Ficha 5. Cooperación de administraciones educativas Flashcards
Concertación de políticas educativas
¿Quien?
¿Que pueden concertar?
¿Con que fines?
¿Quien lo promueve?
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
Cooperación entre administraciones educativas y corporaciones locales
¿Que han de hacer?
¿Con que fin?
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
- Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
¿Que deben hacer las instituciones públicas o administraciones educativas en relacion a sus ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria?
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
- Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que
tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.
¿Que pueden hacer las CCAA en relación a la gestión de determinados servicios educativos?
¿con que fin?
- Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
Programas de cooperación territorial
¿Quien los promueve?
¿Como se pueden llevar a cabo?
- El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
- Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
Programas de cooperación territorial
Fines
Son 4
. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de:
- alcanzar los objetivos educativos de carácter general,
- reforzar las competencias básicas de los estudiantes,
- favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas,
- contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
Programas de cooperación territorial
¿Que se tendrá en cuenta?
Respuesta 1+4
- En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades.
Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.
¿A quien corresponde la facilitación del intercambio de información y difusión de buenas prácticas?
Pon dos ejemplos
Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.
Agrega
articulo 111 bis. Interoperatibilidad TIC
Administraciones educativas:
¿Que datos facilitarán?
¿Que datos publicarán?
Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a l_a gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa._
Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar:
- la transparencia,
- la buena gestión de la educación
- la investigación educativa.
OFERTA Y RECURSOS EDUCATIVOS
Papel del estado
Papel de las CCOO
Artículo 11
Papel estado =1
Papel CCAA= en función del principio de colaboración 2
- El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
- Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
- Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
Calahorra