Derecho romano- 1 parcial Flashcards
Roma
Es la base de nuestro sistema jurídico actual.
La Teoría de las obligaciones de nuestro Derecho civil, tiene sus orígenes en el Derecho Romano.
Los ciudadanos romanos estaban indiciados para el derecho.
Constituye la base de las principales legislaciones europeas:
-Derecho Alemán: se origino del Derecho Germánico y del Derecho Romano.
-Derecho Español: se origino del Derecho Romano y del Derecho Canónico.
-Derecho Italiano: su código se inspiro en las Leyes Romanas.
Leyenda de Roma, cronología
Numitor era el rey de Alba Longa;
Fue depuesto por su hermano Amulio;
Para conservar el trono usurpado, su hija Rhea Silva fue consagrada al culto del Dios Venus;
No obstante sus votos de castidad fue poseída por el Dios Marte;
Dio a luz a dos gemelos Rómulo y Remo;
Para evitar que fueran asesinados fueron colocados en una cesta y puestos en la corriente del rio Tibe;
Se para en un remanso y son encontrados por una Loba al escuchar su llanto;
Los termina de criar su campesino;
Cuando son adolescentes conocen su origen real;
Los gemelos recuperan para su abuelo Numitor el trono;
Funda la ciudad de Roma en abril del año 753 a.C.;
Su asiento fue en el monte Palatino;
Rómulo mata a Remo por una disputa entre hermanos;
Rómulo fue el primer Rey de Roma;
Rómulo crea el Senado en el pierdo de la Monarquía;
A su muerte es adorado como el Dios Quirinus.
Fundación de Roma, fecha
Abril del 753 a.C. por Rómulo
Tribus que se encontraron para el surgimiento de Roma
a) Los etruscos al norte, comandados por Lucumbio (Ilustres).
b) Los latinos al centro, comandados por Rómulo (leñadores).
c) Los sabinos al sur, comandados por Tatio (nobles).
Qué es el Derecho Romano
Es el conjunto de los principios de derecho que ha regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
Periodos de Roma
Monarquía.
República.
Principado.
Imperio.
Monarquía
Forma política de gobierno dirigida por un rey.
Curia
Comunidades primitivas que fundaron Roma de carácter aristocrático
Gens
Institución romana cuyo núcleo básico fue la familia, comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común.
Autoridades de la monarquía
El Rey.
Comicios.
Senado.
Fuentes del derecho en la monarquía
Costumbre: usos reiterados de nuestros antepasados.
Leyes reales: publicadas por Papiro y votadas en los comicios.
Autoridades de la monarquía
Rey
El período monárquico tiene una duración aproximada de 250 años, bajo los cuales Roma vivió bajo el gobierno de 7 reyes.
Autoridades de la monarquía
Comicios
Constituían la asamblea política legislativa, el término proviene de comitium, lugar del foro donde acostumbraban reunirse.
Autoridades de la monarquía
Senado
Constituían un cuerpo consultivo y de apoyo al rey en sus labores de gobierno, integrado por 100 miembros escogidos por el rey que los elegía entre los ancianos más sabios de la comunidad.
Comicios tipos
Por curias.
Por centurias.
Comicios por curias
Aseguraban el ejercicio de los derechos políticos, religiosos y festividades
Comicios por centurias
Estructura social compuesta por 5 clases de personas integradas por patricios y plebeyos con el fin de contribuir al sostenimiento del estado:
Originada de un censo económico de la población, debido al crecimiento de Roma, se lleva a cabo bajo el reinado de Servio Tulio.
República
(del latín res pública, “la cosa pública, lo público”)
En sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a votar.
República
Clases sociales en Roma
Patricios: clase alta.
Plebeyos: clase media.
Clientes: los más pobres y de origen extranjero, los cuales acudían a las familias más poderosas en busca de apoyo, a cambio de la prestación de determinados servicios.
Esclavos: no tenían derechos,eran considerados cosas, parte del patrimonio del paterfamilias al que pertenecían.
Autoridades en la República
Senado
Comicios
Magistrados
República
Autoridades que apoyaban en la impartición de justicia
-Dictador: Era el magistrado supremo y especial que concentraba en sí todos los poderes, su nombramiento se hacía en caso de grave peligro o conmoción pública, asumiendo la suprema autoridad civil y militar, cuando los sagrados intereses de Roma corran peligro.
-Senado: Adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes, está capacitado para decidir en la paz y la guerra.
-Comicios por tribus: Los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.
-Magistrados: Eran los jefes civiles y militares del Estado.
-Pretor urbano: Era encargado de administrar justicia entre ciudadanos romanos.
-Pretor peregrino: Era encargado de administrar justicia entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos romanos.
-Censores: Elegidos cada 5 años, para ejercer por un plazo de 18 meses, realizaban el censo de la población.
-Ediles curules: Desempeñaban funciones de policía urbana y además conocían de los litigios en los mercados.
-Cuestores: Estaban encargados de la administración del erario público.
Fuentes de derecho en la República
- Ley.
- Plebiscitos.
- Senadoconsultos.
- Edictos.
- Jurisprudencia.
República
Ley.
Partes de la ley
Se divide en
La ley es una disposición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios, con carácter general.
Partes de la ley.
- Praescriptio. Es la parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.
- Rogatio. Es el texto de la ley.
- Sanctio. En ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable, en caso de que la ley sea infringida.
Se divide en:
- Perfecta. Cuando la sanción consiste en la anulación del acto violatorio.
- Menos perfecta. Aunque el culpable sea castigado,el resultado del acto violatorio no desaparece.
- Imperfecta. Cuando es trasgredida, carece en sí misma de la sanción.
República
Ley más importante en Roma
Ley de las XII tablas.
Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos: patricios y plebeyos, elaborada en el periodo de la República.
Ley de las 12 tablas.
Contenido.
Tabla 1 y 2. Trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
Tabla 3. Acerca de los deudores insolventes.
Tabla 4. Sobre la patria potestad.
Tabla 5. La tutela y la curatela.
Tabla 6. Sobre la propiedad.
Tabla 7. Acerca de las servidumbres.
Tabla 8. Derecho penal.
Tabla 9.Referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.
Tabla 10. Derecho sagrado.
Tabla 11 y 12. Complementa las anteriores.
Ley Canuleia
Permitió el matrimonio romano entre patricios y plebeyos, y permitía a los hijos habidos de tales matrimonios heredar el status o condición social del padre.
Ley Hortensia
Establecía los plebiscitos tuvieron la misma fuerza obligatoria que la leyes comprendiendo tanto a patricios como a plebeyos.
Ley Ovinia
Establece que los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían de escogerlos desde luego entre los antiguos magistrados.
Funciones de los jurisconsultos
Responderé. Consistía en consultas verb sobre casos prácticos.
Cavere. Consistía en redactar documentos jurídicos.
Agere. Consistía en asistir durante el litigi.
Scribere. Consistía en elaborar obras doctrinales de derecho.
Autoridades de la República
Senado
Adquiere una importancia considerable.
Su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes.
Está capacitado para decidir en la paz y la guerra.
Autoridades de la República
Comicios
Los comicios curiados pierden importancia.
Intervienen solo en determinados actos religiosos y de derecho privado (adrogaciones y testamentos).
Durante la República aparecen los comicios por Tribus, los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.
Autoridades de la República
Magistrados
En este periodo la figura del rey es sustituida por 2 magistrados, altos funcionarios públicos, llamados cónsules.
Eran los jefes civiles y militares del Estado, su cargo duraba un año.
República.
Plebiscitos.
Son las decisiones de tipo administrativo o legislativo tomadas por la plebe.
República.
Senadoconsultos.
Disposiciones normativas emitidas por el Senado.
República.
Edictos.
Especie de programa en el que exponía la forma en que iba desarrollar su magistratura.
República.
Jurisprudencia.
Eran las opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se le planteaban; ya sea por particulares o por los propios magistrados.
Principado.
Etapa muy significativa del gobierno de Roma,en el que el emperador ostentaba el título de César o Augusto, y también el de príncipe (el primero).
Principado.
Fuentes formales del derecho.
Ley.
Plebiscitos.
Senadoconsultos.
Edictos de los magistrados.
Jurisprudencias.
Constituciones Imperiales; disposiciones emitidas por el príncipe.
Principado.
Clases de constituciones imperiales.
-Edicta: consistía en comunicados dirigidos al pueblo, podía aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía.
-Mandata: instrucciones dirigidas a los funcionarios, a los gobernadores de las provincias.
-Decreta: decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrados supremos en un juicio.
-Rescripta: respuestas del emperador a los funcionarios a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentaba para su consideración.
Imperio.
Forma de gobierno en el que el poder esta en manos del emperador.
Todos los poderes se concentraban en manos del emperador.
Época de franca decadencia.
Los juristas se dedican a compilar y ordenar la producción de los períodos anteriores.
Abarca desde el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma en 476, y hasta 1453 d.c. con la caída de Constantinopla.
El derecho romano Justinianeo.
Código.
Digesto o Pandectas.
Instituciones de Justiniano.
Novelas.
El derecho romano Justinianeo.
Código.
Libro dividido en XII tablas que formaba parte del Corpus Jus Civile de Justino: El primero tratado de derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales.
Los libros 2 al 8; se refieren al derecho privado.
El libro 9 al derecho penal.
Del libro 10 al 12 al derecho administrativo El Código.
El derecho romano Justinianeo.
Digesto o Pandectas.
Colección compuestas por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos.
El derecho romano Justinianeo.
Instituciones de Justiniano.
Obra creada para la enseñanza del derecho, para los jóvenes que deseaban estudiar leyes, divididas en 4 libros;
El primero se refiere a las personas.
El segundo, y tercero y parte del cuarto a las cosas.
Y la última parte del cuarto libro a las acciones.
El derecho romano Justinianeo.
Novelas.
Son las publicaciones de las constituciones imperiales.
Ius
Es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre; la Lex humana.
Fas
Es el derecho sagrado,emanado de la divinidad; Lex divina.
Iustitia
Es la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo.
Precepta juris
Son los llamados preceptos jurídicos, que expresan los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos:
-Que consisten en vivir honestamente.
-No dañar a otro-
-Dar a cada quien lo suyo.
Jurisprudencia
Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo injusto.
Derecho
Es el conjunto de normas y disposiciones que rigen la conducta del hombre en sociedad.
División del derecho
Derecho público.
Derecho privado.
Derecho natural.
Derecho de gentes.
Derecho civil.
Derecho honorario.
Derecho escrito.
Derecho no escrito.
Derecho público.
Se refiere a la organización y funciones del estado, a sus relaciones con los particulares y a las que puedan mantener con otros estados
Derecho privado.
Se refiere a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter patrimonial o familiar
Derecho natural.
Derecho que proviene de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre
Derecho de gentes.
Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad
Derecho civil.
Reglas especificas de derecho de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación
Derecho honorario.
Es el emitido por los magistrados jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos
Derecho escrito.
Es el que tiene autor cierto y que ha sido purgado por el órgano correspondiente
Derecho no escrito.
Se conforma mediante el uso con la costumbre del hombre
Norma.
Regla de conducta de observancia general.
Clasificación de las normas
Normas Morales.
Normas Jurídica.
Normas sociales.
Normas religiosas.
Normas Morales
Son aquellas que se las dicta el propio individuo, son consecuencia de la naturaleza humana, se las dicta la propia persona conforme a su conciencia
Normas Jurídica
Son aquellas reglas emanadas del orden público existente, cuyo cumplimiento no se deja al arbitro del mismo individuo
Normas sociales
Son las reglas dictadas por la colectividad para regir a los miembros o individuos de la colectividad
Normas religiosas
Es el conjunto de reglas de conducta, dictadas dentro de una organización religiosa, para regular las relaciones entre los que profesan determinada religión: católica, evangélica, protestante, etc.
Persona
En latín significa producir sonidos
Se denomina a la mascara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por actores griegos y romanos.
Personalidad
Es la diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
Jurídicamente es la facultad para intervenir en un negocio.
Capacidad
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Representación
Es el acto jurídico, por medio del cual una persona, denominada representante, realiza o ejecuta ciertos actos jurídicos a nombre y por cuenta de otra persona, llamado representado.
Elementos necesarios para ser considerado persona en Roma
-Status libertatis: ser libre y no esclavo
-Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino
-Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
Capitis Deminutio (capacidad disminuida)
Se presenta cuando se pierda uno de los estatus o elementos, necesarios para ser considerado persona en Roma.
Se presenta en tres aspectos:
1. Máxima: se pierden los 3 estatus para ser considerado persona; libertad, ciudadanía y la familia (esclavitud).
2. Media: perdida de la ciudadanía romana y la familia, se conserva la libertad (destierro).
3. Mínima: se pierde la familia, pero se conserva la libertad y la ciudadanía (emancipación).
Las personas se dividen en
a) persona física
Persona física
Esta constituida por una individualidad física y se divide en ingenuos y libres
Ciudadanos
Gozaban de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el publico.
-Ingenuos
-Libertos
No ciudadanos
Estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y solo gozaban de las concedidas por el ius gentium (derecho de las gentes).
-Extranjeros o peregrinos
-Latíni
Prerrogativas del derecho privado
-Conubium: facultad para contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae
-Commercium: consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.
Prerrogativas del derecho público
-Ius suffragatio: o derecho de votar en los comicios
-Ius honorum: o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa
Extranjeros o peregrinos
No ciudadano que son habitantes de paises que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas
Latíni
Se dividen en
No ciudadanos, peregrinos, con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos similares a los ciudadanos.
- Latini veteres: Latini, que eran los antiguos habitantes de Lacio
- Latini coloniare: Latini, disfrutaban de una situación semejante a la de los ciudadanos romanos; gozaban tanto del conubium como del commercium así como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación
-Latini juniani: Latini libertos manumitidos de forma no solemne por disposiciones de la ley, se les equipara con los latini coloniare. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad
Ingenuos
Clase de ciudadanos que nacían libres y que no habían sido esclavos en derecho.
Se dividen en:
-Sui juris
-Alinis juris
Libertos
Eran las personas que habían sido liberadas de una esclavitud legal, conforme a derecho, contándose desde ese instante entre personas libres
Sui juris o paterfamilias
Clase de ingenuos que no están sometidos a ninguna autoridad paterna, depende de ellos mismos.
El paterfamilias. Sujeto de derecho y obligaciones.
Alinis juris
Clase de ingenuo que están sometidos a la autoridad de otra persona, llamada paterfamilias o sui juris.
El hijo de familia. El que se alinea y obedece.
Jus Postliminio
Es el derecho de regresar a la patria, se da cuando una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae en la esclavitud, pero logra escapar y vuelve al hogar.
Infamia
Era el resultado de una decisión del censor, de una disposición legal o del edicto del pretor, dando como resultado la mala reputación de una persona dentro de la sociedad
Esclavitud
Es aquella institución jurídica por lo cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro
Libertos, obtuvieron su libertad mediante:
Manumisión: el acto jurídico, a través del cual una persona llamada señor o amo otorgaba la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él
Manumisión, se otorgaba por:
-Censo: inscribirlo en el censo, cada 5 años.
-Vindicta: procedimiento llevado ante el magistrado, tenía lugar la ficción de un proceso de reclamación de libertad. El asertor libertatis confirmaba que el esclavo estaba libre. Si el señor no hacia ninguna objeción, el magistrado consagraba la afirmación, del asertor, entonces era liberado el esclavo.
-Testamento: acto personalísimo y de ultima voluntad del de cujus, donde le otorgaba la libertad a su esclavo.
Formas no solemnes para otorgar la libertad
1.- Por carta, en presencia de 5 testigos.
2.- Entre amigos, en presencia de 5 testigos.
3.- Por codicilo.
4.- Por permitírsele comportarse con libertad en determinadas ceremonias.
5.- Por ser tratado y llamado socialmente como hijo.
Para cultivar las tierras se crea la figura del
Colono
Colono
Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece aunque está ligado a ella y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga cantidad anual, ya sea en dinero o especie.
La condición del colono
-Era hereditaria
-Sólo podría finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por una orden superior
La persona del colonato
-no está sometida al dueño de la tierra
-pude casarse y adquirir bienes
-para enajenar necesita el consentimiento del propietario ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.
Personas morales
Se constituyen por ley o decreto para desempeñar una función pública, personas jurídicas, entidades capaces de tener derecho y obligaciones
Asociación
Clase de persona moral, que consiste en la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común
Fundación
Clase de persona moral, cuyo patrimonio esta afectado o destinado a un fin determinado
Derecho de familia
Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de tercero.
Familia en sentido propio
Se entiende por familia o domos (casa), la reunión de persona colocadas bajo la patria potestad o la manus de un jefe único.
Familia en sentido común
Las familias se componen de los agnados, es decir del conjunto de personas unidas entré ellas por el parentesco civil.
Desde el punto de vista, del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, este puede ser
Sui juris; sujeto de derechos y obligaciones
Alienis juris; el que se alinea y obedece
Familia
Alienis juris
Esta sometido a la autoridad de un paterfamilias
Puede estar sometido a 3 autoridades:
a) La autoridad paterna o patria potestad.
b) La autoridad del marido sobre su mujer o manus.
c) Autoridad especial de un hombre sobre otro
hombre libre.
Familia
Sui juris
Es el que no esta subordinado a ninguna autoridad:
a) el paterfamilias
Para ser pater no era necesario, tener determinada edad.
Un recién nacido puede ser pater familia, tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio debe estar representado por un tuto.
Parentesco
Vinculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad), entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).
Parentesco
Cognatico o de sangre
Parentesco que una de las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral sin distinción de sexos.
Parentesco
Agnatico (de ley o civil)
Parentesco que se funda sobre la autoridad paternal o marital, reconocido en la línea masculina.
Parentesco
De afinidad
Vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Patria potestad
Poder que se ejerce sobre los descendientes que forma las familias civiles o agnaticias, y pertenece al jefe de familia.
Fuentes de la patria potestad
- Matrimonio
- Adopción
- Legitimación
Matrimonio
Es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
Adopción
Institución de derecho civil cuyas finalidad establecer determinadas relaciones de carácter agnaticio semejantes a las existentes entre el parte familia y el filius familias.
Legitimación
Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Esponsales
Es el acuerdo celebrado entre los futuros cónyuge o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.
Aras esponsalicias
Cantidad de dinero, para garantizar la celebración del matrimonio, en caso de que no se lleve acabo por culpa de alguna de los contrayentes, el culpable perdió las aras entregadas.
Matrimonio subsecuente
En este caso para que el hijo pudiera ser legitimado, tenía que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio, siendo muy común la legitimidad de los concubinatos.
Adrogación
Fuente de la patria potestad por medio de la cual se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias.
Legitimación
Oblación a la curia
Consistía en que el padre que deseaba legitimar a un hijo nacido fuera del matrimonio lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar el cargo de decurión.
Rescriptio del emperador
El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía cederla o no.
Divorcio
Tipos
Es la separación legal de los cónyuges que produce la disolución del vínculo matrimonial.
-Divorcio por mutuo consentimiento
-Divorcio por culpa de uno de los cónyuges
-Divorcio por declaración unilateral
-Divorcio bono gratia
Divorcio por mutuo consentimiento
Es decir, la decisión de los cónyuges de no continuar casados.
Divorcio por culpa de uno de los cónyuges
Uno de ellos alegue determinada conducta realizada por el otro, basándose en los casos expresamente señalados en la ley.
Divorcio por declaración unilateral
Sin existir causa legal para la disolución del matrimonio. En cuyo caso una vez reconocido el divorcio, se sancionaba al cónyuge que lo había promovido.
Divorcio bona gratia
Es decir, aquella separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo. Tal sería el caso de impotencia, cautiverio.
Otras uniones de carácter marital
- Concubinato
- Contubernio
- Matrimonio sineconubio
Concubinato
Unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, de carácter monogámico y duradero, reconocido por la ley.
Contubernio
Unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo.
Matrimonio sineconubio
Es aquella unión de carácter marital entre personas que por alguna razón no gozaban del conubium o, cuando menos una de ellas no gozaba de él.
Estas uniones fueron frecuentes entre peregrinos.
Autoridades a las que podía estar sujeto un alienis juris
- Manus
- Mancipium
Manus
Es la autoridad que se tiene sobre la mujer casada, la cual es normalmente ejercida por el marido, pero si este es una persona alienis juris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre.
Procedimiento para establecer la manus
- Usus.
- Confarreatio.
- Coemptio.
Mancipium
Consistía en la autoridad que pude ejercer un hombre libre sobre otra persona también libre.
Procedimientos para establecer la manus
Usus
El marido vivía ininterrumpidamente con su mujer durante un año, este hecho le daba el derecho de ejercer la manus sobre ella.
Procedimientos para establecer la manus
Confarreatio
Consistía en una ceremonia de carácter religioso anexo al matrimonio, celebrado con gran solemnidad y ante testigos, y se hacia un pastel en honor del dios ferrato.
Procedimientos para establecer la manus
Coemptio
Era la forma más usual entre los romanos, para establecer la manus y consistía en una venta ficticia hecha por el pater familias al futuro marido cuando esta era alienis juris.
La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes 4 causas
Tutela
-Por falta de edad
-Por razón del sexo
Curatela
-Por alteración de las facultades mentales
-Por prodigalidad
Tutela
- Por falta de edad
- Por razón del sexo
Es el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que, por causa de su edad no puede defenderse por si mismo.
Tutela
Casos
1.- Tutela de los impuberes
Es aquel varón que no ha cumplido los 14 años y la mujer que no ha cumplido los 12 años, ambos teniendo más de 7 años.
2.- Tutela perpetua de las mujeres
La mujer, esta bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar acabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio.
Funciones del tutor
1.- Que obre él solo en representación del pupilo: esto es la gestio del tutor.
2.- Que sea el pupilo que actué con la auctoritas del tutor.
Curatela
-Por alteración de las facultades mentales
-Por prodigalidad
Guarda legal, ejercida sobre personas libres y púberes, que por su edad, salud u otras deficiencias no pueden hacer pleno uso de su capacidad jurídica.
Curatela
Casos
1.- Curatela de los furiosi:
Se denomina furiosi a aquella persona con cierta disminución de la capacidad mental con imposibilidad de discernimiento conforme a lo cual no puede valerse por si mismo.
2.- Curatela de los prodigos:
Se entiende por prodigo a aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia, heredado de sus ancestros.
3.- Curatela de los menores de 25 años
Se considero que aquel individuo varón mayor de 14 años pero menor de 25 que se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad.
4.- Curatela de los pupilos
El pupilo impúber, por excepción puede estar también sujeto al régimen de curatela junto con el de tutela y esto lo vemos
Exclusivamente en los siguientes tres casos:
-Si existe un proceso entre el pupilo y el tutor.
-Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela.
Tipos de tutela y curatela
-Testamentaria
El paterfamilias podía designar en su testamento tutor para sus hijos.
-Legitima
En el caso de no designarse tutor atreves del testamento y se tuviera que designar a uno, se llamaba al agnado mas próximo al pupilo.
-Dativa
Si no existiese ningún agnado del pupilo, el magistrado sería el encargado de nombrar al tutor