EL ELEMENTO PERSONAL EN LA RELACIÓN ADUANERA Flashcards

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Q

EL ELEMENTO PERSONAL EN LA RELACIÓN ADUANERA

A

El art 5 del Reglamento 952/ 2013 del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, define las siguientes figuras, en los apartados:

5) operador económico: es la persona que en el ejercicio de sus actividades profesionales realiza operaciones a las que les es de aplicación, la legislación aduanera.

6) representante aduanero: persona nombrada por otra para ejecutar actos o formalidades necesarios conforme a la legislación aduanera, en sus relaciones con las autoridades aduaneras.

15) declarante: persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio o por cuenta de otra persona.

19) Deudor: persona responsable de la deuda aduanera

34) titular de las mercancías: persona que ostenta la propiedad de las mismas, o bien cualquier cualquier otro tipo de derecho de posesión, o bien quien ejerce el control físico sobre las mismas.

35) titular del régimen: persona que presenta la declaración en aduana o por cuya cuenta se presenta, o bien persona a la que se le han cedido los derechos y obligaciones relativos a un régimen aduanero.

40) trasportista:
* para la entrada de mercancías: persona que introduce las mercancías en el TAU, o bien quien se hace responsable del transporte de las mismas una vez en TAU.
* para la salida: persona que sale del TAU con las mercancías, o bien quien ejerce la responsabilidad de su transporte una vez producirse la salida del TAU.
Tanto en uno como en otro caso:
en los casos en que el transporte sea combinado o exista contrato de fletamiento o buque compartido, será la persona que se encargue del transporte por sí misma una vez producida la entrada o salida del TAU respectivamente.

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Q

DECLARANTE

A

Conforme al art 5 apartado 15 del CAU Reglamento 952/ 2013:
es la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, declaración sumaria de salida, declaración de reexportación o notificación de reexportación en nombre propio o de las persona por cuyo nombre se presente.

El art 170 CAU establece que podrá presentar la declaración cualquier persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero en el que vayan a introducirse las mercancías. No obstante, cuando la normativa imponga obligaciones particulares a una persona, sólo ésta porá presentar declaración o su representante.

Se establece para el declarante la obligación de estar establecido en el TAU excepto para:
* Quienes presenten una declaración de tránsito o importación temporal
* Quien presenten ocasionalmente una declaración en régimen de destino final o perfeccionamiento activo
* quien esten establecidos en territorios adyacentes al TAU

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Q

LOS DEUDORES

A

la figura del deudor, conforme el art 5 aparatado 19 del CAU reglamento 952/2013, es el responsable del cumplimiento de la deuda aduanera.
El CAU regula la figura del deudor en el art 77 y siguientes, y determina quien es el responsable en función del motivo de nacimiento de la deuda aduanera, así pues:

  1. En los supuestos de despacho a libre práctica o importación temporal: el declarante y la persona por cuya cuenta se presente la declaración en los casos de representación indirecta. (77.3)
    En aquellos casos en los que de la declaración resulte no percibir la totalidad de los derechos exigibles, la persona que conociera o debiera conocer que los datos facilitados son falsos.
  2. Para las mercancías no originarias de la Unión para las que se le aplica la claúsula non-draw back, se aplicaran las mismas reglas que para el despacho a libre práctica.
  3. En casos de nacimiento de la deuda aduanera por incumplimiento de las condiciones de importación (79.3)o salida de mercancías (88.3).
    * A quien se le exigiera el cumplimiento de las obligaciones
    * quien supiera o debiera conocer la obligación y actuara por cuenta del representado o participara del incumplimiento.
    * la persona que adquiera las mercancías o las posea conociendo o debiendo conocer tal incumplimiento en el momento de adquirirlas o tenerlas.
  4. En los casos de incumplimiento de las condiciones de inclusión de las mercancías en un regimen aduanero o de la concesión en virtud de destino final de una exención o reducción de tipos ( art 79.3)
    * quien debiera cumplir las obligaciones
    * el declarante
  5. En los casos de incumplimiento de las condiciones de exportación con exención total o parcial de derechos (art 82.3), quien deba cumplir las obligaciones

art 84 añade: cuando existan más de 1 persona, serán responsables solidarios del pago de los derechos aduaneros

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Q

EL REPRESENTANTE

A

Conforme al art 5 apartado 6) del CAU reglamento 952/2013, el representante es la persona nombrada por otra para ejecutar actos y formalidades necesarias de conformidad con la legislación aduanera, en sus relaciones con las autoridades aduaneras.

El art. 18 CAU establece además.
1. toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación podrá ser directa si actúa por cuenta y nombre ajeno, o bien indirecta si actúa en nombre propio o por cuenta de otra persona.

  1. Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el TAu. Salvo que se disponga lo contrario quedarán dispensados los que representen a personas que no deban estar establecidas en el TAU.
  2. Los EM podrán establecer condiciones para la prestación de estos servicios por parte de los RA establecidos en su territorio y también para aquellos que no lo estén.

El art 19 CAU añade que el representante aduanero deberá hacer constar que actúa en representación de otra persona, y si esa representación es directa o indirecta.

El art 4 del reglamento 338/2010 que regula el derecho a presentar declaración en aduana y la figura del representante aduanero establece como requisitos para la representación:
* Estar establecido en España, en otro EM o en los casos previstos en territorios o países terceros.
* Acreditar la capacidad necesaria
* Inscribirse en el Registro de Representantes aduaneros del Dpto de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Para acreditar la capacidad:
* En cuanto a las personas físicas deberán superar las pruebas de aptitud de la AEAT
* En cuanto a las personas jurídicas, al menos 1 de sus representantes deben de haber superado las pruebas o bien 1 apoderado.

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5
Q

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

A

conforme al art 5 apartado 5 del Reglamento 952/ 2013 CAU: el operador económico es la persona que en el ejercicio de su actividad profesional, realiza operaciones a las que les es de aplicación la legislación aduanera.

El art 38 CAU añade:
1. Todo operador económico establecido en el TAU que cumpla los requisitos del art 39, podrá solicitar el Estatuto de Operador económico Autorizado. Dicho estatuto será concedido por las autoridades aduaneras, previa consulta en su caso a otras autoridades competentes y será sometida a supervisión.
2. El estatuto de operador económico autorizado supone la concesión de dos tipos distintos de autorizaciones:
* Operador económico autorizado de simplificaciones: que concede a su titular la posibilidad de procedimientos simplificados y con menores comprobaciones respecto aquellas cuestiones que ya han sido comprobadas en la solicitud
* Operador ecońómico autorizado de seguridad y protección que concede a su titular un trato más favorable en los controles aduaneros respecto a la autorización concedida.

  1. Las autoridades aduaneras podrán conceder los beneficios de los operadores económicos autorizados a operadores económicos no establecidos en el TAU, cuando estos cumplan las condiciones en sus territorios siempre que la Unión las reconozca como equivalentes a las requeridas para los operadores económicos autorizados establecidos en el TAU.
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Q

CRITERIOS DE CONCESIÓN DEL EOEA

A

conforme al art 38 CAU, los operadores económicos establecidos en el TAU podrán solicitar el Estatuto de operador económico autorizado cuando cumplan los requisitos del art 39. La concesión se realizará por parte de las autoridades aduaneras, previa consulta, en su caso a otras autoridades competentes.

Así pues el art 39 CAU establece como requisitos previos a la concesión del EOEA:
- Inexistencia de infracciones graves o reiteradas en el ámbito aduanero o tributario, en especial de condenas por delito grave en relación con las actividad económica del solicitante.
- Gran control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión que permita en todo momento controles aduaneros.
- Solvencia financiera para hacer frente a sus obligaciones.
-Para el OEA de simplificaciones, demostrar la cualificación y competencia profesional relacionada con la actividad.
- Para el OEA de seguridad y protección: mantenimiento de un sistema que garantice el control en todo momento de la cadena de suministro internacional, transporte, tratamiento de las mercancías, e identificación de socios comerciales

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Q

REGISTRO EORI

A

el art 1 apartado 18 del Reglamento Delegado 2015/2446, establece que el Número de registro Eori es un número de identificación, único en el TAU asignado por la autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de identificarlo a efectos aduaneros.

La asignación del EORI se regula en la Resolución del 28 de enero del 2010 del Departamento de Aduans e IIEE que en su punto 1 establece la obligatoriedad de utilización del número EORI para los operadores económicos y otras personas , haciendolo constar en sus relaciones con las autoridades aduaneras conforme a la normativa. El Eori se compone de un código ISO de 2 cifras (ES) junto conn el NIF del operador. Las personas establecidad en España que no dispongan de NIF deberán solicitarlo previamente.

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