la declaración de nulidad y en qué consiste

A

Ppio de trascendencia o de la protección: La nulidad sin perjuicio no
opera.

Art. 83 –> exigencia de perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad

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18
Q

Oportunidad para promover el incidente de nulidad procesal

A

RG: 5 días desde que aparezca o acredite que se tuvo conocimiento del
vicio (art.83)

excepciones:

  • incompetencia absoluta del tribunal (siempre)
  • 3 días desde que cesa el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal
  • 5 días desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo
    conocimiento personal del juicio.
19
Q

Plazo para hacer valer el abandono del procedimiento en:
* J. ordinario
* J. ordinario de menor cuantía
* J ejecutivo

A

J. ordinario
* 6 meses

J. ordinario de menor cuantía
* 3 meses

J ejecutivo
* REVISAR

20
Q

Cuándo se alega el abandono procedimiento

A

Inmediatamente reiniciiado el procedimiento

Acción o excepción

Si no, se entiende renunciado a su derecho.

21
Q

Titular del abandono del procedimiento y oportunidad para alegarlo (art.)

A

DDO Y RECURRIDO

DURANTE TODO EL JUICIO ART 153

22
Q
  1. ¿Por qué vía se alega el abandono del procedimiento?
  2. ¿Qué reglamentación es aplicable para tramitarlo?
A
  1. Acción o excepción
  2. Se tramita como incidente ordinario (PERO se omite término probatorio obviamente)
23
Q

Tramitación por vía de acción y excepción para el abandono del procedimiento

A

Acción:
* Antes de la sgte gestión útil del ddte (pasados los 6 meses)
* Mediante demanda INCIDENTAL

Excepción
* En el momento de la sgte gestión útil del dte, el ddo alega el abandono del procedimiento como PRIMERA GESTIÓN
* Se tramita como incidente

24
Q

Naturaleza jurídica de la resolución que falla incidente de abandono del procedimiento

A

Hay que distinguir

Se acoge incidente de Abandono: interlocutoria 1er grado
* Procede apelación

Si se rechaza incidente de abandono: Auto
* Reposición con apelación en subsidio

Según Maturana

25
Q

Efectos del abandono del procedimiento

A
  1. Fin del juicio
  2. No puede hacerse valer lo obrado en un nuevo juicio
  3. Se produce solo cosa juzgada formal
  4. Los actos y contratos celebrados en juicio permanecen válidos
26
Q

Juicios en que no procede el abandono del procedimiento

A
  • Juicios concursales de liquidación
  • Juicios de liquidación de herencias, sociedades o comunidades
27
Q

Diferencias entre desistimiento y abandono de la dda:

son 5

A

Naturaleza
* Desistimiento –> acto jurídico procesal proviniente de la voluntad del ddte
* Abandono –> sanción a la inactividad

Titularidad Activa
* En el desistimiento pertenece sólo al ddte
* Abandono –> ddo

Facultades del apoderado judicales
* Desistimiento –> facultades especiales del mandato
* Abandono –> no requiere facultades especiales

Efectos
* Desistimiento –> pérdida de las pretensiones hechas valer en el procedimiento
* Abandono –> sólo pérdida del procedimiento

Efecto de la resolución que la acoge
* Desistimiento –> Cosa juzgada sustancial
* Abandono –> Cosa juzgada formal

28
Q

Diferencia abandono con otra institución que sanciona inactividad de partes

A

Prescripción del recurso de apelación

Diferencia es que esta última deja firme la 1ra instancia, a diferencia del abandono

29
Q

Concepto de acumulación de autos

A

incidente especial, que tiene por objeto

que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes,

entre los cuales existe una
relación o vínculo estrecho,

para que ellos se tramiten y se fallen conjuntamente

evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

30
Q

3 Propósitos de la acumulación de autos

A
  1. economía procesal
  2. Evitar fallos contradictorios
  3. Evitar costos innecesarios a las partes
31
Q

Procedencia acumulación de autos

y art.

A

art 92

siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban
constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa.

1° acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando
unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos;

2° Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y

3° En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa
juzgada en otro

32
Q

¿Que es la continencia o unidad de la causa?

A

Legislador no define pero doctrina dice que ella se rompen cuando:

  1. diversos juicios tienen en común 2/3 elementos sgtes: partes, objeto de la acción, causa de pedir de la acción
  2. Cuando las acciones entabladas en diversos juicios emanan directa e inmediatamente de los mismos hechos.
33
Q

Titular de la acumulación de autos

A
  • Petición de parte
  • Oficio si los procesos se encuentran en un mismo tribunal
34
Q

Requisitos de la acumulación de autos:

art 95

A
  1. Misma clase de procedimiento
  2. Instancias análogas
35
Q

Tribunales de la acumulación:
* Ante cuál se solicita
* Cómo se determina cuál es

A

Se debe solicitar ante el que debe seguir conociendo de la causa

  • Pendientes ante tribunales de igual jerarquía –> el más moderno se acumula al más antiguo (i.e sigue el más antiguo)
  • Diferente jerarquía –> se acumulará al de jerarquía superior
36
Q

Oportunidad para promover el incidente de acumulación de autos.

A

declarativo –> antes de sentencia de término (que pone fin a la última instancia)

Ejecutivos –> antes del pago de la obligación.

37
Q

Recursos contra la sentencia que resuelve incidente de acumulación de autos

A

Apelable solo en efecto devolutivo

38
Q

Tramitación acumulación de autos

A
  1. Solicitud
  2. Plazo de 3 días para que la contraparte exponga lo conveniente sobre ella
  3. Resuelve el tribunal trayendo a la vista los procesos cuya acumulación se solicite o pidiendo que se le remitan los que se siguen ante otros tribunales
39
Q

Si se acoge acumulación de autos

Qué ocurre con los juicios
Excepción a un ppio

A

Se suspende el curso de los juicios más avanzados hasta que todos lleguen a un mismo estado

Se produce excepción a radicación (radicado un asunto ante tribunal competente, no se alterará la competencia por causa sobreviniente)

40
Q

Desistimiento de la dda:
* Concepto
* oportunidad
* Tramitación
* Naturaleza jurídica
* Efectos

A
  • Retiro voluntario de la dda una vez notificada al ddo
  • Desde notificada hasta citación para oír sentencia (1ra instancia) y hasta antes de la vista de la causa (2da instancia)
  • Tramitación por RG de incidentes
  • Si se acoge: interlocutoria 1er grado. Si se rechaza: auto (aunque se discute)
  • Extinguen acciones que comprende el desistimiento (para partes y para 3ros interesados)
41
Q

Desistimiento parcial de la dda

A
  • El ddo se opone al desistimento o sólo lo acepta bajo una condición –> juez determina
    1. términos bajo los cuales se acepta,
    2. sus efectos y
    3. si continúa el juicio
42
Q

Desistimiento de la reconvención

A
  • Por el solo hecho de proponerse, se entiende aceptado
  • Salvo que la contraparte se oponga de 3ro día (genera incidente)
  • Se resuelve en sentencia definitiva
43
Q

Costas
* concepto
* Tipos de costas
* ¿Quién paga las costas?
* 3 Criterios para absolver o condenar en costas
* Cuándo se resuelven
* Naturaleza jurídica

A
  • Gastos directos o inmediatos de un juicio y que deben ser soportados por las partes
  • Procesales y personales
  • Por RG, quien las haya deducido.
  • Parte vencida totalmente paga costas (salvo motivos plausibles para litigar)
  • En 2da instancia sólo se condena en costas si hay unanimidad en la sentencia
  • En 2da instacia se puede eximir, indicando los motivos.
  • Sentencia definitiva o en resolución que falla incidente
  • discusión: Interlocutoria de 1er grado o parte de la sentencia definitiva (relevancia para recursos en* procesal penal*)
44
Q

Costas procesales y personales

A

Procesales: Por aranceles judiciales (receptores)
Personales: Honorarios de los abogados