GESTIÓN DE RIEGOS Y CONTROLES ADUANEROS Flashcards

1
Q

GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES ADUANEROS

A

conforme al art 5 del CAU reglamento 952/ 2013, se define:

3) controles aduaneros: son controles específicos realizados por las autoridades aduaneras con el fin de garantizar la aplicación de la legislación aduanera y demás disposiciones relativas a la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito o destino final de las mercancías que circulen entre el TAU y otros países o territorios terceros y la presencia y circulación en TAU de mercancias no pertenecientes a la Unión o incluidas en el régimen de destino final.

25) gestión de riesgos: es la detección sistemática de los riesgos, también a través de controles aleatorios, y la aplicación de las medidas necesarias para la reducción de la exposición a éstos.

El art 46 sobre la gestión de riesgos y los controles aduaneros establece:
1. Las autoridades aduaneras podrán relaizar tantos controles estimen oportunos.
Estos pñodrán consistir en el examen de las mercancías, la toma de muestras, análisis, la verificación de la exactitud de la información facilitada en la declaración o notificación, existencia, veracidad de los documentos, revisar la contabilidad del operador económico y otros registros, inspeccionar medios de transporte, mercancías, y equipajes ya estén facturados o de mano, y otras investigaciones.

  1. Cuando los controles no sean aleatorios se basarán en sistemas automáticos de procesamiento de datos que permitan identificar y evaluar riesgos, y desarrollar medidas para afrontarlos
  2. Las autoridades aduaneras deberán realizar una gestión de los riesgos, para distinguir entre los distintos niveles de riesgo asociados a las mercancías sujetas a control y vigilancia aduanera con el fin de establecer la necesidad de realizar controles específicos.
    La gestión incluirá la recogida de datos e información, su tratamiento y evaluación, el establecimiento de unas medidas de prevención, y el seguimiento y revisaión de procesos y resultados
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2
Q

CONTROL PORTERIOR AL LEVANTE

A

conforme al art 48 del CAU: con posterioridad al levante, las autoridades aduaneras podrán verificar la exactitud y veracidad de la información facilitada en las declaraciones de aduana, declaraciones de depósito temporal, declaraciones sumarias de entrada, declaraciones sumarias de salida, declaraciones de reexportación o notificaciones de reexportación, la veracidad y excatitud de documentos, así como la contabilidad de los operadores económicos y otros relacionados con las mercancías de que se trate o con otras operaciones anteriores o posteriores que afecten a dichas mercancías, así como el examen de las mercancías o tomar muestras cuando sea posible.

Los controles podrán realizarse en los locales de los titulares de las mercancías, de sus representantes o de terceros que posean los documentos e información relacionados con las operaciones con fines comerciales.

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3
Q

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

A

Conforme al art 51 CAU 952/2013:

  1. con el fin de posibilitar los controles aduaneros los interesados deberán conservar los documentos e información a la que se refiere en art 15.1 CAU al menos durante 3 años.
    En caso de mercancías despachadas a libre práctica en circunstancias distintas a las del párrafo tercero de este artćiulo o de las declaradas en exportación, el plazo contará desde la finalización del año en que estas operaciones se produzcan.
    En caso de mercancías introducidas en un regímen aduanero o en depósito temporal, el plazo comenzará desde el final del año en que las mercancías abandonaran el regimen aduanero o el depósito temporal.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en art 103.4 cuando derivado de un control aduanero se requiera la corrección de la contracción y tal circunstancia sea informada, el plazo de conservación se ampliará por otros 3 años.
    Cuando se presente un recurso o se inicie un procedimiento judicial, las obligaciones de conservación se extenderán a los 3 años o bien a la fecha de terminación del procedimiento si fuera posterior.
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4
Q

COMPROBACIÓN DE UNA DECLARACIÓN EN ADUANA

A

Regulado en los art 188 y ss.

  1. Las autoridades aduaneras , a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida podrán:
    a) examinar la declaración y los documentos justificantes
    b) solicitar al declarante que facilite otros documentos justificativos
    c) examinar las mercancías
    d) tomar muestras o realizar análisis
  2. Así pues en relación a los análisis y toma de muestras:
    El desplazamiento de las mercancías al lugar donde se deban de analizar o tomar muestras así como las tareas de manipulación de las mercaancías necesarias para la realizar dichas acciones, deben realizarse por el declarante o bajo su responsabilidad.
    El declarante tendrá derecho a estar presente en la toma de muestras o análisis si bien las autoridades aduaneras también podrán exigir la presencia de éste o que facilite las actuaciones.
    La toma de muestras o análisis de las mercancías no darán lugar a indemnización, si bien los gastos derivados del análisis y toma de muestras correrán a cargo de la Administración.
  3. Si la toma de muestras y análisis se realizara a una parte de las mercancías incluidas en la declaración, los resultados obtenidos se extenderán a todas las mercancías contenidas en la declaración. si bien el declarante podrá solicitar un nuevo anaĺisis o toma de muestras si no estuviera de acuerdo con la extensiónal resto de mercancías.
  4. Los resultados obtenidos serán utilizados para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero en que deban de incluirse las mercancias declaradas
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