Derechos Reales Flashcards

1
Q

Características

A

Derecho absoluto sobre cosas con valor patrimonial a/típicos

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2
Q

Régimen

A

Puede transmitirse inter vivos, se extingue con la desaparición de la cosa, y puede sucederse hasta 2 años en no nacidos

Pueden ser plenos (todas las facultades) o ajenos (algunas o parciales)

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3
Q

Tipos de derechos

A

Goce: disfrute y uso
Renta: pago con la cosa
Adquisición: obtención del derecho
Garantia: ejecutar el valor de la cosa por impago

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4
Q

Facultad de disponer

A

Pueden transferirse, salvo personalismos, de tanteo, retracto y opcion de compra, por motivos legales o voluntarios o por cualidades inseparable

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5
Q

Oponiblidad

A

Reconocimiento o restitución del derecho

Declarativo o negatorio
Restitución o cesación
Prerrogativas legitimadoras o acciones defensivas

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6
Q

Adquisición

A

Originarias: derecho nuevo

Derivativas: transmisión translativa (mismo derecho) o constitutiva (otro derecho)

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7
Q

Ocupación

A

Adquisición de res nullis. No se puede en cosas fuera de comercio, dominio público o perdidas

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8
Q

Hallazgo

A

Perdidas o sin dueño aparente

Se debe restituir, publicar tras 2 domingos y conservar o subastar tras 8 días del 2do domingo

Se restituye gastos y puede pedirse premio de 1/10 de valor si menor a 12 euros, o 1/20 de exceso de 12

Puede adquirirse tras 2 años de 2do domingo o por rechazo

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9
Q

Tesoro

A

Depósito oculto de valor

Pertenece a dueño de terreno

Si es casual, 50/50, si no, a dueño salvo pacto

Es de estado por justiprecio si tiene valor histórico o cultural español

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10
Q

Transmisión

A

Real (entrega material)

Ficticia (instrumental por escritura, simbólica, acuerdo, brevi manu, o por inmateriales)

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11
Q

Titularidad non dominis

A

Ordinaria sin derecho legítimo

Aparentemente de título oneroso de buena fe. Si hay tercero de buena fe, se blinda

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12
Q

Accesión

A

Unión de cosa principal a accesoria

Directa (se obtiene frutos, salvo que se atribuya a otro. Debe abonar gastos de producción sinalguien cuida) o continua (obtención del objeto por ser inseparable)

Suelo ajeno/materiales ajenos (BF: valor, MF: reponer si reembolso)
Suelo ajeno/materiales propios (BF: dueño se adueña con indemnización, MF del dueño: uso o indemnización)
Suelo propio/materiales ajenos (dueño puede retirar si no daña, si no, indemnización de BF y con DyP con MF)
Invasión parcial con BF (adquiere Suelo invadido indemnizando)

Union: (BF: mayor valor indemnización a menor, MF accesoria: pierde e indemniza, MF principal: indemniza pidiendo valor de la accesoria o separa a que destruya)

Mezcla (BF o casual: copropiedad proporcional. MF: pierde e indemniza)

Especificación (BF: dueño e indemniza precio de materiales. MF: adquiere obra o indemnización de materiales y DyP)

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13
Q

Modificación

A

Subjetiva: cambio de titular con cargas y gravámenes

Objetiva: cambio de derecho por pacto administrativo o ius disponendi

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14
Q

Extinción

A

Perdida o destrucción (se mantiene parcial y ruinas)

Renuncia (no en perjuicio de terceros)

Caducidad (falta de uso y expiración)

Consolidación (transmisión a uno mismo)

Expropiación

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15
Q

Posesion

A

Tenencia de cosas existentes materiales dentro del comercio natural (material) o civil (ánimo de posesión), mediata o inmediata. Se presume propietario

En concepto de dueño o mera conservación, ad interdieta o ad usucapionem, justa o injusta

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16
Q

Caracteres de posesión

A

Posee cualquiera. Coposesion sólo en indivisibles (contienda: actual, antiguo, título, y si no, depósito)

Se adquiere por medios naturales o civiles, y se presume posesión continua salvo voluntad de concepto distinto, brevi manu o contitum possesorium

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17
Q

Extinción de posesión

A

Voluntaria o impuesta

Se líquida frutos percibidos (buena fe) y que pudiesen haberse percibidos (mala fe), gastos necesarios (abonan y puede retener), útiles (buena fe saliente), santuarios (no abono. Puede retirar si no daña), o de perdida (dolo si buena fe, y mala fe)

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18
Q

Acción reivindicatoria

A

Recuperar bien en posesión de otro (6 años muebles, 30 inmuebles)

Se debe probar que no posee con BF, que ha sido privada de ella ilegalmente o la ha perdido (por presunción de posesión con justo título). Si prueba, se admite título, si no, no tiene que hacerlo

Puede defenderse con tutela sumaría (1 año desde privación para retener) o para adquirir la posesión (establecer posesión civilisima)

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19
Q

Usucapión

A

Obtener propiedad por paso del tiempo (cualquiera. Menores o incapaces por representantes)

Ordinaria (buena fe, justo título y posesión pública ininterrumpida) y extraordinaria (posesión pública ininterrumpida)

No se puede en hipoteca, adquisición preferente, créditos y personales

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20
Q

Plazos de usucapión

A

Ordinaria (3 años muebles, 10 años inmuebles)

Extraordinaria (6 años muebles, 30 inmuebles)

Para cosas robadas, el plazo inicia con prescripción del delito o pago de responsabilidad civil

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21
Q

La propiedad

A

Derecho de goce y disposición

General, abstracto, elástico, unitario, extensión vertical

Libertad dentro de terreno, pero no puede afectar ajenos (directo, indirecto, a distsncia)

Las molestias se corrigen con responsabilidad civil extracontractual, cesación, real negatoria o denuncia ante DF

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22
Q

Acción declarativa

A

Declarar propiedad frente a negador

Puede combinarse con solicitud de cancelación de inscripciones

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23
Q

Acción negatoria

A

Declarar inexistencia de derecho sobre cosa ajena

Puede combinarse con accion de cesación

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24
Q

Acción de deslinde

A

Delimitar límites confusos (no cuenta manifestar límite claro ni rectificar reivincidacion/declaración)

Por acción, pacto inter partes no perjudicial a 3os o expediente de jurisdicción voluntaria

Por propietario o colindantes conforme a los títulos. Si no, proporcional

Imprescriptible salvo usucapión

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25
Tercería de dominio
Evitar pérdida de derecho frente embargo por no ser deudor Se excluye herederos, cónyuge de gananciales, simulados, revocados, von levantamiento de velo o sin título previo de dominio
26
Comunidad de bienes
Cosa común pro indiviso Se rigen por autonomía de la voluntad, supliendo el CC CC establece proporcionalidad, democracia y libertad
27
Cuotas de la comunidad de bienes
Pueden enajenarse, ceder sus frutos, hipotecar y sustituir aprovechamiento salvo personales (límite en personalisimos) El uso debe ser conforme al destino, sin perjudicar o impedir el uso a otros comuneros Las cargas se establecen por las cuotas, las cuales pueden ser exigidas, y sólo renunciamos con renuncia
28
Régimen de las comunidades de bienes
La coposesion hace que la interrupción de uno afecte a todos Los actos administrativos ordinarios y mejoras necesarias se deciden por mayoría simple y vinculante a todos No se puede alterar la cosa sin consentimiento (defensa activa con acción o excepción o oasivs con litisconsorcio)
29
Propiedad horizontal: elementos comunes
Locales o partes con aprovechamiento por personas. Consta en documento público (único o unánime) en que se describe inmueble, cuota de participación y estatutos (se aplica sin el si reúne requisitos fundamentales) Naturaleza de uso y disfrute para uso común o privado con título (también pueden ser privativas con naturaleza, espacio y destino suficiente y comunitario)
30
Propiedad horizontal: derechos y obligaciones de elementos privativos
Obligaciones: conservación, pagar DyP, consentir reparación y servidumbre, no hacer prohibido, dañoso, molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito, y comunicar domicilio para notificaciones Derechos: disposición, modificar instalaciones o servicios si no daña seguridad, estructura o derechos, segregar o agregar (por 3/5 propietarios y cuotas) si afecta elementos comunes o hay división
31
Propiedad horizontal: obligaciones de elementos comunes
Respetar instalaciones, uso diligente, responder daños e infracciones, contribuir según cuota, y hacer obras obligatorias o voluntarias apoyadas
32
Propiedad horizontal: órganos de gobierno
Elegir por 1 año salvo estatuto Presidente (representa y comparece. Elección o sorteo) Vicepresidente (Facultativo. Asiste y sustituye presidente) Secretario (presidente salvo contrario) Administrador (presidente, salvo contrario, propietario o profesional) Junta de propietarios (nombra y remueve, aprueba y decide cuentas presupuestos, obras...)
33
Propiedad horizontal: deberes del órganos de gobierno
Reunir min. 1 por año (más si pide presidente, 1/4 propietarios, o 25% de cuotas o promotores). Aviso 6 días antes, o suficiente en extraordinaria. Se establece día, lugar y hora 1ra con quorum de mayoría. 2da 30 min después sin quorum Morosos de libran, no votan. Ausentes comunicados y no contrarios al Secretarios se considera "si" tácito, salvo que que pueda repercutir coste de votos o sea modificar para aprovechamiento privativo
34
Propiedad horizontal: acuerdos de Junta
Mera comunicación: carga de coches eléctricos en garaje privado Mayoría: supresión de barreras arquitectónicas, ascensores a pago de todos (incluso si supera 12 cuotas) Mayoría de 1/3: TeleCos, renovables, o energía colectiva. No pagan en contra salvo uso futuro Mayoría 3/5: mejoras, portero, vigilancia, arrendamiento de comunes, eficiencia energética, alquiler turístico o construcción de pisos. Si parte del edificio se vuelve inservible, debe consentir afectado. Votos en contra pueden unirse pagando parte e intereses (no en más de 3 mensualidades salvo energía) Unanime: aprobar o modificar reglae del título o estatutos Regla residual: 1ra convocatoria; Mayoría. 2da convocatoria; mayoria si +50% cuotas
35
Ptopiedad horizontal: impugnar acuerdos
Debe saberse del pago o consignar, salvado el voto, ausente, o haber sido privado indebidamente de voto Caduca en 3 meses. Si acto contrario a ley o estatutos, 1 año
36
Propiedad horizontal: extinción
Destrucción (salvo pacto, que debe ser +50% valor de finca salvo seguro), conversión a propiedad o copropiedad ordinaria
37
Propiedad horizontal: reglas especiales
Obras obligatorias de accesibilidad si discapacitos, +70 años, o importe no superior a 12 mensualidades ordinarias en gastos comunes decontando subvenciones (obligariorio si alcanza 75% importe o excede 12 y paga quien solicita)
38
Garantías reales
Hipoteca (inmueble. Ley hipotecaria. Mobiliaria cerrada intelectual e industrial) Prenda (ordinaria, irregular fungible, de crédito, de derechos, financiera y sin desplazamiento)
39
Garantías reales: elementos comunes
Asegurar obligación principal, accesorio, deben pertenecer a la persona y tener libre disposición o autorización legal (puede haber fiador), ius distrahendi (valor preferente), se prohíbe pacto comisorio (puede hacerse posteriores sobre adquisición sin enriquecimiento injusto) e indivisible
40
Garantías reales: pacto marciano
Valoración a valor de mercado cuyo exceso se restituye para pagar la deuda al dar el objeto
41
Garantías reales: dacion en pago
Excepción al pacto comisiorio Entregar bien para pagar mediante acuerdo (salvo fraude de acreedor)
42
Garantías reales: tipos de hipotecas
Voluntarias (convencionales o unilaterales aceptadas por beneficiario en 2 meses) Legales (expresas por sujetos capaces, o tacitas por garantía de pago) De tráfico (cantidad cirrta de capital), seguridad (capital incierto con responsabilidad máxima) o de pluralidad de bienes De rango (1ra, 2da), con preferencia especial o reserva de rango
43
Garantías reales: sujetos de la hipoteca
Acreedor hipotecario (varios por cesión sin consentimiento, subrogacion activa o tácita, o ejecución de rango posterior Hipotecante (deudor puede variar sport subrogacion consentida o ser garante) Tercer poseedor (obtiene inmueble con cargas)
44
Garantías reales: facultades del deudor
Vender inmuebles (cláusula que impide: nula). Ejecución de dirige a adquirente, que puede subrogarse Puede pactar subrogacion a comprador si consiente acreedor, o descontar de precio o retener deuda restante hasta pago
45
Garantías reales: ejecución judicial
Con vencimiento anticipado y tasación del 75% de valor Por subasta: mejor postor si ofrece +70% de valor, si -70%, ejecutado ofrece tercero que de +70% o suficiente. Si no, ejecutante puede adjudicar por 70% o debido +60%. Si no, mejor postor +50% si cubre junto a intereses y costas Si no hay postores, 20 dias para adjudicar por 70%, 60% si es vivienda habitual del deudor o 50% o cantidad suficiente debida por conceptos si no lo es
46
Garantías reales: modificaciones de ampliacion
Unilateral por acreedor: exigir ampliar responsabilidad hipotecaria sin dañar derechos inscritos. Si no pertenece a deudor, ha perdido valor por actos del dueño o el valor inmueble sea insuficiente, no puede exigir a tercero Por pacto: ampliar préstamo y conservar rango o ampliar plazo y nonoerder rango pese a cargas posteriores. No se pierde rango 3n índices de de intereses variables ni cambio en sistemas de amortización
47
Garantías reales: modificación de división
No perjudica a acreedorz quien puede dirigirse ante cualquiera por total salvo pacto Puede haber cancelación parcial escogida por deudor por amortización de parte del crédito. Si no se inscribe, no puede oponerse ante terceros
48
Garantías reales: modificaciones de cesión de crédito
Acreedor cede Voluntaria: todo o parte. Legal: vencido el crédito Se subroga cesionario en escritura pública y registro (no esencial. Si no lo hace, inoponible) Deudor se libera si paga a original, puede cancelar y pedir compensación. Puede renunciar a la notificación, pero es abusivo en consumidores Cedente responde de DyP por falta de notificación
49
Garantías reales: subrogacion tácita
Acreedor paga a otro preferente, 3ro no interesado paga con aprobación, paga interesado, paga adjudicatario en cargas de ejecución anteriores
50
Garantías reales: por voluntad de deudor
Sin consentimiento de acreedor 7 fías para java entidad notificar a original y entregs de certificación de importe, 15 días para negociación sin subrogacion. Después, nuevo crédito e intereses devengados no satisfechos se acreditan Acreedor no puede negarse a pago
51
Garantías reales: comisiones por amortización anticipada
No sujeto a LCCI, 1% en interés variable Sujeto a LCCI; con cambio fijo, 0,15% 3 años, luego 0, sin cambio fijo, interés variable 0,15% 5 años o 0,25% 3 años, interés fijo, 2% 10 años, luego 1,5%
52
Extinción de la hipoteca
Por pago, condenación, confusion/consolidación, pérdida, ejecución, prescripción 20 años Debe registrarse
53
Hipoteca inversa
+65 o dependiente Disponer vivienda habitual por importe de préstamo por deudor o beneficiarios No exigible hasta muerte de deudor o todos los beneficiarios salvo transferencia
54
Registro de la propiedad
De folio real (1 por finca) con certificación catastral descriptiva y gráfica Implica oponiblidad a terceros fe pública
55
Registro de la propiedad: objetos
Inmuebles típicos o atípicos, derechos personales erga omnes sin publicidad legal, pactos o actos con eficacia real y títulos sobre documentos notariales, de autoridad judicial o administrativa públicos
56
Registro de la propiedad: principio de rogación
Inscripción voluntaria legitimada Puede desistir salvo que dañe terceros 60 días de asiento provisional, fase de calificación refistral con registro ante DGSJFP o recurso judicial en 15 días, ampliable a 30 y 60 máx
57
Registro de la propiedad: tracto sucesivo
Debe haber titular previo, si no, inadmisible Puede reanudarse
58
Registro de la propiedad: publicidad formal
Alcance y visibilidad a todos con exhibición directa, notas simples informativas o certificación registral
59
Registro de la propiedad: prioridad registral
Prior un tempore, potior iure No puede registrar en 60 dias contradictorios Si varios con título distinto incompatible, primer poseedor en muebles y primer registro inmuebles. En compatibles, mejor rango el anterior
60
Registro de la propiedad: legitimación registral
Se presume que existe, es titular, posee, es ad usucspionem con buena fe y justo titulo, y veraz
61
Registro de la propiedad: exactitud
Veraz No se puede atacar sin solicitar nulidad Se aplica tercería registral y acción real registral
62
Acción real registral
Por titular registral o perturbadores sin título inscrito o que no permita oponerse Debe acreditarse titularidad Juez decide quien posee mejor derecho, sin ser cosa juzgada
63
Registro de la propiedad: fe pública registral
Protege a 3ro hipotecario de BF oneroso que registra (34LH) Puede suspenderse en 2 años
64
Registro de la propiedad: usucapión contra título
Contra titular inscrito: extraordinaria 3ro adquiriente de buena fe: consumada (no perjudica a tercero, salvo que tenga motivos para concocer el registro, o sea tolerada todo el año) o comenzada (perjudicaba tercero si no interrumpe en 1 año o antes de consumación)
65
Registro de la propiedad: inoponibilidad de no inscrito
32LH: no inscrito no perjudica a tercero, incluso si no confía 3n datos de registro según 34LH o en transmisiones gratuitas