Ficha 4. Currículo y distribución de las competencias Flashcards
Elementos del currículo
Artículo 6
Pero estos están sacados del RD/126/2014
(Son 7)
- Currículo
- Objetivos
- Contenidos
- Competencias
- Criterios de evaluación
- Estándares de aprendizaje evaluables
- Metodología didáctica
Definición objetivo
Palabras clave:
- Referente relativos a los logros
- Al finalizar el aprendizaje
- Intencionados
Definición de competencia
Palabras clave:
- Capacidades para aplicar de forma integrada los conocimientos de cada enseñanza y etapa educativa.
- Para el desarrollo de actividades
Definición de contenidos
Conjunto de:
- Conocimientos
- Habilidades
- Destrezas
- Actitudes
Para:
- El logro de objetivos
- La adquisición de competencias
Ordenación de los objetivos
Los ojetivos se ordenan en asignaturas
Estas se clasifican en:
áreas
materias
módulos
Ambitos
Definición estándars de aprendizaje evaluable
Especificaciones de los criterios de evaluación
Definen los resultados de aprendizaje
En relación a cada asignatura concretan lo que el alumno debe:
- Saber
- Comprender
- Saber hacer
Características de los estándares de aprendizaje evaluable
- Observables
- Medibles
- Evaluables
- Permitir graduar el rendimiento
- Su diseño debe contribuir a facilitar el diseño de pruebas estandarizadas
Definición de criterio de evaluación
El referente del aprendizaje del alumnado
Describen lo que se quiere valorar
Tanto en:
- Competencias
- Conocimientos
Para cada asignatura
Competencias: lista
Artículo 6
Artículo 2.2 del 126/2014
SON 7
- Competencia lingüística
- Competencia matemática, competencias básicas en ciencias y tecnología
- Competencias sociales y cívicas
- Consciencia y expresiones culturales
- Competencia digital
- Aprender a aprender
- Sentido de la iniciativa y espíruto emprendedor
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
¿Que corresponde al gobierno?
Artículo 6 bis
Son 5
a) La ordenación general del sistema educativo.
b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
Distribución de competencias
PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO
Que funcion tiene cada institución
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO
(RESTO DE ENSEÑANZAS)
ARTÍCULO 6 BIS
Relación entre las adm. educativas y los centros
A. Papel de las administraciones
B. Papel de los centros
ARTÚCULO 6
- Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.
Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
¿Quien expide y homologa los títulos de la LOMCE?
ARTÚCULO 6
- Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
Establecimiento de Currículos mixtos
¿En que marco?
¿Quién?
¿que títulos?
ARTÚCULO 6
- En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.»