Derechos Reales Flashcards

1
Q

Características

A

Derecho absoluto sobre cosas con valor patrimonial a/típicos

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2
Q

Régimen

A

Puede transmitirse inter vivos, se extingue con la desaparición de la cosa, y puede sucederse hasta 2 años en no nacidos

Pueden ser plenos (todas las facultades) o ajenos (algunas o parciales)

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3
Q

Tipos de derechos

A

Goce: disfrute y uso
Renta: pago con la cosa
Adquisición: obtención del derecho
Garantia: ejecutar el valor de la cosa por impago

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4
Q

Facultad de disponer

A

Pueden transferirse, salvo personalismos, de tanteo, retracto y opcion de compra, por motivos legales o voluntarios o por cualidades inseparable

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5
Q

Oponiblidad

A

Reconocimiento o restitución del derecho

Declarativo o negatorio
Restitución o cesación
Prerrogativas legitimadoras o acciones defensivas

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6
Q

Adquisición

A

Originarias: derecho nuevo

Derivativas: transmisión translativa (mismo derecho) o constitutiva (otro derecho)

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7
Q

Ocupación

A

Adquisición de res nullis. No se puede en cosas fuera de comercio, dominio público o perdidas

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8
Q

Hallazgo

A

Perdidas o sin dueño aparente

Se debe restituir, publicar tras 2 domingos y conservar o subastar tras 8 días del 2do domingo

Se restituye gastos y puede pedirse premio de 1/10 de valor si menor a 12 euros, o 1/20 de exceso de 12

Puede adquirirse tras 2 años de 2do domingo o por rechazo

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9
Q

Tesoro

A

Depósito oculto de valor

Pertenece a dueño de terreno

Si es casual, 50/50, si no, a dueño salvo pacto

Es de estado por justiprecio si tiene valor histórico o cultural español

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10
Q

Transmisión

A

Real (entrega material)

Ficticia (instrumental por escritura, simbólica, acuerdo, brevi manu, o por inmateriales)

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11
Q

Titularidad non dominis

A

Ordinaria sin derecho legítimo

Aparentemente de título oneroso de buena fe. Si hay tercero de buena fe, se blinda

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12
Q

Accesión

A

Unión de cosa principal a accesoria

Directa (se obtiene frutos, salvo que se atribuya a otro. Debe abonar gastos de producción sinalguien cuida) o continua (obtención del objeto por ser inseparable)

Suelo ajeno/materiales ajenos (BF: valor, MF: reponer si reembolso)
Suelo ajeno/materiales propios (BF: dueño se adueña con indemnización, MF del dueño: uso o indemnización)
Suelo propio/materiales ajenos (dueño puede retirar si no daña, si no, indemnización de BF y con DyP con MF)
Invasión parcial con BF (adquiere Suelo invadido indemnizando)

Union: (BF: mayor valor indemnización a menor, MF accesoria: pierde e indemniza, MF principal: indemniza pidiendo valor de la accesoria o separa a que destruya)

Mezcla (BF o casual: copropiedad proporcional. MF: pierde e indemniza)

Especificación (BF: dueño e indemniza precio de materiales. MF: adquiere obra o indemnización de materiales y DyP)

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13
Q

Modificación

A

Subjetiva: cambio de titular con cargas y gravámenes

Objetiva: cambio de derecho por pacto administrativo o ius disponendi

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14
Q

Extinción

A

Perdida o destrucción (se mantiene parcial y ruinas)

Renuncia (no en perjuicio de terceros)

Caducidad (falta de uso y expiración)

Consolidación (transmisión a uno mismo)

Expropiación

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15
Q

Posesion

A

Tenencia de cosas existentes materiales dentro del comercio natural (material) o civil (ánimo de posesión), mediata o inmediata. Se presume propietario

En concepto de dueño o mera conservación, ad interdieta o ad usucapionem, justa o injusta

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16
Q

Caracteres de posesión

A

Posee cualquiera. Coposesion sólo en indivisibles (contienda: actual, antiguo, título, y si no, depósito)

Se adquiere por medios naturales o civiles, y se presume posesión continua salvo voluntad de concepto distinto, brevi manu o contitum possesorium

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17
Q

Extinción de posesión

A

Voluntaria o impuesta

Se líquida frutos percibidos (buena fe) y que pudiesen haberse percibidos (mala fe), gastos necesarios (abonan y puede retener), útiles (buena fe saliente), santuarios (no abono. Puede retirar si no daña), o de perdida (dolo si buena fe, y mala fe)

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18
Q

Acción reivindicatoria

A

Recuperar bien en posesión de otro (6 años muebles, 30 inmuebles)

Se debe probar que no posee con BF, que ha sido privada de ella ilegalmente o la ha perdido (por presunción de posesión con justo título). Si prueba, se admite título, si no, no tiene que hacerlo

Puede defenderse con tutela sumaría (1 año desde privación para retener) o para adquirir la posesión (establecer posesión civilisima)

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19
Q

Usucapión

A

Obtener propiedad por paso del tiempo (cualquiera. Menores o incapaces por representantes)

Ordinaria (buena fe, justo título y posesión pública ininterrumpida) y extraordinaria (posesión pública ininterrumpida)

No se puede en hipoteca, adquisición preferente, créditos y personales

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20
Q

Plazos de usucapión

A

Ordinaria (3 años muebles, 10 años inmuebles)

Extraordinaria (6 años muebles, 30 inmuebles)

Para cosas robadas, el plazo inicia con prescripción del delito o pago de responsabilidad civil

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21
Q

La propiedad

A

Derecho de goce y disposición

General, abstracto, elástico, unitario, extensión vertical

Libertad dentro de terreno, pero no puede afectar ajenos (directo, indirecto, a distsncia)

Las molestias se corrigen con responsabilidad civil extracontractual, cesación, real negatoria o denuncia ante DF

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22
Q

Acción declarativa

A

Declarar propiedad frente a negador

Puede combinarse con solicitud de cancelación de inscripciones

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23
Q

Acción negatoria

A

Declarar inexistencia de derecho sobre cosa ajena

Puede combinarse con accion de cesación

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24
Q

Acción de deslinde

A

Delimitar límites confusos (no cuenta manifestar límite claro ni rectificar reivincidacion/declaración)

Por acción, pacto inter partes no perjudicial a 3os o expediente de jurisdicción voluntaria

Por propietario o colindantes conforme a los títulos. Si no, proporcional

Imprescriptible salvo usucapión

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25
Q

Tercería de dominio

A

Evitar pérdida de derecho frente embargo por no ser deudor

Se excluye herederos, cónyuge de gananciales, simulados, revocados, von levantamiento de velo o sin título previo de dominio

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26
Q

Comunidad de bienes

A

Cosa común pro indiviso

Se rigen por autonomía de la voluntad, supliendo el CC

CC establece proporcionalidad, democracia y libertad

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27
Q

Cuotas de la comunidad de bienes

A

Pueden enajenarse, ceder sus frutos, hipotecar y sustituir aprovechamiento salvo personales (límite en personalisimos)

El uso debe ser conforme al destino, sin perjudicar o impedir el uso a otros comuneros

Las cargas se establecen por las cuotas, las cuales pueden ser exigidas, y sólo renunciamos con renuncia

28
Q

Régimen de las comunidades de bienes

A

La coposesion hace que la interrupción de uno afecte a todos

Los actos administrativos ordinarios y mejoras necesarias se deciden por mayoría simple y vinculante a todos

No se puede alterar la cosa sin consentimiento (defensa activa con acción o excepción o oasivs con litisconsorcio)

29
Q

Propiedad horizontal: elementos comunes

A

Locales o partes con aprovechamiento por personas. Consta en documento público (único o unánime) en que se describe inmueble, cuota de participación y estatutos (se aplica sin el si reúne requisitos fundamentales)

Naturaleza de uso y disfrute para uso común o privado con título (también pueden ser privativas con naturaleza, espacio y destino suficiente y comunitario)

30
Q

Propiedad horizontal: derechos y obligaciones de elementos privativos

A

Obligaciones: conservación, pagar DyP, consentir reparación y servidumbre, no hacer prohibido, dañoso, molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito, y comunicar domicilio para notificaciones

Derechos: disposición, modificar instalaciones o servicios si no daña seguridad, estructura o derechos, segregar o agregar (por 3/5 propietarios y cuotas) si afecta elementos comunes o hay división

31
Q

Propiedad horizontal: obligaciones de elementos comunes

A

Respetar instalaciones, uso diligente, responder daños e infracciones, contribuir según cuota, y hacer obras obligatorias o voluntarias apoyadas

32
Q

Propiedad horizontal: órganos de gobierno

A

Elegir por 1 año salvo estatuto

Presidente (representa y comparece. Elección o sorteo)

Vicepresidente (Facultativo. Asiste y sustituye presidente)

Secretario (presidente salvo contrario)

Administrador (presidente, salvo contrario, propietario o profesional)

Junta de propietarios (nombra y remueve, aprueba y decide cuentas presupuestos, obras…)

33
Q

Propiedad horizontal: deberes del órganos de gobierno

A

Reunir min. 1 por año (más si pide presidente, 1/4 propietarios, o 25% de cuotas o promotores). Aviso 6 días antes, o suficiente en extraordinaria. Se establece día, lugar y hora

1ra con quorum de mayoría. 2da 30 min después sin quorum

Morosos de libran, no votan. Ausentes comunicados y no contrarios al Secretarios se considera “si” tácito, salvo que que pueda repercutir coste de votos o sea modificar para aprovechamiento privativo

34
Q

Propiedad horizontal: acuerdos de Junta

A

Mera comunicación: carga de coches eléctricos en garaje privado

Mayoría: supresión de barreras arquitectónicas, ascensores a pago de todos (incluso si supera 12 cuotas)

Mayoría de 1/3: TeleCos, renovables, o energía colectiva. No pagan en contra salvo uso futuro

Mayoría 3/5: mejoras, portero, vigilancia, arrendamiento de comunes, eficiencia energética, alquiler turístico o construcción de pisos. Si parte del edificio se vuelve inservible, debe consentir afectado. Votos en contra pueden unirse pagando parte e intereses (no en más de 3 mensualidades salvo energía)

Unanime: aprobar o modificar reglae del título o estatutos

Regla residual: 1ra convocatoria; Mayoría. 2da convocatoria; mayoria si +50% cuotas

35
Q

Ptopiedad horizontal: impugnar acuerdos

A

Debe saberse del pago o consignar, salvado el voto, ausente, o haber sido privado indebidamente de voto

Caduca en 3 meses. Si acto contrario a ley o estatutos, 1 año

36
Q

Propiedad horizontal: extinción

A

Destrucción (salvo pacto, que debe ser +50% valor de finca salvo seguro), conversión a propiedad o copropiedad ordinaria

37
Q

Propiedad horizontal: reglas especiales

A

Obras obligatorias de accesibilidad si discapacitos, +70 años, o importe no superior a 12 mensualidades ordinarias en gastos comunes decontando subvenciones (obligariorio si alcanza 75% importe o excede 12 y paga quien solicita)

38
Q

Garantías reales

A

Hipoteca (inmueble. Ley hipotecaria. Mobiliaria cerrada intelectual e industrial)

Prenda (ordinaria, irregular fungible, de crédito, de derechos, financiera y sin desplazamiento)

39
Q

Garantías reales: elementos comunes

A

Asegurar obligación principal, accesorio, deben pertenecer a la persona y tener libre disposición o autorización legal (puede haber fiador), ius distrahendi (valor preferente), se prohíbe pacto comisorio (puede hacerse posteriores sobre adquisición sin enriquecimiento injusto) e indivisible

40
Q

Garantías reales: pacto marciano

A

Valoración a valor de mercado cuyo exceso se restituye para pagar la deuda al dar el objeto

41
Q

Garantías reales: dacion en pago

A

Excepción al pacto comisiorio

Entregar bien para pagar mediante acuerdo (salvo fraude de acreedor)

42
Q

Garantías reales: tipos de hipotecas

A

Voluntarias (convencionales o unilaterales aceptadas por beneficiario en 2 meses)

Legales (expresas por sujetos capaces, o tacitas por garantía de pago)

De tráfico (cantidad cirrta de capital), seguridad (capital incierto con responsabilidad máxima) o de pluralidad de bienes

De rango (1ra, 2da), con preferencia especial o reserva de rango

43
Q

Garantías reales: sujetos de la hipoteca

A

Acreedor hipotecario (varios por cesión sin consentimiento, subrogacion activa o tácita, o ejecución de rango posterior

Hipotecante (deudor puede variar sport subrogacion consentida o ser garante)

Tercer poseedor (obtiene inmueble con cargas)

44
Q

Garantías reales: facultades del deudor

A

Vender inmuebles (cláusula que impide: nula). Ejecución de dirige a adquirente, que puede subrogarse

Puede pactar subrogacion a comprador si consiente acreedor, o descontar de precio o retener deuda restante hasta pago

45
Q

Garantías reales: ejecución judicial

A

Con vencimiento anticipado y tasación del 75% de valor

Por subasta: mejor postor si ofrece +70% de valor, si -70%, ejecutado ofrece tercero que de +70% o suficiente. Si no, ejecutante puede adjudicar por 70% o debido +60%. Si no, mejor postor +50% si cubre junto a intereses y costas

Si no hay postores, 20 dias para adjudicar por 70%, 60% si es vivienda habitual del deudor o 50% o cantidad suficiente debida por conceptos si no lo es

46
Q

Garantías reales: modificaciones de ampliacion

A

Unilateral por acreedor: exigir ampliar responsabilidad hipotecaria sin dañar derechos inscritos. Si no pertenece a deudor, ha perdido valor por actos del dueño o el valor inmueble sea insuficiente, no puede exigir a tercero

Por pacto: ampliar préstamo y conservar rango o ampliar plazo y nonoerder rango pese a cargas posteriores. No se pierde rango 3n índices de de intereses variables ni cambio en sistemas de amortización

47
Q

Garantías reales: modificación de división

A

No perjudica a acreedorz quien puede dirigirse ante cualquiera por total salvo pacto

Puede haber cancelación parcial escogida por deudor por amortización de parte del crédito.

Si no se inscribe, no puede oponerse ante terceros

48
Q

Garantías reales: modificaciones de cesión de crédito

A

Acreedor cede

Voluntaria: todo o parte. Legal: vencido el crédito

Se subroga cesionario en escritura pública y registro (no esencial. Si no lo hace, inoponible)

Deudor se libera si paga a original, puede cancelar y pedir compensación. Puede renunciar a la notificación, pero es abusivo en consumidores

Cedente responde de DyP por falta de notificación

49
Q

Garantías reales: subrogacion tácita

A

Acreedor paga a otro preferente, 3ro no interesado paga con aprobación, paga interesado, paga adjudicatario en cargas de ejecución anteriores

50
Q

Garantías reales: por voluntad de deudor

A

Sin consentimiento de acreedor

7 fías para java entidad notificar a original y entregs de certificación de importe, 15 días para negociación sin subrogacion. Después, nuevo crédito e intereses devengados no satisfechos se acreditan

Acreedor no puede negarse a pago

51
Q

Garantías reales: comisiones por amortización anticipada

A

No sujeto a LCCI, 1% en interés variable

Sujeto a LCCI; con cambio fijo, 0,15% 3 años, luego 0, sin cambio fijo, interés variable 0,15% 5 años o 0,25% 3 años, interés fijo, 2% 10 años, luego 1,5%

52
Q

Extinción de la hipoteca

A

Por pago, condenación, confusion/consolidación, pérdida, ejecución, prescripción 20 años

Debe registrarse

53
Q

Hipoteca inversa

A

+65 o dependiente

Disponer vivienda habitual por importe de préstamo por deudor o beneficiarios

No exigible hasta muerte de deudor o todos los beneficiarios salvo transferencia

54
Q

Registro de la propiedad

A

De folio real (1 por finca) con certificación catastral descriptiva y gráfica

Implica oponiblidad a terceros fe pública

55
Q

Registro de la propiedad: objetos

A

Inmuebles típicos o atípicos, derechos personales erga omnes sin publicidad legal, pactos o actos con eficacia real y títulos sobre documentos notariales, de autoridad judicial o administrativa públicos

56
Q

Registro de la propiedad: principio de rogación

A

Inscripción voluntaria legitimada

Puede desistir salvo que dañe terceros

60 días de asiento provisional, fase de calificación refistral con registro ante DGSJFP o recurso judicial en 15 días, ampliable a 30 y 60 máx

57
Q

Registro de la propiedad: tracto sucesivo

A

Debe haber titular previo, si no, inadmisible

Puede reanudarse

58
Q

Registro de la propiedad: publicidad formal

A

Alcance y visibilidad a todos con exhibición directa, notas simples informativas o certificación registral

59
Q

Registro de la propiedad: prioridad registral

A

Prior un tempore, potior iure

No puede registrar en 60 dias contradictorios

Si varios con título distinto incompatible, primer poseedor en muebles y primer registro inmuebles. En compatibles, mejor rango el anterior

60
Q

Registro de la propiedad: legitimación registral

A

Se presume que existe, es titular, posee, es ad usucspionem con buena fe y justo titulo, y veraz

61
Q

Registro de la propiedad: exactitud

A

Veraz

No se puede atacar sin solicitar nulidad

Se aplica tercería registral y acción real registral

62
Q

Acción real registral

A

Por titular registral o perturbadores sin título inscrito o que no permita oponerse

Debe acreditarse titularidad

Juez decide quien posee mejor derecho, sin ser cosa juzgada

63
Q

Registro de la propiedad: fe pública registral

A

Protege a 3ro hipotecario de BF oneroso que registra (34LH)

Puede suspenderse en 2 años

64
Q

Registro de la propiedad: usucapión contra título

A

Contra titular inscrito: extraordinaria

3ro adquiriente de buena fe: consumada (no perjudica a tercero, salvo que tenga motivos para concocer el registro, o sea tolerada todo el año) o comenzada (perjudicaba tercero si no interrumpe en 1 año o antes de consumación)

65
Q

Registro de la propiedad: inoponibilidad de no inscrito

A

32LH: no inscrito no perjudica a tercero, incluso si no confía 3n datos de registro según 34LH o en transmisiones gratuitas