Derechos reales Flashcards
Adquiero el dominio de un producto creado a partir de otro que no volverá a su estado original ( ej : construyo un mueble con
madera/ el mueble es mío)
Transformación
se denomina así a la compra venta de cosas
Tradición
(aplicable a cosas muebles abandonadas) Adquiero el dominio de lo que encuentro y nadie reclama Por ej me encuentro una
campera y me la apropio)
Apropiación
Se adquiere el dominio de una cosa cuando se es heredero de alguien que fallece.
Sucesión
Se adquiere dominio de la cosa transcurrido un plazo establecido por ley/ Por ej. si durante 20años de poseer un inmueble nad
Prescripción
Todo elemento de la especie equivale a otro similar; sustituibles unas por otras en misma calidad y cantidad
Fungibles
No sustituibles unas por otras en misma calidad y cantidad (clasificacion de una cosa)
No Fungibles
su existencia culmina con el primer uso
Consumibles
su existencia no termina con el primer uso, aunque la cosa pueda deteriorarse con el paso del tiempo
No Consumibles
sin ser destruidas totalmente, pueden ser divididas en porciones reales, formando cada una de ellas un todo homogéneo y análogo
Divisibles
son cosas cuya división convierte en antieconómico su uso y su aprovechamiento.
Indivisibles
existen para sí mismas y por sí mismas
Principales
dependen de otras cosas, o están adheridas a otras cosas
Accesorias
cosas cuya enajenación no está expresamente prohibida (clasificacion de cosa)
Dentro del Comercio
cosas cuya enajenación está expresamente prohibida por ley o por acto jurídico autorizado
Fuera del Comercio:
pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa
Muebles
Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre
Inmuebles
Cosa que no requieren inscripción en registros públicos
NO REGISTRABLES
Dada su importancia económica y social y por hallarse dentro del comercio, deben estar inscriptos en registros públicos
REGISTRABLES
derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
DOMINIO
derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción”
CONDOMINIO
Cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen
a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
Condominio con indivisión forzosa perdurable
derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia”
USUFRUCTO
derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo
USO
derecho real que consiste en morar en un inmueble
ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar
su sustancia
HABITACIÓN
derecho real de garantía que recae sobre uno
o más inmuebles individualizados que continúan
en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante
el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido
el crédito garantizado”
Hipoteca
derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado
por las partes
PRENDA
derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes,
a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda”
Anticresis
derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
SERVIDUMBRE
se constituyen en utilidad de una persona humana (como duración máxima, puede ser vitalicia) o jurídica, y que finaliza con ella.
Servidumbre personal
vincula dos inmuebles independientemente; hay derecho de una heredad sobre otra, para utilidad de la primera. (se presume perpetua, excepto pacto en contrario)
Servidumbre real
Predio a cuyo beneficio se ha constituido el mencionado Derecho Real (clasificacion de servidumbre)
Predio dominante
a aquel sobre el cual se ha constituido Derecho Real o Personal (clasificacion de servidumbre)
Predio Sirviente
Su uso es y puede ser continuo sin que exista acto humano (clasificacion de servidumbre)
Servidumbre continua
Requieren de un acto humano para ser ejercidas (clasificacion servidumbre)
Servidumbre discontinua
Se anuncian, u observan por signos exteriores (clasificacion de servidumbre)
Servidumbre Aparente o Visible
No se manifiestan por signos visibles (clasificacion de servidumbre)
Servidumbre No aparente
Identifica hechos susceptibles de división. Ej: Explotación o extracción de minerales. (Clasificacion de servidumbre)
Servidumbre divisible
Demarcando o acotando el sitio del predio sirviente donde se ejercerá ese derecho real, sin restricción alguna.
Servidumbre indivisible
aquellas que las partes pueden pactar libremente
Servidumbre voluntaria
servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. (Clasificacion de servidumbre)
Servidumbre forzosa o coactiva
Es servidumbre sin fundo dominante; el Estado o una persona de Derecho Público impone por acto administrativo (ej, Ley) a determinados inmuebles de propiedad privada y con fines públicos para soportar
Servidumbre administrativa
Una cosa puede generar otra cosa, sin que la primera vea alterada su esencia; el propietario de la primera cosa será además propietario de aquella que se generó.
Percepción de frutos
Instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) para repeler una perturbación de la posesión, y que buscan como fin lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante.
Interdicto
derecho real que se ejerce
sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas
y sobre partes comunes de un edificio
Propiedad Horizontal
Votacipon para mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes si gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial para casos de decisiones extraasamblearias desafectación de la sujeción a la Propiedad Horizontal, por decisión unánime del consorcio o por resolución judicial
UNANIMIDAD
Votación en caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción
MAYORÍA QUE REPRESENTE MÁS DE LA MITAD DEL VALOR DEL EDIFICIO
Votacion para modificación del reglamento
MAYORÍA DE DOS TERCIOS
para mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes
MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS
Resoluciones por asamblea judicial
MAYORIA DE PRESENTES
Cantidad de personas mínimas
para deliberar
QUORUM
Cantidad de votos necesarios para aprobar una decisión
MAYORIA
clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos,
con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales
CONJUNTOS INMOBILIARIOS
Inmuebles de propiedad privada
afectados a la inhumación
de restos humanos
CEMENTERIOS PRIVADOS
uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino
TIEMPO COMPARTIDO
derecho real temporario, que se constituye sobre
un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado
o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según
las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución
SUPERFICIE