Derechos Reales Flashcards
Características
Derecho absoluto sobre cosas con valor patrimonial a/típicos
Régimen
Puede transmitirse inter vivos, se extingue con la desaparición de la cosa, y puede sucederse hasta 2 años en no nacidos
Pueden ser plenos (todas las facultades) o ajenos (algunas o parciales)
Tipos de derechos
Goce: disfrute y uso
Renta: pago con la cosa
Adquisición: obtención del derecho
Garantia: ejecutar el valor de la cosa por impago
Facultad de disponer
Pueden transferirse, salvo personalismos, de tanteo, retracto y opcion de compra, por motivos legales o voluntarios o por cualidades inseparable
Oponiblidad
Reconocimiento o restitución del derecho
Declarativo o negatorio
Restitución o cesación
Prerrogativas legitimadoras o acciones defensivas
Adquisición
Originarias: derecho nuevo
Derivativas: transmisión translativa (mismo derecho) o constitutiva (otro derecho)
Ocupación
Adquisición de res nullis. No se puede en cosas fuera de comercio, dominio público o perdidas
Hallazgo
Perdidas o sin dueño aparente
Se debe restituir, publicar tras 2 domingos y conservar o subastar tras 8 días del 2do domingo
Se restituye gastos y puede pedirse premio de 1/10 de valor si menor a 12 euros, o 1/20 de exceso de 12
Puede adquirirse tras 2 años de 2do domingo o por rechazo
Tesoro
Depósito oculto de valor
Pertenece a dueño de terreno
Si es casual, 50/50, si no, a dueño salvo pacto
Es de estado por justiprecio si tiene valor histórico o cultural español
Transmisión
Real (entrega material)
Ficticia (instrumental por escritura, simbólica, acuerdo, brevi manu, o por inmateriales)
Titularidad non dominis
Ordinaria sin derecho legítimo
Aparentemente de título oneroso de buena fe. Si hay tercero de buena fe, se blinda
Accesión
Unión de cosa principal a accesoria
Directa (se obtiene frutos, salvo que se atribuya a otro. Debe abonar gastos de producción sinalguien cuida) o continua (obtención del objeto por ser inseparable)
Suelo ajeno/materiales ajenos (BF: valor, MF: reponer si reembolso)
Suelo ajeno/materiales propios (BF: dueño se adueña con indemnización, MF del dueño: uso o indemnización)
Suelo propio/materiales ajenos (dueño puede retirar si no daña, si no, indemnización de BF y con DyP con MF)
Invasión parcial con BF (adquiere Suelo invadido indemnizando)
Union: (BF: mayor valor indemnización a menor, MF accesoria: pierde e indemniza, MF principal: indemniza pidiendo valor de la accesoria o separa a que destruya)
Mezcla (BF o casual: copropiedad proporcional. MF: pierde e indemniza)
Especificación (BF: dueño e indemniza precio de materiales. MF: adquiere obra o indemnización de materiales y DyP)
Modificación
Subjetiva: cambio de titular con cargas y gravámenes
Objetiva: cambio de derecho por pacto administrativo o ius disponendi
Extinción
Perdida o destrucción (se mantiene parcial y ruinas)
Renuncia (no en perjuicio de terceros)
Caducidad (falta de uso y expiración)
Consolidación (transmisión a uno mismo)
Expropiación
Posesion
Tenencia de cosas existentes materiales dentro del comercio natural (material) o civil (ánimo de posesión), mediata o inmediata. Se presume propietario
En concepto de dueño o mera conservación, ad interdieta o ad usucapionem, justa o injusta
Caracteres de posesión
Posee cualquiera. Coposesion sólo en indivisibles (contienda: actual, antiguo, título, y si no, depósito)
Se adquiere por medios naturales o civiles, y se presume posesión continua salvo voluntad de concepto distinto, brevi manu o contitum possesorium
Extinción de posesión
Voluntaria o impuesta
Se líquida frutos percibidos (buena fe) y que pudiesen haberse percibidos (mala fe), gastos necesarios (abonan y puede retener), útiles (buena fe saliente), santuarios (no abono. Puede retirar si no daña), o de perdida (dolo si buena fe, y mala fe)
Acción reivindicatoria
Recuperar bien en posesión de otro (6 años muebles, 30 inmuebles)
Se debe probar que no posee con BF, que ha sido privada de ella ilegalmente o la ha perdido (por presunción de posesión con justo título). Si prueba, se admite título, si no, no tiene que hacerlo
Puede defenderse con tutela sumaría (1 año desde privación para retener) o para adquirir la posesión (establecer posesión civilisima)
Usucapión
Obtener propiedad por paso del tiempo (cualquiera. Menores o incapaces por representantes)
Ordinaria (buena fe, justo título y posesión pública ininterrumpida) y extraordinaria (posesión pública ininterrumpida)
No se puede en hipoteca, adquisición preferente, créditos y personales
Plazos de usucapión
Ordinaria (3 años muebles, 10 años inmuebles)
Extraordinaria (6 años muebles, 30 inmuebles)
Para cosas robadas, el plazo inicia con prescripción del delito o pago de responsabilidad civil
La propiedad
Derecho de goce y disposición
General, abstracto, elástico, unitario, extensión vertical
Libertad dentro de terreno, pero no puede afectar ajenos (directo, indirecto, a distsncia)
Las molestias se corrigen con responsabilidad civil extracontractual, cesación, real negatoria o denuncia ante DF
Acción declarativa
Declarar propiedad frente a negador
Puede combinarse con solicitud de cancelación de inscripciones
Acción negatoria
Declarar inexistencia de derecho sobre cosa ajena
Puede combinarse con accion de cesación
Acción de deslinde
Delimitar límites confusos (no cuenta manifestar límite claro ni rectificar reivincidacion/declaración)
Por acción, pacto inter partes no perjudicial a 3os o expediente de jurisdicción voluntaria
Por propietario o colindantes conforme a los títulos. Si no, proporcional
Imprescriptible salvo usucapión
Tercería de dominio
Evitar pérdida de derecho frente embargo por no ser deudor
Se excluye herederos, cónyuge de gananciales, simulados, revocados, von levantamiento de velo o sin título previo de dominio
Comunidad de bienes
Cosa común pro indiviso
Se rigen por autonomía de la voluntad, supliendo el CC
CC establece proporcionalidad, democracia y libertad