Derecho civil- 1 parcial Flashcards
Acto jurídico
Manifestación de voluntad que resulta en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones
Hechos jurídicos
Fenómeno de la naturaleza, carece de voluntad que tiene consecuencias de derecho
Elementos esenciales
Consentimiento.
Objeto.
Elementos de validez
Ausencia de vicios.
Formalidad.
Capacidad.
Licitud.
Nulidad absoluta
La dan los elementos esenciales
Nulidad relativa
La dan los elementos de validez
Pruebas
Artículo 230.
En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso
en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus
pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el
hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por
las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal
las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas.
Excepciones procesales
Artículo 130.
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad del actor o del demandado;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a la que esté sujeta la acción
intentada;
VI. El orden, la división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía;
VIII. La cosa juzgada; y
IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Competencia
Artículo 99.
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía (valor del asunto),
el grado y el territorio.
Estructura de la sentencia
Artículo 405.
1. Visto
2. Resultando
3. Considerando
4. Puntos resolutivos
En las sentencias, qué es el “visto”
I.- Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que dicte el fallo; los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes; los nombres y apellidos de sus apoderados o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;
En las sentencias, qué es el “resultando”
II.- Bajo la palabra RESULTANDO, se consignará de una manera concisa y clara, en párrafos numerados, lo conducente de los hechos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;
En las sentencias, qué es el “considerando”
III.- A continuación, bajo la palabra CONSIDERANDO, consignará clara y concisamente, también en párrafos numerados los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y las citas de leyes o doctrinas que juzgue aplicables.
Estimará el valor de las pruebas fijando los principios de donde emane, para admitir o
desechar aquellas cuya calificación deja la ley a su arbitrio;
En las sentencias, qué es son los puntos resolutivos
IV.- Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los
artículos anteriores haciéndose la correspondiente declaración sobre costas
(Son la parte final de la sentencia en donde se precisa en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable sentenciado; si existe condena y a cuánto asciende;se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia)
Jurisdicción voluntaria
Artículo 902.
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Divorcio incausado
Manifestar su voluntad que uno de los cónyuges no desean continuar con el matrimonio ya que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, sin la necesidad de señalar una causa concreta que lo justifique
Diferencia entre acto y hecho jurídico
La voluntad; esta está presente en el acto jurídico, más no en el hecho jurídico
Defina jurídicamente el concepto de persona
Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos
Menciona que personas son sujetos de derecho
Las personas físicas y las personas morales
Menciona qué es una persona física
Persona física es todo ser humano
Menciona qué son personas morales
Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en esté último caso, siempre y cuando dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables
Mencione quienes pueden ser personas morales
- La Federación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiera la fracción xvi del artículo 123 de la Constitución.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por a ley.
- Las personas morales extranjeras, siempre que se encuentren legalmente constituidas.
Defina qué es la personalidad jurídica
Es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos.
La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento
y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala
este Código.
La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento
de su constitución y se pierde al extinguirse conforme lo disponga la ley.
Cómo se adquiere y se acredita la personalidad jurídica de las personas morales?
Se adquiere en el momento de su constitución; se acredita mediante la acta constitutiva.
Mencione los atributos de las personas físicas y morales.
Son atributos:
El nombre, domicilio, la capacidad jurídica, el patrimonio, la nacionalidad; el estado civil solo en personas físicas.
Defina el concepto de nombre de las personas físicas
Este se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán como primer apellido y segundo apellido.
Defina el concepto de nombre de personas morales
Es de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se le asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de está.
Mencione los casos en que se puede cambiar el nombre o apellidos.
- Si alguien hubiere sido conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que aparece en su acta de nacimiento.
- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga a al ridículo.
- Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen.
- En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción.
- En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde este asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o al revés.
- Cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los apellidos.
- Cuando en el acta de nacimiento deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.
Defina el concepto jurídico de domicilio.
Es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Defina el concepto de domicilio de persona física
Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él.
Como se determina el domicilio de una persona moral
(Defina el concepto jurídico de domicilio de persona moral)
Este se determina:
1. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente.
2. Por su escritura constitutiva, los estatutos sociales.
3. En defecto de lo anterior, por el lugar donde se halle establecida su administración o se encuentre su representación legal.
Defina el domicilio legal de una persona
Es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no este allí presente.
Defina el concepto jurídico de domicilio convencional
El que la persona física o moral fija en sus contratos para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio
Cual es el domicilio convencional de las personas morales
El que fije en sus contratos para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio
Defina el concepto de capacidad jurídica
Es uno de los atributos de la persona.
Es de goce y de ejercicio.
Se adquiere y se extingue en términos del artículo 23 Bis del Código Civil.
(23 Bis-La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento
y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala
este Código.
La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento
de su constitución y se pierde al extinguirse conforme lo disponga la ley).
Defina el concepto de capacidad jurídica de goce y de ejercicio.
Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo, la tienen los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, y los menores emancipados en los casos declarados expresamente.
Defina concepto de estado de interdicción
Estado en el que una persona resulta incompetente para manejarse de forma autónoma, debido a limitaciones o alteraciones de la inteligencia que les impide gobernarse o manifestar su voluntad.
Los incapaces pueden ejercitar sus derechos o cumplir con sus obligaciones a través de:
Sus representante, quienes los otorgarán en nombre y por cuenta de estos.
Menciona quien puede solicitar y cuales son las medidas de protección que puede tener un incapaz
Se dictan por:
1. De oficio.
2. A petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, del tutor o del curador de esté o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.
3. A petición del mismo incapaz, la cual no necesita ser escrita.
Tutela y curatela (no estoy segura)
Qué tipo de capacidad tienen las personas morales
Tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía este restringida por disposición legal o declaración judicial.
Defina que debemos entender jurídicamente por patrimonio
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una persona física o moral.
Mencione y explique la clasificación de patrimonio
La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral.
El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables
en dinero y que constituyen una universalidad.
El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y
obligaciones de la persona valorizables en dinero.
El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables
en dinero.
Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones
relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de
las primeras.
Defina el concepto de nacionalidad
Es el vínculo jurídico que une a la persona al Estado. Conforme al artículo 30 de nuestra Constitución, está se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Razón social
Nombre con que una entidad o sociedad mercantil está registrada legalmente
Derecho personal
Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa.
Derecho real
Derecho sobre las cosas.
(es un derecho de carácter patrimonial que permite a su titular, dueño de un bien, disponer y disfrutar de él sin más limitaciones que las que marca la ley)
MODIFICAR el acta de nacimiento:
juicio
juez
Juicio de jurisdicción voluntaria
Juez virtual
CANCELAR un dato (acta de nacimiento):
juicio
juez
Juicio ordinario civil
Juez familiar
Mencione los requisitos de una acta de nacimiento
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre el menor. Está presentación no tendrá lugar cuando exista el certificado de nacido vivo o de nacimiento, cuyo documento será suficiente para el registro.
2 testigos.
Quien puede inscribir o tramitar el registro de un recién nacido o menor de edad
El padre y la madre o cualquiera de ellos inmediatamente, y cuando esto no fuera dentro de los 30 días naturales de ocurrido. A falta de los padres, o por incapacidad de ellos, en igual plazo están obligados a hacerlo los abuelos, el hombre o mujer jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento.
Los médicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido al parto, tienen obligación de entregar el certificado de nacido vivo o de nacimiento, de muerte fetal o de defunción, en los términos de la ley aplicable. Asimismo, tienen obligación de dar aviso del nacimiento de un menor, al Director del Registro Civil inmediatamente dentro de los tres días siguientes a la expedición del certificado de nacido vivo o nacimiento.
Que delito se comete cuando se da información en mentiras
El delito de falsedad de declaraciones contenido en el Código Penal del Estado.
Cuales son los requisitos para registrar un hijo o hija dentro de matrimonio
Se anotaran los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona que hubiere hecho la presentación, así como el parentesco que tenga con el presentado.
Cuales son los requisitos para registrar una hija o hijo fuera del matrimonio
Si no estuviesen casados entre sí, tienen el derecho de reconocer voluntariamente a su hija o hijo, en ningún caso la madre dejara de reconocerlo.
Cuando un hijo no es reconocido siendo este menor de edad, Quién podrá solicitar el reconocimiento de paternidad?
El M.P. podrá hacer la investigación de la paternidad o maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de esté Código.
Cuál es la sanción que aplicará a un Oficial de Registro Civil que no realice bien su labor o se preste a hacer cosas turbias?
Será destituido de su cargo sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle.
Cuál es el tramite que deberá de realizar una persona para reconocer la paternidad de un hijo o hija?
Deberá de probarla a través de cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley.
ADN.
Investigación.
La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios
ordinarios. Para estos efectos, la prueba del ADN, prueba biológica molecular de la
caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, realizada por instituciones que
cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud del Estado para efectuar
este tipo de pruebas, tendrá validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto
progenitor no asistiere a la práctica de la prueba o se negare a proporcionar la muestra
necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.
El plazo para hacer valer está acción será de un año contado a partir de la inscripción del nacimiento del hijo ante el Oficial del Registro Civil, si está presente; desde el día en que llego al lugar, si estuvo ausente; desde el día en que descubrió el hecho, sino sabia del nacimiento.
Cuáles son los requisitos para registrar un nacimiento múltiple de dos o más hijos nacidos
Se levantara acta para cada individuo y se hará constar las particulares que los distingan y quién nació primero, según el certificado de nacido vivo o de nacimiento que expida el médico, cirujano, partera o el testimonio que tenga de ellos las personas que hayan asistido al parto.
Cuántas Oficialías de Registro Civil hay en el Estado de Nuevo León
122
Como se acredita y cuales son los efectos del reconocimiento de un hijo o hija
Es el reconocimiento de una hija o hijo hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, se levantará acta por separado; siendo necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad; si es menor de edad, pero mayor de 14 años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia; si es menor de 14 años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.
La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Cuales son los requisitos que deberá contener una acta de reconocimiento de una hija o hijo?
Contendrá:
Nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de
nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido nombre, apellidos, edad, sexo,
domicilio, nacionalidad, huellas digitales y firma del reconocedor; nombres, apellidos,
nacionalidad y domicilio de los abuelos, padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad,
estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o
personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad, domicilio
y nacionalidad de los testigos.
RESUMEN
-Nombre, apellidos y domicilio de todos.
-Sexo y huella del reconocido y del reconocedor.
-Fecha y lugar de nacimiento del reconocido.
-Nacionalidad de todos menos el reconocido.
-Firma del reconocedor.
-Edad del reconocedor, de las personas que otorgan el reconocimiento y de los testigos.
-Estado civil y parentesco de las personas que otorgan el reconocimiento.
Qué es el Registro Civil
El Registro Civil es la Institución de orden público por medio de la cual el Estado
inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.
Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley del Registro Civil para
el Estado de Nuevo León.
Cual es la función o el objeto del Registro Civil
Inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.
Quienes están a cargo de las oficinas del registro civil
La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de Servidores
Públicos, denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el
desempeño de las labores propias de su cargo.
Qué anotaciones tendrá el acta de Registro Civil
Las actas del Registro Civil contendrán las anotaciones que señale este Código, la
Ley del Registro Civil y su Reglamento, sólo podrán asentarse en las formas especiales
que el Reglamento respectivo establezca.
Mencione cuales son las formas de asentar las actas de Registro Civil en el Estado de Nuevo León
Para asentar las actas del Registro Civil en el Estado de Nuevo León, habrá las
siguientes formas, con la (sic) cuales se integrarán siete libros por duplicado: Nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
Cuál es el requisito para inscribir el nombre de un menor de edad o recién nacido
Cuando la edad del menor no exceda evidentemente de siete años o se acredite
dicha circunstancia con certificado médico legal, el Oficial del Registro Civil hará la inscripción conforme a las disposiciones relativas a este Código y a la Ley del Registro Civil.
En que casos se tiene que acudir a un juicio de jurisdicción voluntaria para inscribir el nombre de un menor?
Cuando no hayan existido los libros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las
actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción, el Oficial del Registro Civil lo
hará del conocimiento de la Dirección para que de acuerdo a lo preceptuado en este Código y en la Ley del Registro Civil acuerde lo conducente, y de no ser posible su inscripción en forma administrativa, quedarán a salvo los derechos de los interesados, para ocurrir en Jurisdicción Voluntaria a acreditar el hecho o acto correspondiente materia de la inscripción
y exhibir, para dicho efecto, ante el Oficial del Registro Civil, la copia certificada de la
resolución que se pronuncie.
Cuantos testigos se requieren en una acta de registro civil
Cuando menos dos; mayores de edad y designados por los interesados refiriéndose a los parientes del otro. Deben conocer a las personas.
Como se llama el órgano que se supervisa o vigila las actuaciones de un oficial del registro civil
La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los oficiales del registro civil.
Cual es el plazo para inscribir o tramitar un acta de nacimiento de un menor de edad
30 días
Adopción
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de
su domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará obligada, así mismo, en igual término, a enviar copia certificada de la misma al director del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen los interesados, para su registro.
En el Acta de Adopción se insertará la parte resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción. Por lo que se refiere a las adopciones hechas con anterioridad que no contengan todos los datos del Artículo 86, se probarán por medio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-Perpetuam
Que debe contener el acta de adopción
Nombre, Apellidos, Sexo, Edad, Fecha y Lugar de
Nacimiento, Nacionalidad y Domicilio del o de los adoptados; Nombre, Apellidos, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Domicilio del o de los Adoptantes; el Nombre, Apellidos y Nacionalidad de los Padres del o de los adoptantes, y los datos esenciales de la Resolución Judicial y Tribunal que la dictó.
Adopción exigencias
Art. 1101
El que pretenda adoptar deberá acreditar las exigencias del Artículo 390 y demás relativos del Código Civil, debiéndose observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial se deberá manifestar el nombre, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio del menor que se pretende adoptar, y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela o de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido; así como el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los adoptantes; y el nombre, nacionalidad y domicilio de los padres o del o los adoptantes. En caso de querer variar el nombre del o los adoptados, en dicha promoción se expresará el nuevo nombre que se pretende asignar.
II. El otorgamiento del consentimiento de las personas que deban darlo, conforme a los Artículos 394 y 395 del Código Civil.
III. Si la adopción se hizo con anterioridad y faltaren datos del o los adoptantes o de los
padres de éstos, se acreditarán por resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria, o
en procedimiento administrativo ante la Dirección del Registro Civil.
IV. Cuando el menor hubiere sido acogido por institución pública o privada, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición, para los efectos de la fracción VI del Artículo 444 del Código Civil.
Si hubieren transcurrido menos de tres meses de la exposición, se decretará el depósito del menor con el presunto adoptante, entre tanto se consuma dicho plazo.
Si el menor expósito no hubiere sido acogido por institución pública o privada, se decretará el depósito con el presunto adoptante, por el término de tres meses para los
mismos efectos.
V. En los casos a que se refiere el Artículo 732 Bis de este Código, deberá acreditarse la pérdida de la patria potestad de quienes por disposición de la Ley la tienen.
Tratándose de adopciones de menores abandonados o expósitos acogidos en instituciones públicas o privadas, la asesoría de las instituciones oficiales en la tramitación de las mismas se hará sin costo alguno para los interesados.
Art. 390
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como hija o hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;
IV.- Que tiene un certificado de salud;
V.-Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;
VI. Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;
VII. La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los
antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se
pretenda adoptar, siempre que no se trate de un menor expósito; y
VIII. Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.
Que debe llevar la solicitud de matrimonio
l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos
pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien
se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta,
ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas.
lll.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y
lV.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
documentos adjuntos acta de matrimonio
l.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada
uno de los pretendientes;
lll.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les
conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
lV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir
verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea
además contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos
encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;
Vl.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es
viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de
que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;
Vll.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo; y
VllI.- Constancia que acredite haber tomado el curso que hace referencia el artículo 149 de
este código.
fechas matrimonio
El matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados.
protocolo matrimonio
Acto continuo el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio; los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio; y previa información amplia y detallada sobre las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal que pueden regir su matrimonio, se cerciorará de que ambos contrayentes estén de acuerdo con el régimen acordado, sugiriendo además que en el caso de controversias sometan sus diferencias a la mediación o conciliación como una forma pacífica de resolver sus conflictos.
Si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles
una exhortación sobre las finalidades del matrimonio, en el cual se hará del conocimiento
al contrayente femenino los riesgos del consumo de estupefacientes e ingesta de bebidas
alcohólicas durante el período de embarazo y lactancia.
Acta de matrimonio; donde se hará constar:
l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los
contrayentes;
ll.- La mayoría de edad de los contrayentes;
lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I;
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;
Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de
haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la
sociedad;
Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de
sociedad conyugal o de separación de bienes;
Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su
declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;
lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior
Ejecutoriada la resolución de divorcio….
el juez remitirá copia certificada de ella al
Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas
destinadas al efecto.
Extendida el acta se anotarán marginalmente en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la resolución judicial o administrativa se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
Que debe de contener el acta de divorcio
Nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, la parte resolutiva de la resolución judicial o administrativa, en su caso, fecha y la autoridad que la dictó.
Esponsales indemnización
El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o defiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el
rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Qué es el matrimonio
El matrimonio es la unión legítima de dos personas para guardarse fidelidad y crear entre ellos una comunidad de vida permanente y ayuda mutua.
Los cónyuges están obligados a contribuir en la misma proporción a los fines del matrimonio, basándose en la cooperación y ayuda mutua. Así mismo, compartirán las responsabilidades domésticas y deberán proveer el debido cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas a su cargo si los hubiere.
Impedimentos para el matrimonio
I.- La falta de edad requerida por la ley;
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea
recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a
los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende
solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido
dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida al lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y
la raptada, mientras ésta no sea restituida al lugar seguro, donde libremente pueda
manifestar su voluntad
VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente
de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, cuando no sea a
causa de la edad, o cuando no sea consentida expresamente por ambos contrayentes; y
las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
IX.- La incapacidad que ha sido declarada en juicio de interdicción;
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea
colateral desigual.