Derecho laboral- 1 parcial Flashcards
Derecho del trabajo, qué es
Es un conjunto de normas juridicas aplicadas a regular la actividad fisica o mental, realizada en el desempeño de una profesión u oficio
El colonato, es el…
Antecedente remoto del trabajo en México.
El colono era libre, aceptada trabajar para colonizar, las tierras de su señor, por una cuota al señor feudal.
CROM
Confederación Regional Obrera Revolucionaria, es la primera organización obrera de México, fundada en 1918.
Naturaleza jurídica de la Ley Fed. Del Trabajo, artículo 123 Constitucional apartados A y B.
Características del derecho del trabajo.
Protección a los trabajadores.
Armoniza. Entre trabajadores y patrones.
Garantiza condiciones mínimas.
Irrenunciable.
Reivindicatorio
Principios fundamentales del derecho del trabajo.
Conciliatorio.
Derecho al trabajo.
Derecho de justicia social.
Derecho de igualdad. Entre hombres y mujeres; a trabajo igual, salario igual.
Libertada para escoger sindicato.
Dignidad. En el ambiente de trabajo.
Salud.
Trabajo digno o decente
Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.
Igualdad sustantiva
Es la que elimina la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
No se considerarán discriminatorias
Exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Hostigamiento
El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, en conductas verbales, físicas o ambas.
Acoso sexual
Es una forma de violencia en la que, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
Trabajador
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo
Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Patrón
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Subcontratación de personal
Cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Agencias de empleo o intermediarios
No se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Se permite la subcontratación
Siempre que los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato.
La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante:
Contrato
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,deberán contar con registro ante la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,deberán contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
El registro deberá ser renovado cada
3 años
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,deberán contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
El registro deberá ser renovado cada 3 años.
La solicitud de registro deberá pronunciarse, dentro de los —- días posteriores a recepción de la misma.
20 días
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,deberán contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
El registro deberá ser renovado cada 3 años.
La solicitud de registro deberá pronunciarse, dentro de los 20 días posteriores a recepción de la misma.
Podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los — días siguientes a la presentación del requerimiento.
3 días
La solicitud de registro deberá pronunciarse, dentro de los 20 días posteriores a recepción de la misma.
Podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la presentación del requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá
Por efectuado el registro
Empresa
Es la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios
Establecimiento
Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
En la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá la interpretación más favorable al
trabajador
Los actos y actuaciones de las normas de trabajo
no causarán impuesto alguno
Relación de trabajo
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Contrato individual de trabajo
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La existencia del contrato y la relación de trabajo se
Se presumen
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de
de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan
Circulo familiar
Los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado
Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por
por escrito, se harán 2 ejemplares para cada una de las partes.
Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito.
La falta del escrito,
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse,
el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado y que sea del mismo género.
Procedimiento para la prestación de servicios fuera de la República
- Las condiciones de trabajo se harán por escrito.
- Los gastos de transporte y repatriación hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y su familia en su caso, serán por cuenta del patrón.
- El trabajador tendrán derecho a las prestaciones que se otorguen en el país que vaya a prestar sus servicios.
- El patrón señalara domicilio dentro de la República para todos sus efectos legales.
- El escrito que contenga las condiciones de trabajo deberá tener la aprobación del Centro de Conciliación y el Tribunal.
- La junta determinará el monto de la fianza o depósito, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
- El patrón deberá constituir el depósito en el banco, o comprobar ante la junta el otorgamiento de la fianza.
El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deba prestarse los servicios.
Queda prohibida la utilización de menores de — años para la prestación de servicios ——
Excepto que se trate de —–
Queda prohibida la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República.
Excepto que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de
100 km
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su
responsabilidad civil
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan
de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados
Todo convenio y liquidación, para ser válido, deberá hacerse por, y será ratificado ante
los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal.
Solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones
-Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas.
-No podrán referirse a trabajadores individualmente.
-Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará, por lo dispuesto por el 437.
La relaciones de trabajo pueden ser
Por obra o tiempo determinado.
Por temporada.
Por tiempo indeterminado.
Contrato de prueba.
Capacitación inicial.
Para las relaciones de tiempo determinado se pueden estipular cuando
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
Para la explotación de minas
Pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o siempre y cuando excedan de 180 días
Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá
Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días.
O una duración máxima de 3 meses.
De no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad.
El periodo de prueba podrá extenderse hasta—
solo cuando se trate de—
180 días (6 meses)
Solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales.
Capacitación inicial
Aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad.
Los periodos de prueba, se harán constar por
Por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.
No podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán — por regla general, pero podrán pactarse para labores —- cuando los servicios requeridos sean para —–
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo.
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
La substitución del patrón
no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
El patrón substituido será—
Hasta por el término de – meses
Para que surta efectos la sustitución patronal—-
solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución.
Hasta por el término de 6 meses.
Concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa.
Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.
- La enfermedad contagiosa del trabajador. (1)
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. (1)
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, estará la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel. (15)
- El arresto del trabajador. (1)
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 (trabajo malo; “en todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas
nulas”). (15) - La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales. (15)
- La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio. (1)
- La conclusión de la temporada.
- bis- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria.
El trabajador deberá regresar a su trabajo
Para las fracciones 1, 2, 4 y 7 del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
En los casos de las fracciones 3, 5 y 6 del artículo 42, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de 30 días.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo.
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados.
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos o materia prima.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento.
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento.
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
- Tener el trabajador más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días.
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación.
- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso —
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito.
O comunicarle al Tribunal competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá —
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada.
El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio:
Que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba; o
Que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, tendrá derecho, además,
En caso de la muerte del trabajador, —salarios vencidos—
a que se paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos, a partir de la fecha del fallecimiento.
Actuaciones notoriamente improcedentes
- Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación.
- Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia.
- Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación. sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad.
- Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral.
- Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato.
Actuaciones improcedentes de los funcionarios
- Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio.
- Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado.
- Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley.
- Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral.
- Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado.
- Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias.
- Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento.
- Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia.
- Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación.
El patrón no está obligado a reinstalar
-Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
-Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él.
-En los casos de trabajadores de confianza.
-En el trabajo del hogar.
-Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Las indemnizaciones
-Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de 1 año, el importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;
si excediera de 1 año, el importe de los salarios de 6 meses por el 1 año y de 20 días por cada uno de los años siguientes.
-Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
-Además de las indemnizaciones el importe de 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses,en su caso.
Causas de rescisión de la relación, sin responsabilidad para el trabajador
- Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
- Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos.
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la
fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. - Reducir el patrón el salario del trabajador.
- No recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos.
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón.
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
- Comprometer el patrón, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben la dignidad del trabajador.
Causas de terminación de las relaciones de trabajo
-El mutuo consentimiento de las partes.
-La muerte del trabajador.
-La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38.
-La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.