Derecho romano 2 parcial Flashcards
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene apreciables en dinero.
Derecho real
Se define como la relación que existe entre una persona y una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un cierto y exclusivo beneficio.
Derecho de crédito
Es la relación entre dos personas, que permite a una de ellas, llamado acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinado prestación.
Posesión
Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
Corpus
Animus possidendi
1.- El primero de carácter objetivo que es el poder físico que la persona ejerce sobre la cosa
2.- El segundo consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para si, con exclusión de los demás
Clases de posesión
- POSESIÓN JUSTA.- Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
- POSESIÓN INJUSTA O VICIOSA.- Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
- POSESIÓN DE BUENA FE.- Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
- POSESION DE MALA FE: Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Posesión justa
Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
Posesión injusta o viciosa
Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
Posesión de buena fe
Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
Posesión de mala fe
Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Interdictos
Decisiones del pretor, tendientes a proteger ciertos derechos que no habían sido perfectamente reglamentados.
Interdicta retinendae possessionis
a) Interdicto uti possidetis.- Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
b) Interdicto utrubi.- Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicto uti possidetis
Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
Interdicto utrubi
Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicta recuperandae possessionis
a) Intericto unde vi.- Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
b) Interdicto de precario.- Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
c) Interdicto de clandestina possessione.-Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Intericto unde vi
Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
Interdicto de precario
Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
Interdicto de clandestina possessione
Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Propiedad
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar.
El contenido de derecho de propiedad otorga a su titular el:
a) Ius utendi o derecho de usar el objeto.
b) Ius fruendi o derecho de aprovecharlo, es decir, de percibir sus frutos y finalmente,
c) Ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, haciendo con el lo que queramos, como enajenarlo o donarlo.
Extinción de la propiedad
1.- Cuando la cosa de que es objeto de deja existir, por estar materialmente destruida.
2.- Cuando la cosa deje de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
3.- Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra su libertad.
Clases de propiedad
1.- Quiritaria-ciudadanos romanos
2.- Bonitaria- extranjeros
Acción publiciana
Acción creada por el pretor, para que el propietario bonitario, pidiera la restitución de la cosa a cualquier tercero.
Copropiedad
Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.
Modos adquisitivos de la propiedad
1.- Adquisiciones a título Universal.- Cuando el patrimonio de una persona pasa a manos de otra, como en la herencia.
2.- Adquisiciones a título particular.- Cuando una cosa determinada entra en el patrimonio de una persona.
A) MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
MANCIPATIO.- Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las cosas res mancipi, mediante el cobre y la balanza.
INJURE CESSIO.- Proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa, poniendo la mano sobre ella o poniendo la mano sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario.
USUCAPIO.- Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley reuniendo dos requisitos: justo titulo y buen a fe.
ADJUDICATIO.- Modo de adquirir la propiedad, que se da en los juicios divisorios, el juez tenia la facultad de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que les correspondía.
LEX.- Modo de adquirir la propiedad por el solo efecto de la ley.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
TRADITIO.- Modo adquisitivo de la propiedad se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
OCUPACIÓN.- Modo adquisitivo que se presenta cuando la persona se apropia de aquellas cosas que están en comercio y que carecen de dueño: por que nunca la lo tuvieron o por que fueron abandonada
ACCESIÓN.- Modo adquisitivo que se presenta, cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
PRESCRIPCION LOGIS TEMPORI.- Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Mancipatio
Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las cosas res mancipi, mediante el cobre y la balanza.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Injure cessio
Proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa, poniendo la mano sobre ella o poniendo la mano sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Usucapio
Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley reuniendo dos requisitos: justo titulo y buen a fe.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Adjudicatio
Modo de adquirir la propiedad, que se da en los juicios divisorios, el juez tenia la facultad de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que les correspondía.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Lex
Modo de adquirir la propiedad por el solo efecto de la ley.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Traditio
Modo adquisitivo de la propiedad se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Ocupación
Modo adquisitivo que se presenta cuando la persona se apropia de aquellas cosas que están en comercio y que carecen de dueño: por que nunca la lo tuvieron o por que fueron abandonada.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Accesión
Modo adquisitivo que se presenta, cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Prescripción logis tempori
Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo.
Los derechos reales sobre la cosa ajena
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A. Derecho reales de goce
-Servidumbres
B. Derechos reales de garantía
-Prenda
-Hipoteca
Servidumbres
Conceden el derecho a usar o disfrutar de una cosa respetando siempre la propiedad que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones las cuales estará al servicio del titular de la servidumbre.
Clases de servidumbres
- Mancipatio
- In jure cessio
- Por reserva.- cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reserva una servidumbre sobre el, a favor de otro inmueble que le pertenecía.
- Por legado
- Por adjudicatio
- Por usucapio.
- Por convenio entre los interesados.
Extinción de las servidumbres
- Pérdida de cualquiera de los inmuebles.
- Por confusión o consolidación.- esto es que se reúnan en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.
- Por renuncia del titular.
- Por el no uso.
Servidumbres reales o prediales
Se constituyen para aumentar el valor de un inmueble, son inseparables del inmueble al que favorecen, no importando quien sea el propietario y nunca se podrán transferir independientemente de él; duran tanto tiempo como éste subsista.
-Servidumbres rurales
-Servidumbres urbanas
Servidumbre rurales son:
A. De paso: esto es el hecho de permitir circular por el fondo sirviente según las necesidades del fundo dominante.
B. De acueducto: es decir al permitir conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente para beneficio del fundo dominante.
C. De toma de agua: consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente.
Servidumbres personales
Se constituyen con miras a favorecer a un sujeto determinado; son inseparables de sus titulares, no pueden enajenarse ni heredarse; se extinguen al morir el titular y el tiempo máximo que pueden durar será el que corresponda a su vida.
Servidumbres urbanas
- Apoyo de viga: consiste en permitir al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.
- Apoyo de muro: el derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino.
- Desviación de agua de lluvia: mediante la cual se obliga el propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de las casas vecinas.
- Prohibición de levantar construcciones: se daría cuando nos encontramos con la situación de que el propietario del podio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construcción de determinar altura que le pueda quitar la vista o bien afecte la luz que recibe.
Servidumbres personales
división
ENFITEUSIS.- Derecho real de goce de naturaleza perpetua consistente en cultivar tierras ajenas, generalmente del Estado o de particulares, pagando una renta anual.
SUPERFICES.- Derecho real de goce, consistente en el disfrute sobre las construcciones que se encuentran en un terreno del cual no era propietario.