Derechos reales Flashcards
Adquiero el dominio de un producto creado a partir de otro que no volverá a su estado original ( ej : construyo un mueble con
madera/ el mueble es mío)
Transformación
se denomina así a la compra venta de cosas
Tradición
(aplicable a cosas muebles abandonadas) Adquiero el dominio de lo que encuentro y nadie reclama Por ej me encuentro una
campera y me la apropio)
Apropiación
Se adquiere el dominio de una cosa cuando se es heredero de alguien que fallece.
Sucesión
Se adquiere dominio de la cosa transcurrido un plazo establecido por ley/ Por ej. si durante 20años de poseer un inmueble nad
Prescripción
Todo elemento de la especie equivale a otro similar; sustituibles unas por otras en misma calidad y cantidad
Fungibles
No sustituibles unas por otras en misma calidad y cantidad (clasificacion de una cosa)
No Fungibles
su existencia culmina con el primer uso
Consumibles
su existencia no termina con el primer uso, aunque la cosa pueda deteriorarse con el paso del tiempo
No Consumibles
sin ser destruidas totalmente, pueden ser divididas en porciones reales, formando cada una de ellas un todo homogéneo y análogo
Divisibles
son cosas cuya división convierte en antieconómico su uso y su aprovechamiento.
Indivisibles
existen para sí mismas y por sí mismas
Principales
dependen de otras cosas, o están adheridas a otras cosas
Accesorias
cosas cuya enajenación no está expresamente prohibida (clasificacion de cosa)
Dentro del Comercio
cosas cuya enajenación está expresamente prohibida por ley o por acto jurídico autorizado
Fuera del Comercio:
pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa
Muebles
Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre
Inmuebles
Cosa que no requieren inscripción en registros públicos
NO REGISTRABLES
Dada su importancia económica y social y por hallarse dentro del comercio, deben estar inscriptos en registros públicos
REGISTRABLES
derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
DOMINIO
derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción”
CONDOMINIO
Cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen
a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
Condominio con indivisión forzosa perdurable