Disposiciones Generales Flashcards
Definición
Hay contrato de locación si una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporal de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.
al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
Forma
El contrato de locación de cosa inmueble o muebles registrables, de una universidad que incluya alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. 
Continuador de la locación
Es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por que lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero de locatario. 
Facultades del representante
Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo periodo, se requiere facultad expresa. 
Caracteres
El contrato de locación
-Es bilateral porque origina obligaciones recíprocas
-Es oneroso y conmutativo se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia
-Es un contrato de tracto sucesivo porque su cumplimiento se prolonga necesariamente a través de un tiempo.
Prueba
Por cualquier medio artículos 1019 y 1020.
Capacidad
-menores emancipados los emancipados pueden administrar sus bienes por lo tanto tiene una capacidad para dar y recibir cosas en locación.
-Los inhabilitados pueden administrar sus bienes pueden dar o tomar en locación una cosa mueble o inmueble, salvo que la sentencia que lo inhabilito si lo impide expresamente.
-Administradores de bienes ajenos puede arrendar, pero para celebrar un contrato por un plazo mayor de tres años, se requiere facultad expresa.
-Los padres están autorizados hacer arrendamientos por sus hijos menores, pero el contrato lleva implícita la condición de qué acabará cuando concluya la patria potestad.
-Los tutores y curadores no pueden, sin autorización judicial, arrendar bienes del menor por un plazo mayor de tres años y aún los contratos que si siguen autorizados por el juez llevan implícita la condición de terminar con la mayor edad olé emancipación del menor; ni pueden tampoco, sin autorización judicial, tomar en arrendamiento, en representación del menor, bienes raíces que no fuesen para la casa habitación. Como puede apreciarse la provisiones más rigurosa cuando se trata de tomar en arrendamiento bienes raíces o inmuebles que cuando se trata de darlos en ese mismo carácter.
-Los administradores y mandatarios necesitan poder especial para celebrar contrato de locación por más de tres años sobre los inmuebles que estén a su cargo.
-Los administradores de una herencia pueden hacer arrendamiento de bienes inmuebles como arrendadores o arrendatarios, con la conformidad de todos los herederos, dicha conformidad es requerida además para la renovación y prórroga de la locaciones vigente sobre los bienes que componen el acervo hereditario. 
Transmisión por causa de muerte o enajenación de la cosa alocada.
Excepto pacto en contrario, la locación:
-Se transmite activa y pasiva mente por causa de muerte
-Subsiste durante el tiempo convenido y aunque la cosa alocada sea enajenada.
Excepciones
-Cuando en el contrato de locación se hubiere estipulado expresamente ese efecto sólo si excede el plazo mínimo legal
-Cuando la cosa ha sido expropiada por el estado
-La ley orgánica del banco hipotecario nacional autoriza a dicha institución avisa alojar a todo ocupante que no tenga un contrato de locación aceptado por ella.