Derecho romano 2 parcial Flashcards
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene apreciables en dinero.
Derecho real
Se define como la relación que existe entre una persona y una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un cierto y exclusivo beneficio.
Derecho de crédito
Es la relación entre dos personas, que permite a una de ellas, llamado acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinado prestación.
Posesión
Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
Corpus
Animus possidendi
1.- El primero de carácter objetivo que es el poder físico que la persona ejerce sobre la cosa
2.- El segundo consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para si, con exclusión de los demás
Clases de posesión
- POSESIÓN JUSTA.- Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
- POSESIÓN INJUSTA O VICIOSA.- Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
- POSESIÓN DE BUENA FE.- Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
- POSESION DE MALA FE: Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Posesión justa
Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
Posesión injusta o viciosa
Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
Posesión de buena fe
Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
Posesión de mala fe
Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Interdictos
Decisiones del pretor, tendientes a proteger ciertos derechos que no habían sido perfectamente reglamentados.
Interdicta retinendae possessionis
a) Interdicto uti possidetis.- Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
b) Interdicto utrubi.- Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicto uti possidetis
Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
Interdicto utrubi
Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicta recuperandae possessionis
a) Intericto unde vi.- Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
b) Interdicto de precario.- Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
c) Interdicto de clandestina possessione.-Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Intericto unde vi
Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
Interdicto de precario
Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
Interdicto de clandestina possessione
Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Propiedad
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar.
El contenido de derecho de propiedad otorga a su titular el:
a) Ius utendi o derecho de usar el objeto.
b) Ius fruendi o derecho de aprovecharlo, es decir, de percibir sus frutos y finalmente,
c) Ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, haciendo con el lo que queramos, como enajenarlo o donarlo.
Extinción de la propiedad
1.- Cuando la cosa de que es objeto de deja existir, por estar materialmente destruida.
2.- Cuando la cosa deje de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
3.- Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra su libertad.
Clases de propiedad
1.- Quiritaria-ciudadanos romanos
2.- Bonitaria- extranjeros
Acción publiciana
Acción creada por el pretor, para que el propietario bonitario, pidiera la restitución de la cosa a cualquier tercero.
Copropiedad
Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.
Modos adquisitivos de la propiedad
1.- Adquisiciones a título Universal.- Cuando el patrimonio de una persona pasa a manos de otra, como en la herencia.
2.- Adquisiciones a título particular.- Cuando una cosa determinada entra en el patrimonio de una persona.
A) MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
MANCIPATIO.- Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las cosas res mancipi, mediante el cobre y la balanza.
INJURE CESSIO.- Proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa, poniendo la mano sobre ella o poniendo la mano sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario.
USUCAPIO.- Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley reuniendo dos requisitos: justo titulo y buen a fe.
ADJUDICATIO.- Modo de adquirir la propiedad, que se da en los juicios divisorios, el juez tenia la facultad de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que les correspondía.
LEX.- Modo de adquirir la propiedad por el solo efecto de la ley.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
TRADITIO.- Modo adquisitivo de la propiedad se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
OCUPACIÓN.- Modo adquisitivo que se presenta cuando la persona se apropia de aquellas cosas que están en comercio y que carecen de dueño: por que nunca la lo tuvieron o por que fueron abandonada
ACCESIÓN.- Modo adquisitivo que se presenta, cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
PRESCRIPCION LOGIS TEMPORI.- Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Mancipatio
Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las cosas res mancipi, mediante el cobre y la balanza.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Injure cessio
Proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa, poniendo la mano sobre ella o poniendo la mano sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Usucapio
Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley reuniendo dos requisitos: justo titulo y buen a fe.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Adjudicatio
Modo de adquirir la propiedad, que se da en los juicios divisorios, el juez tenia la facultad de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que les correspondía.
MODOS ADQUISITIVOS LA PROPIEDAD DEL DERECHOS CIVIL (Ciudadanos Romanos)
Lex
Modo de adquirir la propiedad por el solo efecto de la ley.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Traditio
Modo adquisitivo de la propiedad se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Ocupación
Modo adquisitivo que se presenta cuando la persona se apropia de aquellas cosas que están en comercio y que carecen de dueño: por que nunca la lo tuvieron o por que fueron abandonada.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Accesión
Modo adquisitivo que se presenta, cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL (Peregrinos o Extranjeros)
Prescripción logis tempori
Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo.
Los derechos reales sobre la cosa ajena
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A. Derecho reales de goce
-Servidumbres
B. Derechos reales de garantía
-Prenda
-Hipoteca
Servidumbres
Conceden el derecho a usar o disfrutar de una cosa respetando siempre la propiedad que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones las cuales estará al servicio del titular de la servidumbre.
Clases de servidumbres
- Mancipatio
- In jure cessio
- Por reserva.- cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reserva una servidumbre sobre el, a favor de otro inmueble que le pertenecía.
- Por legado
- Por adjudicatio
- Por usucapio.
- Por convenio entre los interesados.
Extinción de las servidumbres
- Pérdida de cualquiera de los inmuebles.
- Por confusión o consolidación.- esto es que se reúnan en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.
- Por renuncia del titular.
- Por el no uso.
Servidumbres reales o prediales
Se constituyen para aumentar el valor de un inmueble, son inseparables del inmueble al que favorecen, no importando quien sea el propietario y nunca se podrán transferir independientemente de él; duran tanto tiempo como éste subsista.
-Servidumbres rurales
-Servidumbres urbanas
Servidumbre rurales son:
A. De paso: esto es el hecho de permitir circular por el fondo sirviente según las necesidades del fundo dominante.
B. De acueducto: es decir al permitir conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente para beneficio del fundo dominante.
C. De toma de agua: consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente.
Servidumbres personales
Se constituyen con miras a favorecer a un sujeto determinado; son inseparables de sus titulares, no pueden enajenarse ni heredarse; se extinguen al morir el titular y el tiempo máximo que pueden durar será el que corresponda a su vida.
Servidumbres urbanas
- Apoyo de viga: consiste en permitir al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.
- Apoyo de muro: el derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino.
- Desviación de agua de lluvia: mediante la cual se obliga el propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de las casas vecinas.
- Prohibición de levantar construcciones: se daría cuando nos encontramos con la situación de que el propietario del podio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construcción de determinar altura que le pueda quitar la vista o bien afecte la luz que recibe.
Servidumbres personales
división
ENFITEUSIS.- Derecho real de goce de naturaleza perpetua consistente en cultivar tierras ajenas, generalmente del Estado o de particulares, pagando una renta anual.
SUPERFICES.- Derecho real de goce, consistente en el disfrute sobre las construcciones que se encuentran en un terreno del cual no era propietario.
Protección de las servidumbres
Acción Confesioria
Acción que se otorgaba al titular de las servidumbres en contra de cualquiera tercero que impidiera el ejercicio de su derecho especialmente el propietario de la cosa sobre la cual pasaba el gravamen.
Servidumbres personales
tipos
Usufructo.- Es el derecho a usar disfrutar una cosa ajena no consumible sea mueble o inmueble sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse.
Uso.- Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario.
Habitación.-Esta servidumbre concede a su titular la facultad de habitar una casa específicamente que no es de su propiedad
Operare Servorum.- Por este derecho una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, de forma directa o bien alquilándolo a su vez.
Superfices.- Derecho real de goce, consistente en el disfrute sobre las construcciones que se encuentran en un terreno del cual no era propietario.
Derechos reales de garantía
Prenda
Hipoteca
Prenda
Derecho real de garantía que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa que se la han entregado en garantía de pago.
Hipoteca
Derecho real de garantía, que consiste en la afectación de un bien inmueble, al pago de una deuda u obligación.
Constitución de la prenda e hipoteca
1.- Por contrato
2.- Por testamento
3.-Por decisión judicial
4.-Por ley en forma directa:
A) el caso de la hipoteca que le pupilo tiene sobre los bines del tutor;
B) la mujer sobre los bines del marido, para garantizarla devolución de la dote.
Extinción de la prenda e hipoteca
1.- Por la extinción de la deuda garantizada.
2.-Por pérdida de la cosa.
3.- Por renuncia
4.- Por confusión
5.-Por prescripción
A) en el caso de la hipoteca si el acreedor hipotecario no ejerce su derecho; éste se extinguía en un plazo de 40 años, contados a partir del primer momento en que pudo hacerlo.
En la actualidad son 10 años.
Sucesión mortis causa
Se puede definir como la trasmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
De cuius
Al difunto, autor o causante de la herencia.
Delación de la herencia
Es el llamamiento hecho a una o varias personas para que adquieran una herencia.
Acrecimiento o ius adcrescendi
Tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la de los demás herederos.
Sucesión o vía testamentaria
La voluntad del causante, lo que hubiere dispuesto en su testamento
Sucesión legitima o ab intestato
La ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quienes pueden ser herederos y como debía de repartirse la herencias.
Testamento
Es el acto jurídico solemne, de última voluntad por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte.
Testamento calatis comitiis
Es el testamento que el paterfamilias hacia en tiempo de paz, frente al comicio curiado, integrados exclusivamente por la gente “patricia”, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.
Testamento in procinctu
Antiguo testamento romano hecho en tiempos de guerra. El testador soldado declaraba en voz alta frente al ejército, equipado y bajo las armas, momentos antes de batirse con el enemigo, el nombre o nombres de sus herederos. Era un procedimiento breve celebrado en cualquier sitio y libre de solemnidades.
Testamento per aes et libram
Consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente a libripens y los cinco testigos.
Testamento factio
Era la capacidad para hacer testamento, e instituir herederos, este derecho era exclusivo de los ciudadanos romanos antiguos.
Testamento factio activa
Era la capacidad de todo ciudadano romano para elaborar testamentos y nombrar a sus herederos.
Testamento factio pasiva
Era la capacidad complementaria de la factio activa, consistente en la ventaja jurídica de ser nombrado heredero en un testamento, nada mas la tenia los ciudadanos romanos que gozaban del commercium.
Sustitución
Institución de heredero sujeta a condición suspensiva en el que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar.
Sustitución
Tipos
Sustitución vulgar
Sustitución pupilar
Sustitución cuasi pupilar
Sustitución vulgar
Se presentaba al nombra un sustituto previniendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no llegara a hereda (Derecho Clásico).
Sustitución pupilar
Se presentaba al instituir como heredero a un hijo impúber; el padre designaba al heredero de este, en caso de muriera antes de llegar a la pubertad y hacer testamento. (Derecho Clásico).
Sustitución cuasi pupilar
Se presentaba al nombrar un sustituto para el hijo loco, aunque púber, muriera sin otorgar testamento por no haber recobrado la razón (época justiniana).
Nulidad
Es la invalidez o ineficiencia de un negocio jurídico.
Revocación de un testamento
Es el acto por medio del cual, un testador decide cambiar el contenido de su testamento, por considerar que el texto ya no corresponde a la expresión de su última voluntad.
Codicilio
Es el acto de disposición mortis causa más importante, existió en roma o acto menos solemne y que también se uso para hacer disposiciones por causa de muerte. Toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.
Querella inofficiosi testamenti
Esta era la acción de los parientes de impugnar el testamento que los hubiera desheredado o preterido injustamente.
Herencia
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que al morir una persona, son transferibles a sus herederos o a sus legatarios.
Adición de la herencia
Es el acto en virtud del cual el heredero expresa su voluntad de aceptar la herencia.
Herencia yacente
Es el tiempo que transcurría entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia por el heredero, ya que quedaba sin titular y se decía que dormía o yacía.
Herencia vacante
Aquella que quedaba sin titular ya que no había herederos.
Legado
Es una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediendo cosas o derechos.
Fideicomiso
Es una súplica hecha por una persona (el fideicomitente) a otra (el fiduciario) para que entregara algo a una tercera (el fideicomisario).
Donación
Contrato por el cual una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.
Donación mortis causa
Se hacía ante el temor de un peligro para el donante, cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que este, la donación quedaba anulada.
Derecho
Es el conjunto de normas y disposiciones que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Norma
Es la regla de conducta, de observancia general.
Derecho romano
Es el conjunto de los principios de derecho que ha regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
Ley
Es un disposición dictada por el pueblo cuando de carácter general.
Capacidad
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Conubium
Se refiere a la facultad para contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae.
Commercium
Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad.
Ingenuos
Clase de ciudadanos que nacían libres y que no habían sido esclavos en Derecho.
Libertos
Eran las personas que habían sido liberadas de una esclavitud legal, conforme a Derecho, contándose desde ese instante entre personas libres.
Manumisión
El acto jurídico, a través del cual una persona llamada señor o amo otorgaba la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él, se otorgaba por censu, por vindicta o por testamento.
Alinis juris o hijo de familia
Clase de ingenuos que están sometidos a la autoridad de otra persona, llamada pater familias o sui juris.
Sui juris o paterfamilias
Clases de ingenuos que no están sometidos a ninguna autoridad paterna, depende de ellos mismos.
Esclavitud
Es aquella institución jurídica por lo cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro.
Asociación
Clase de persona moral, que se constituyen por ley o decreto para desempeñar una función pública.
Fundación
Clase de persona moral, cuyo patrimonio es destinado a un fin determinado.
Familia
Es la reunión de personas colocadas bajo la patria potestad o la manus de un jefe único.
Parentesco
Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia.
Cognático o de sangre
Parentesco que una de las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral sin distinción de sexos.
Agnático (de ley o civil)
Parentesco que se funda sobre la autoridad paternal o marital, reconocido en la línea masculina.
Patria potestad
Poder que se ejerce sobre los descendientes que forma las familias civiles o agnaticias, y pertenece al jefe de familia.
Matrimonio
Es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
Esponsales
Es el acuerdo celebrado entre los futuros cónyuge o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.
Legitimación
Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Adopción
Institución de derecho civil cuyas finalidad establecer determinadas relaciones de carácter agnaticio semejantes a las existentes entre el parte familia y el filius familias.
Adrogación
Es la fuente de la patria potestad, por medio de la cual se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias.
Divorcio
Es la separación legal de los cónyuges que produce la disolución del vínculo matrimonial.
Concubinato
Unión marital de orden inferior al matrimonio, de carácter monogámico y duradero, reconocido por la ley, entre personas solteras.
Contubernio
Es la unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo.
Manus
Autoridad que se tiene sobre una mujer casada, ejercida por el marido si el es sui juris y si es alienis juris por el pater familias de este.
Mancipium
Consistía en la autoridad que pude ejercer un hombre libre sobre otra persona también libre.
Tutela
Poder conferido por el derecho civil, sobre una persona, para protegerla cuando por su edad o por su sexo, no estuviere en condiciones de defenderse por sí misma, es decir, de ejercer sus derechos.
Curatela
Guarda legal, ejercida sobre personas libres y púberes, que por su edad, salud u otras deficiencias no pueden hacer plenamente uso de su capacidad jurídica.