Dolo Flashcards
Define el Código lo que es el dolo, dónde?
Sí.
Artículo 44: intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Definición doctrinaria del dolo.
Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.
Es, pues, un engaño provocado.
Clasificación del dolo.
i) Bueno (engaño menor, producto exageraciones normales) y Malo (comportamiento ilícito).
ii) Positivo (para representar verdaderas circunstancias como falsas, o para suprimir o alterar las verdaderas) y Negativo (ocultar sagazmente hechos verdaderos).
iii) Determinante (induce a persona a realizar manifestación de voluntad de la que, si no, se habría abstenido) e Incidental (no es determinante en cuanto de no haber mediado, se habría formulado la voluntad en condiciones menos onerosas).
Requisitos del dolo.
- engaño
- para inducir a personas a celebrar AJ
- que tenga éxito
- si es un AJ bilateral, debe provenir del otro o ser conocido por éste.
En qué caso el dolo sólo otorga derecho a indemnización?
Cuando no se cumplen los dos últimos requisitos.
Importa que hayan habido perjuicios si el dolo vició el consentimiento?
No. Igual se puede demandar nulidad del acto
De quién puede provenir el dolo?
- AJ unilaterales: de persona ajena al acto.
- AJ bilaterales y plurilaterales: de una parte o de un tercero.
9.- Cómo se trata el dolo en el CC?
- como vicio de la voluntad.
- como circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor en mora.
- como elemento del delito civil.
Requisitos dolo como vicio del consentimiento en el CC.
- AJ bilateral: debe ser determinante y provenir de una parte.
- AJ unilateral: debe ser determinante y provenir de un tercero, sin importar si le beneficie.
El dolo debe probarse?
Sí. Excepcionalmente la ley lo presume, ejemplo, 968 N°5.
Efectos del dolo.
Nulidad relativa más indemnización cuando cumple todos los requisitos. Si no, sólo indemnizar.
Para obtener indemnización, dos opciones:
- demandar a quien fraguó el dolo por el total.
- demandar a quien, sin fraguar el dolo, se benefició del mismo pero sólo por el provecho obtenido.