ARANCEL ADUANERO Y DERECHOS DE ADUANA Flashcards
arancel aduanero común
el art 56 CAU establece:
- Los derechos de importación y exportación adeudados se basarán en el arancel aduanero común.
- El arancel aduanero común comprenderá:
* La nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el reglamento 1258/87 del Consejo.
* Cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada o que introduzca nuevas subdivisiones y que se establezca en un acto de la Unión en un ámbito específico con el fin de aplicar medidas arancelarias al comercio de mercancías.
* los derechos autónomos, convencionales o normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada.
* las medidas arancelarias preferenciales establecidas en convenios firmados por la Unión con terceros países o territorios terceros.
* las medidas preferenciales establecidas unilateralmente por la Unión.
* medidas autónomas que establezcan la reducción de derehos o exención para determinadas mercancías
* las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas emrcancías
* otras medidas arancelarias
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS
conforme al art 57:
1. Para la aplicación del arancel aduanero común , la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en la determinación de la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combianda en la que deba de clasificarse.
- Para la aplicación de medidas no arancelarias, la clasificación arancelaria de las mercancías consistirá en la determinaciñin de la subpartida o subdivisión en la que deba de clasificarse en la nomenclatura combianda o de cualquier otra establecida por la Unión o que se base total o parcialmente en la primera o introduzca más subdivisiones.
Las normas que regulan el arancel aduanero común, y la nomenclatura combinada se encuentran en el Reglamento 2658/87 de Nomenclatura combianda, estadistica y arancel aduanero.
ARANCEL INTEGRADO (TARIC)
La nomenclatura combianda establecida para la clasificación de las mercancías no es suficiente en la actualidad para la inclusión de las mercancías en clasificaciones cada vez más extensas debido a los distintas clases de mercancías y tambien a la actualización constante de las medidas arancelarias, con motivo de lo anterior la Unión estableció una nueva nomenclatura basada en las anteriores denominada TARIC.
La nomenclatura TARIC incluye los 8 primeros digitos del sistema armonizado, los 2 de la nomenclatura combinada y añade otros 2 o incluso 4 adicionales para la aplicación de medidas arancelarias específicas.
El TARIC se encuentra constantemente actualizado en el Anexo I del Reglamento 2658/87 del Consejo sobre Nomenclatura Combinada, estadistica y arancel aduanero.