Financiero Y Tributario Flashcards
Régimen de ingresos
Patrimoniales, tributos, crediticios con entidad propia
Régimen de gastos
Procedimiento regulador por LPGE, LGP, LOEPSF.
Debe aportarse anualmente por Parlamento
Ingresos patrimoniales
Explotación de bienes y entes públicos
Demeniales: patrimonial y privado
No demeniales: servicio público sin objetivo de ingresos
Ingresos crediticios
Préstamo interior/exterior, general/particular a corto(18 meses)/medio(menos de 5 años)/largo(más de 5 años) plazo
Ingresos tributarios
Por hecho imponible con devengo, exenciones, sujeto pasivo, y base imponible con cierto gravamen
Impuestos: no sancionador sin contraprestacion. Personal/real, sub/objetivo, periódico/instantáneo, in/directo, extra/fiscales
Tasas: por uso privado o aprovechamiento de dominio público o servicio necesario o no voluntario
Precios públicos: por uso de servicios voluntariamente exigidos o por sector privado
Contribución especial: en ámbito local para mejoras de servicios
Deuda pública
No puede superar 60% PIB salvo desastre natural, recesión económica o emergencia extraordinaria
Decide gasto el Gobierno, ejecuta ministro de Hacienda
Deuda pública en CCAA
Sin autorización si es menos de 1 año y no mayor al 25% de ingresos de acto anterior
Límite en objetivos del Gobierno y en préstamos en el tipo de interés
Deuda pública en EELL
Sin autorización en menos de 1 año y no mayor a 30% de ingresos de acto anterior
Necesita permiso a largo plazo si hay déficit o deuda de 110% de ingresos
Límite en gobierno, morosidad y prudencia financiera en préstamos
Principios constitucionales
Reserva de ley (potestad original de estado. Es relativa. Pueden tocar tasas, contribucionesespeciales y elementos de cuantificacion y relativos a EELL)
No dualidad (no puede repetirse tributo ni crearlos. CCAA si puede si no hay norma estatal)
Generalidad(todos deben contribuir. No hay privilegios injustificados)
Capacidad económica (se exige según lo que se tiene. No se cuenta riqueza virtual o ficticia. Impuestos, recargos recargos multas deben ser proporcionales)
Igualdad (objetiva. No se defendía en situaciones desiguales ni discriminación injustificada o excesiva)
Diversidad territorial (sólo se puede regular lo que se tiene competencia, sin finalidad discriminatoria y proporcionales al fin)
Progresividad (tengo más, doy más. Se considera el conjunto)
No confiscatoriedad (no privar d ela riqueza)
Eficacia
Espacial (se aplica en territorio según residencia, territorialidad, y caracteres personales o reales. Hay especialidades)
Temporal (vigencia indefinida salvo contrario. Derogacion expresa o tácita, inconstitucionalidad o ilegalidad. Antigua se aplica a antiguas que persisten. No retroactividad en sanciones, desfavorables o restrictivas. Máxima en instantáneas o periódicas con todos sus efectos, y media en períodmdiacas sin todos sus efectos)
Interpretación
Según criterios clásicos de argumentación y principios tributarios.
No analogía. Se interpreta de forma oficial (vinculación a administración) o calificación (hechos como actos reglados)
Conflitos: evitarían total o parcial con hechos falsos (fraude). Se exige el tributo, se líquida la mora Se sanciona delitos
Simulaciones: absoluta (acto sin voluntad negocial) y relativa (fingir voluntad). Se corrige aplicando norma correcta y exigiendo intereses
Relación jurídico-tributaria
Pasivo paga a activo
Pasivo: obligación material de pagar (también accesorios ajenos y de repercusión) y formal de presentar informes. Derecho a información y a recurrir
Activo: potestad para exigir crédito y ciertas obligaciones materiales de pago y formales de consulta
Hecho imponible
Obligación legal de dar de derecho público inalterable por particulares ante caso específico tipificado
Elementos subjetivos (hacia quien) y objetivos (materia, espacio, tiempo y cuantía)
Puede haber exenciones de pago material sub/objetivas, plenas/parciales, permanentes/temporales
Obligado tributario
En deudas propias: física, jurídica o ente sin personalidad jurídica. Contribuyente o sustituto. Pueden ser varios (solidaridad tributaria). También pago a cuentas por traslación
En deudas ajenas: responsables solidario o subsidiario según ley o sucesores físicos o jurídicos
Obligación tributaria
Afecta a una base imponible (cantidad del hecho imponible), que tras reducciones legales, se aplica un gravamen proporcional, que acaba con una cuota tributaria
Medición de la base imponible
Directo: cantidad de todos los datos
Objetivo: datos reales e indirectos voluntarios
Indirecto: inspeccion por falta de colaboración, obstrucción, o fuerza mayor subsidiaria
Tipos de gravamen
Alícuotas o específicas: porcentaje/por unidad no monetaria
Proporcional/progresivo/regresivo: no varia/aumento/disminuye
Tarifa: conjunto a las unidades de base liquidable
Proceso de cuota tributaria
Tributaria se somwte a deducciones y bonificaciones para líquida, y tras minorías, diferencial
Tras ingresos (intereses y recargos) se forma deuda tributaria
Extinción de obligación tributaria
Pago, prescripción, condenación, compensación e insolvencia provisional
Muerte extingue solo infracciones y sanciones
Prescripción de obligaciones
4 años
Extintiva: extingue derechos por inactividad
Tributaria: inactividad del titular
El procedimiento tributario: liquidación
Medición de cuantía imponible
Solicitud de declaración o autoliquidacion
El obligado debe informar verazmente. Puede imponer secreto estadístico, de la correspondencia, notarial no patrimonial y profesional que afecte honor, intimidad o defensa
Administración debe informar, tener confidencialidad, valorar inmuebles y dar consultas escritas
El procedimiento tributario: el proceso
Inicio: de oficio o particular
Desarrollo: reglados y documentados con trámite de audiencia y alegaciones
Terminacion: resolución, caducidad, desistimiento, renuncia, imposibilidad material de continuar, nuevo proceso o cumplimiento. Debe resolver, notificar y motivar
Plazo de 6 meses que empieza con intento de notificación
El procedimiento tributario: comprobaciones
Verificación de datos: formales o asimétricos, no coincidentes, uso de indebido de norma o justificar dato
Comprobación limitada hechos salvo contabilidad mercantil, info de terceros sobre base o cuota que no sean de la sede de la administración
Comprobación de valores: registros oficiales fiscales, precios y cotización de mercado y dictámenes periciales
El procedimiento tributario: tasación pericial contradictoria: rebatir comprobación de valores. Solicitud expresa
Rebatir comprobación de valores.
Solicitud expresa, tasacion de perito
Se compara (se acepta si defendía es menor a 10%, si supera tercer perito a pago particular si supera 20% o administración si no lo supera
Suspende ejecución sin garantías
Procedimiento de inspección
Gestión formal. Examen de contabilidad, actos, registros fiscales y explotaciones. Autorización judicial para inspección de negocios o fincas
Puede implantarse medidas cautelares
Debe servir interés general, informar al obligado, secreto de cargos, e informar a jurisdicción de hechos delictivos
Inicio del procedimiento de inspección
Oficio (plan de inspección u orden superior) o particular (15 días desde inicio para ampliar alcance)
Denuncia pública no inicia
Alcance del procedimiento de inspección
General: todos los elementos con liquidación definitiva
Parcial: elementos no generales con liquidación provisional
Efectos de inicio del procedimiento de inspección
Se interrumpe plazo de inscripción, no se permite autoliquidacion complementaria espontánea y contrstaciones a DGT no tienen efecto vinculante
Plazos del procedimiento de inspección
18 meses. 27 si cifra anual del obligado es igual o mayor del que se usa para auditar sus cuentas, se tributa como consolidación fiscal o grupo de entidades